Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Disposiciones Administrativas
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PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES Y
PAGOS DE IMPUESTOS.
DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA GENERAL Nº 04-2013., Aprobada el
29 de Enero de 2013
Publicado en La Gaceta No. 18 del 30 de Enero de 2013
El Suscrito Director General de Ingresos, en uso de las facultades
que le confiere el artículo 102 numerales 1 y 2, 152 numeral 3 y
223, numeral 5, del Código Tributario vigente de la República de
Nicaragua (CTr), publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 227 del
23 de noviembre del año 2005 y con base a la Ley Nº 822, Ley de
Concertación Tributaria, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº
241 del 17 de diciembre de 2012 y el Decreto Nº 01-2013 Reglamento
de la Ley Nº 822, Ley de Concertación Tributaria publicado en La
Gaceta, Diario Oficial Nº 12 del 22 de enero de 2013.
CONSIDERANDO
La necesidad de que todos los Contribuyentes estén debidamente
informados, de las fechas límites para la presentación de sus
declaraciones y pagos de impuestos.
DISPONE
PRIMERO: la periodicidad de declaraciones y pagos de los
diferentes impuestos es la siguiente:
IMPUESTO
PERIODICIDAD
FECHA LÍMITE DE
DECLARACIÓN Y PAGO
BASE LEGAL
Renta Anual IR
Anual
Tres meses siguientes a la finalización del
periodo.
Art. 69, Numeral 1, LCT. Art. 47, segundo párrafo,
del Reglamento LCT.
Retenciones en la fuente
Mensual
Cinco días hábiles después de finalizado el
mes.
Art. 44, Numeral 4 del Reglamento de LCT.
Anticipo IR
Mensual
Quince días después de finalizado el mes.
Art. 43, numeral IV, Segundo párrafo, del Reglament
o LCT.
Anticipo PMD
Mensual
Quince días después de finalizado el mes.
Art. 43, numeral IV, Segundo párrafo, del Reglament
o LCT.
IVA
Mensual
Quince días después de finalizado el mes.
Art. 139, Numeral 1, LCT.
ISC
Mensual
Quince días después de finalizado el mes.
Art. 180, Numeral 1, LCT.
IECC
Mensual
Quince días después de finalizado el mes.
Art. 144, Numeral 2, del Reglamento LCT
IEFOMAV
Mensual
Quince días después de finalizado el mes.
Art . 226, Numeral 1, LCT.
Impuesto Especial a Casinos, Máquinas y Mesas de
Juego
Mensual
Quince días después de finalizado el mes.
Art. 234 LCT. Art. 43, numeral IV, Segundo párrafo,
del Reglamento LCT.
SEGUNDO: los Responsables Recaudadores del IVA, inscritos
como Grandes Recaudadores, previo a la liquidación mensual,
efectuarán un pago anticipado, cinco días hábiles después de
finalizada la primera quincena, por las operaciones de dicho
período.
TERCERO: los Responsables de ISC, IECC e IEFOMAV inscritos
como Grandes Recaudadores, previo a la liquidación mensual
efectuarán pagos anticipados de estos impuestos, semanalmente a mas
tardar los viernes de cada semana, por las operaciones
correspondientes a la semana anterior.
CUARTO: los Contribuyentes Grandes Recaudadores, inscritos
en la Ventanilla Electrónica (VET 24/7), emitirán por medio de esta
una orden de pago (BIT) para realizar el entero correspondiente.
Los que no estén aun registrados en la VET 24/7, deben presentarse
a la Administración de Rentas a realizar el pago, indicando al
Analista de Recaudación el trámite a efectuar.
QUINTO: los Contribuyentes pertenecientes al Régimen
Simplificado (cuota fija), deben pagar su cuota mensual en los
primeros quince días del mes siguiente.
SEXTO: con el propósito de contribuir y facilitar la
aplicación de la presente, se pone a su disposición el Centro de
Asistencia Tributaria (CAT), llamando al teléfono 22489998 o
escribiéndonos al correo electrónico
centrodeasistenciatributaria@dgi.gob.ni.
SÉPTIMO: esta Disposición entrará en vigencia a partir de su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial, tal como lo establece el
segundo párrafo del artículo 5 del Código Tributario de la
República de Nicaragua y deroga cualquiera que se le oponga.
Dada en la ciudad de Managua, a los veintinueve días del mes de
enero, del año dos mil trece.
(F) MARTÍN RIVAS RUIZ, DIRECTOR GENERAL DE INGRESOS.
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