Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Disposiciones Administrativas
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REEXPRESIÓN DEL COSTO DE
VENTAS
DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA No. 2. Aprobado el 6 de Abril de
1989
Publicado en El Diario Barricada Edición No. 3447 del 13 de Abril
de 1989
LA DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS en uso de las facultades
conferidas por el Arto. 6 del Decreto No. 243, publicado en La
Gaceta, Diario Oficial No. 144 del 29 de Junio de 1957 Ley
Creadora de la Dirección General de Ingresosy el Arto. 1 del
Decreto No. 979, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 54
del 6 de Marzo de 1982 Disposiciones Contenidas en la Ley Creadora
de la Dirección General de Ingresos.
DICTA:
La siguiente
DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA DE CARÁCTER
GENERAL
PRIMERO: Para efectos de determinar sus utilidades, las
empresas industriales que cerraron su período fiscal el 31 de
Diciembre de 1988; podrán reexpresar el costo de ventas en base a
lo que en proporción promedio ha representado la materia prima
incorporada dentro del mismo, en los últimos cinco años.
SEGUNDO: El contribuyente podrá deducirse, el costo de
ventas determinado conforme el numeral anterior, si éste es mayor
al que reflejan sus registros contables después de haber realizado
los ajustes por el tratamiento fiscal de las devaluaciones del
córdoba frente al dólar de los Estados Unidos de Norteamérica,
según Disposición Administrativa No. 3 del seis de Abril de
1989.
TERCERO: La mano de obra directa, gastos indirectos de
fabricación, gastos de operación y demás gastos deducibles de la
renta bruta, no estarán sujetos a reexpresión alguna, y para ser
deducibles deberán llenar los requisitos establecidos en la Ley de
Impuesto Sobre la Renta y su Reglamento vigente.
CUARTO: Todas las empresas que se acojan a la presente
Disposición adjuntarán a su declaración un detalle de las ventas,
costos de producción y de ventas y gastos de operación (Estado de
Resultados), de los últimos cinco años.
QUINTO: Para la determinación del costo de ventas de las
actividades diferentes a la industrial que cerraron período fiscal
el 31 de Diciembre de 1988, se dispondrá a lo establecido en la
Disposición Administrativa, con fecha 26 de Septiembre de ese mismo
año, referente a la reexpresión del costo de venta para las
personas naturales o jurídicas con cierre fiscal al 30 de Junio de
1988, en base a una proporción promedio de los mismos sobre las
ventas de los cinco años anteriores.
SEXTO: Se previene a los contribuyentes que de acuerdo a la
legislación Tributaria Común y Leyes Fiscales vigentes, cometen
delitos de defraudación fiscal, los que suministren informaciones
incompletas o no sujetas a la verdad, o realicen actos que tiendan
a ocultar la verdad del negocio.
SÉPTIMO: La Dirección General de Ingresos, verificará la
información suministrada por el contribuyente, pudiendo cuando el
caso lo amerite, efectuar modificaciones a las declaraciones e
imponer las sanciones que correspondan.
OCTAVO: Si el costo reexpresado es mayor que el costo que
reflejan sus registros contables, la diferencia resultante se
acreditará a una cuenta del Capital Contable denominada Superávit
por Reexpresión del Costo de Ventas.
NOVENO: La presente Disposición entrará en vigencia a partir
de su publicación por cualquier medio de comunicación
colectiva.
Dado en la Ciudad de Managua, a los seis días del mes de Abril de
mil novecientos ochenta y nueve. ROGER SEVILLA MOLINA,
Director General de Ingresos.
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