Reexpresión Del Costo De Ventas

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Disposiciones Administrativas - REEXPRESIÓN DEL COSTO DE VENTAS DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA No. 2. Aprobado el 6 de Abril de 1989 Publicado en El Diario Barricada Edición No. 3447 del 13 de Abril de 1989 LA DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS en uso de las facultades conferidas por el Arto. 6 del Decreto No. 243, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 144 del 29 de Junio de 1957 Ley Creadora de la Dirección General de Ingresosy el Arto. 1 del Decreto No. 979, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 54 del 6 de Marzo de 1982 Disposiciones Contenidas en la Ley Creadora de la Dirección General de Ingresos. DICTA: La siguiente DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA DE CARÁCTER GENERAL PRIMERO: Para efectos de determinar sus utilidades, las empresas industriales que cerraron su período fiscal el 31 de Diciembre de 1988; podrán reexpresar el costo de ventas en base a lo que en proporción promedio ha representado la materia prima incorporada dentro del mismo, en los últimos cinco años. SEGUNDO: El contribuyente podrá deducirse, el costo de ventas determinado conforme el numeral anterior, si éste es mayor al que reflejan sus registros contables después de haber realizado los ajustes por el tratamiento fiscal de las devaluaciones del córdoba frente al dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, según Disposición Administrativa No. 3 del seis de Abril de 1989. TERCERO: La mano de obra directa, gastos indirectos de fabricación, gastos de operación y demás gastos deducibles de la renta bruta, no estarán sujetos a reexpresión alguna, y para ser deducibles deberán llenar los requisitos establecidos en la Ley de Impuesto Sobre la Renta y su Reglamento vigente. CUARTO: Todas las empresas que se acojan a la presente Disposición adjuntarán a su declaración un detalle de las ventas, costos de producción y de ventas y gastos de operación (Estado de Resultados), de los últimos cinco años. QUINTO: Para la determinación del costo de ventas de las actividades diferentes a la industrial que cerraron período fiscal el 31 de Diciembre de 1988, se dispondrá a lo establecido en la Disposición Administrativa, con fecha 26 de Septiembre de ese mismo año, referente a la reexpresión del costo de venta para las personas naturales o jurídicas con cierre fiscal al 30 de Junio de 1988, en base a una proporción promedio de los mismos sobre las ventas de los cinco años anteriores. SEXTO: Se previene a los contribuyentes que de acuerdo a la legislación Tributaria Común y Leyes Fiscales vigentes, cometen delitos de defraudación fiscal, los que suministren informaciones incompletas o no sujetas a la verdad, o realicen actos que tiendan a ocultar la verdad del negocio. SÉPTIMO: La Dirección General de Ingresos, verificará la información suministrada por el contribuyente, pudiendo cuando el caso lo amerite, efectuar modificaciones a las declaraciones e imponer las sanciones que correspondan. OCTAVO: Si el costo reexpresado es mayor que el costo que reflejan sus registros contables, la diferencia resultante se acreditará a una cuenta del Capital Contable denominada Superávit por Reexpresión del Costo de Ventas. NOVENO: La presente Disposición entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva. Dado en la Ciudad de Managua, a los seis días del mes de Abril de mil novecientos ochenta y nueve. ROGER SEVILLA MOLINA, Director General de Ingresos. -