Procedimiento Para La Compensación Y/o Devolución Del Impuesto Selectivo De Consumo (Isc) De La Gasolina Regular Para La Pesca Y Acuicultura Artesanal Destinada A La Exportación
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Disposiciones Administrativas
-
PROCEDIMIENTO PARA LA
COMPENSACIÓN Y/O DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO SELECTIVO DE CONSUMO (ISC)
DE LA GASOLINA REGULAR PARA LA PESCA Y ACUICULTURA ARTESANAL
DESTINADA A LA EXPORTACIÓN
DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA GENERAL N° 7-2008. Aprobada el 21
de Julio de 2008
Publicada en La Gaceta N° 218 del 14 de Noviembre de 2008
El suscrito Director General de Ingresos, en uso de las facultades
que le confiere el artículo 152 numerales 2 y 3 de la Ley N° 562
Código Tributario de la República de Nicaragua, publicada en La
Gaceta, Diario Oficial N° 227 del 23 de noviembre del año
2005.
CONSIDERANDO
I
Que el artículo 111 de la Ley N° 489 "Ley de Pesca y Acuicultura",
publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 251 del 27 de diciembre
de 2004, establece el derecho para la devolución del ISC que grava
la gasolina regular para la pesca y la acuicultura artesanal cuando
dicho insumo se utilice para la producción destinada a la
exportación.
II
Que de conformidad al artículo 196 del Decreto N° 9-2005
"Reglamento de la Ley N° 489, Ley de Pesca y Acuicultura",
publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 40 del 25 de febrero de
2005, la Dirección General de Ingresos en coordinación con la
Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Promoción de las
Exportaciones (CNPE), emitirán una Disposición Administrativa
General con el procedimiento de cálculo del tributo a
devolver.
III
Que los artículos 49, 200 y 201 del Reglamento de la Ley N° 489 Ley
de Pesca y Acuicultura y el artículo 9 del Decreto N° 30-2008
Reforma al Decreto N° 9-2005 Reglamento de la Ley antes citada,
establecen los requisitos y procedimientos para hacer efectiva la
aplicación de dicho incentivo.
Por tanto,
DISPONE
PRIMERO: Los pescadores artesanales o beneficiarios para
efectos de la Ley N° 489, Ley de Pesca y Acuicultura, tienen
derecho a la devolución y/o compensación del ISC de la gasolina
regular para la producción de la pesca y acuicultura artesanal
destinada a la exportación.
Para hacer efectiva la devolución del Impuesto Selectivo de Consumo
(ISC) a los beneficiarios, deberán presentar solicitud ante el
Departamento de Devoluciones de la D.G.I. o ante la Administración
de Rentas de su localidad, adjuntando los documentos
siguientes:
REQUISITOS GENERALES
1) Fotocopia del número RUC. A falta de la cédula de identidad, los
pescadores artesanales podrán tramitar su número de Registro Único
del Contribuyente (RUC) ante la Renta más cercana presentando una
constancia del Presidente o Vicepresidente de INPESCA que contenga
nombres y apellidos, lugar y fecha de nacimiento.
2) Fotocopia de carné de pescador o acuicultor artesanal (personas
naturales).
3) Certificación de inscripción registral o fotocopia certificada
de la escritura constitutiva donde aparezca la razón de la
inscripción en el Registro de la persona jurídica.
4) Fotocopia del permiso de pesca o de concesión de acuicultura
artesanales, vigentes.
5) Detalle por compra de gasolina conteniendo: número de facturas,
fecha de cada factura, nombre del proveedor (ya sea la estación de
servicio, planta de proceso, centro de acopio o cooperativa),
número de galones de gasolina, Impuesto Selectivo de Consumo (ISC)
pagado, importe y total. (ANEXO 1)
6) Original y fotocopias de facturas a nombre del beneficiario
debidamente selladas por la Estación de Servicio, planta, centro de
acopio o cooperativa pesquera que le vendió la gasolina, expresando
por separado el ISC pagado. Las facturas originales se cotejarán y
devolverán al interesado con el sello de aceptación, en el acto o a
más tardar 72 horas después.
7) Resultado de la captura y/o producción que fueron alcanzados por
el beneficiario durante el período que se solicita. (ANEXO
2)
Los documentos establecidos en los numerales del 1 al 4 se
presentarán por una sola vez.
SEGUNDO: La Administración de Rentas debe recibir la
solicitud con los documentos soportes indicados en el ordinal
anterior y debe remitirlo al Departamento de Devoluciones
Tributarias de la Dirección General de Ingresos a fin de efectuar
revisión de los soportes para la determinación del saldo sujeto a
compensación y/o devolución.
TERCERO: Para gozar del incentivo descrito en el ordinal
primero de esta Disposición Administrativa General, los motores
marinos que consumen gasolina no deben exceder de los 75 H.P.
(fijos o fuera de borda), además los documentos de propiedad de las
naves utilizadas para la pesca artesanal, deben estar formalmente
registrados a nombre del solicitante en la Delegación de la
Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de
Transporte e Infraestructura.
CUARTO: Las solicitudes de devolución deben comprender
períodos trimestrales o semestrales, según convenga a
los beneficiarios, los que se contarán de enero a marzo y así
sucesivamente hasta el último trimestre de octubre a
diciembre de cada año y en el caso de los semestrales, de
enero a junio y de julio a diciembre respectivamente.
PORCENTAJE APLICABLE COMO
INCENTIVO
QUINTO: El incentivo está excluido del porcentaje de la
producción destinada al mercado local y dirigido al porcentaje de
la producción que se destina a la exportación, en consecuencia, al
total del monto solicitado como devolución del impuesto, se le
aplica un porcentaje como coeficiente de devolución que recae sobre
la tarifa del ISC de la gasolina regular a que se refiere el
artículo 83 de la Ley 453 "Ley de Equidad Fiscal", el que será de
un 90% para la región del
Pacífico y del 95% para la región
del Caribe.
APLICACIÓN DE LA
COMPENSACIÓN
SEXTO: Para tal efecto, el Departamento de Devoluciones
Tributarias, analiza el monto reflejado en el Estado de Cuenta
emitido por la Administración de Rentas y una vez que determina el
saldo sujeto a compensación y/o devolución, efectúa la aplicación
para la compensación.
APLICACIÓN DE LA
DEVOLUCIÓN
SÉPTIMO: Si después de la aplicación de la compensación
resultare un saldo a favor, la Dirección Jurídica Tributaria podrá
resolver lo que estime conveniente y si fuere favorable se ordena
el pago a la Tesorería General de la República, previa comprobación
de los valores determinados por el Departamento de
devoluciones.
OCTAVO: La Dirección Jurídica Tributaria tiene un plazo
no mayor de 30 días hábiles a partir de la recepción de la
solicitud de devolución en el Departamento de Devoluciones para
resolver la misma, lo cual debe ser notificado por escrito al
beneficiario para que gestione el pago ante la Tesorería General de
la República.
NOVENO: RÉGIMEN ESPECIAL
Aquellos productores de la pesca y acuicultura artesanal cuyos
ingresos anuales no excedan la suma de C$ 480,000.00
(Cuatrocientos Ochenta Mil Córdobas Netos), pueden inscribirse en
el Régimen Especial de Estimación Administrativa por Cuota
Fija en la Administración de Rentas de su jurisdicción, la cual
se establece tomando como indicios los volúmenes de extracción,
procesamiento y comercialización y el tipo de embarcación pesquera
que tenga a su nombre, así como cualquier otro elemento que refleje
su capacidad contributiva.
USO INDEBIDO DEL INCENTIVO
FISCAL
DÉCIMO: El presente incentivo es personal e intransferible a
terceros. El uso indebido, la desnaturalización de estos beneficios
y el lucro obtenido ilícitamente será objeto de las sanciones que
contemplan las normas penales correspondientes, sin perjuicio de
las sanciones administrativas que correspondan.
DÉCIMO PRIMERO: La presente Disposición Administrativa
General deja sin efecto a la Disposición Técnica N° 21-2006 y entra
en vigencia a partir de su publicación en dos medios de
comunicación social escritos de circulación nacional, sin perjuicio
de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintiún días del mes de julio
del año dos mil ocho. (f) WALTER PORRAS AMADOR, Director General de
Ingresos.
ANEXO N° 1
ANEXO N° 2
-