Presentación De Declaraciones Y Pagos De Impuestos

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Disposiciones Administrativas - PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES Y PAGOS DE IMPUESTOS. DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA GENERAL Nº 04-2013., Aprobada el 29 de Enero de 2013 Publicado en La Gaceta No. 18 del 30 de Enero de 2013 El Suscrito Director General de Ingresos, en uso de las facultades que le confiere el artículo 102 numerales 1 y 2, 152 numeral 3 y 223, numeral 5, del Código Tributario vigente de la República de Nicaragua (CTr), publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 227 del 23 de noviembre del año 2005 y con base a la Ley Nº 822, Ley de Concertación Tributaria, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 241 del 17 de diciembre de 2012 y el Decreto Nº 01-2013 Reglamento de la Ley Nº 822, Ley de Concertación Tributaria publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 12 del 22 de enero de 2013. CONSIDERANDO La necesidad de que todos los Contribuyentes estén debidamente informados, de las fechas límites para la presentación de sus declaraciones y pagos de impuestos. DISPONE PRIMERO: la periodicidad de declaraciones y pagos de los diferentes impuestos es la siguiente: IMPUESTO PERIODICIDAD FECHA LÍMITE DE DECLARACIÓN Y PAGO BASE LEGAL Renta Anual IR Anual Tres meses siguientes a la finalización del periodo. Art. 69, Numeral 1, LCT. Art. 47, segundo párrafo, del Reglamento LCT. Retenciones en la fuente Mensual Cinco días hábiles después de finalizado el mes. Art. 44, Numeral 4 del Reglamento de LCT. Anticipo IR Mensual Quince días después de finalizado el mes. Art. 43, numeral IV, Segundo párrafo, del Reglament o LCT. Anticipo PMD Mensual Quince días después de finalizado el mes. Art. 43, numeral IV, Segundo párrafo, del Reglament o LCT. IVA Mensual Quince días después de finalizado el mes. Art. 139, Numeral 1, LCT. ISC Mensual Quince días después de finalizado el mes. Art. 180, Numeral 1, LCT. IECC Mensual Quince días después de finalizado el mes. Art. 144, Numeral 2, del Reglamento LCT IEFOMAV Mensual Quince días después de finalizado el mes. Art . 226, Numeral 1, LCT. Impuesto Especial a Casinos, Máquinas y Mesas de Juego Mensual Quince días después de finalizado el mes. Art. 234 LCT. Art. 43, numeral IV, Segundo párrafo, del Reglamento LCT. SEGUNDO: los Responsables Recaudadores del IVA, inscritos como Grandes Recaudadores, previo a la liquidación mensual, efectuarán un pago anticipado, cinco días hábiles después de finalizada la primera quincena, por las operaciones de dicho período. TERCERO: los Responsables de ISC, IECC e IEFOMAV inscritos como Grandes Recaudadores, previo a la liquidación mensual efectuarán pagos anticipados de estos impuestos, semanalmente a mas tardar los viernes de cada semana, por las operaciones correspondientes a la semana anterior. CUARTO: los Contribuyentes Grandes Recaudadores, inscritos en la Ventanilla Electrónica (VET 24/7), emitirán por medio de esta una orden de pago (BIT) para realizar el entero correspondiente. Los que no estén aun registrados en la VET 24/7, deben presentarse a la Administración de Rentas a realizar el pago, indicando al Analista de Recaudación el trámite a efectuar. QUINTO: los Contribuyentes pertenecientes al Régimen Simplificado (cuota fija), deben pagar su cuota mensual en los primeros quince días del mes siguiente. SEXTO: con el propósito de contribuir y facilitar la aplicación de la presente, se pone a su disposición el Centro de Asistencia Tributaria (CAT), llamando al teléfono 22489998 o escribiéndonos al correo electrónico centrodeasistenciatributaria@dgi.gob.ni. SÉPTIMO: esta Disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, tal como lo establece el segundo párrafo del artículo 5 del Código Tributario de la República de Nicaragua y deroga cualquiera que se le oponga. Dada en la ciudad de Managua, a los veintinueve días del mes de enero, del año dos mil trece. (F) MARTÍN RIVAS RUIZ, DIRECTOR GENERAL DE INGRESOS. -