Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Disposiciones Administrativas
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NUEVO MECANISMO, PARA LA
APLICACIÓN DEL CRÉDITO TRIBUTARIO 1.5%, SOBRE EL VALOR FOB DE LAS
EXPORTACIONES
DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA GENERAL Nº 05-2012., Aprobada el
31 de Julio de 2012
Publicado en La Gaceta No. 146 del 3 de Agosto de 2012
NUEVO MECANISMO, PARA LA APLICACIÓN DEL CRÉDITO TRIBUTARIO 1.5%,
SOBRE EL VALOR FOB DE LAS EXPORTACIONES
El Suscrito Director General de Ingresos, Martín Rivas Ruiz, en uso
de sus facultades que le confiere el Artículo 152, numerales 2 y 3
y el Artículo 223 numeral 4 literal e, del Código Tributario de la
República de Nicaragua (CTr) y de conformidad con el Artículo 6
numeral 2, de la Ley N 691, Ley de Simplificación de Trámites y
Servicios en la Administración Pública.
CONSIDERANDO
Qua la institución está realizando cambios significativos,
orientados a modernizar y rediseñar los procesos sustantivos de la
Administración Tributaria, tendientes a simplificar y racionalizar
los mismos y brindar un servicio ágil y eficaz a los
contribuyentes, que gozan del beneficio del Crédito Tributario, del
1.5%del valor FOB de las exportaciones, de acuerdo con lo
establecido en el Artículo 102 de la Ley N 453, Ley de Equidad
Fiscal y el Artículo 173 de su reglamento y la Ley 803, Ley de
Reforma al Arto. 102 de la Ley 453, Ley de Equidad fiscal.
DISPONE.
PRIMERO: la aplicación del beneficio del Crédito Tributario,
se realizará directamente en sus declaraciones del anticipo al
Impuesto sobre la Renta (IR) o Anticipo al Pago Mínimo Definitivo
(PMD), en el reglón conveniente, válido a partir de las
exportaciones de julio del 2012 y por ende, en sus declaraciones
del mismo período, así como en la declaración del IR anual en el
renglón correspondiente, de los períodos posteriores a julio del
2012.
SEGUNDO: los cánones de Pesca y Acuicultura, también podrán
ser compensados con el crédito tributario objeto de esta
Disposición, según lo dispuesto en el Arto. 112 de la Ley Nº 489,
Ley de Pesca y Acuacultura, publicada en la Gaceta Nº 251 DEL 27
de Diciembre de 2004.
TERCERO: para la aplicación del beneficio del Crédito
Tributario, se excluye al intermediario o acopiador que vende
bienes al exportador, así como, al productor que vende al
exportador bienes que sufran transformación o procesamiento. En
consecuencia, el productor o fabricante sujeto al beneficio, deberá
demostrar al exportador, que este se encuentra inscrito en la
Administración de Rentas.
Asimismo, se exceptúan del beneficio a los contribuyentes
mencionados en el Arto. 102 de la Ley 453, Ley de Equidad
Fiscal.
CUARTO: los productores o fabricantes y los exportadores que
registren sus transacciones, a través de las Bolsas Agropecuarias,
quedan excluidos de este derecho, por estar sujetos al régimen de
retenciones definitivas, cuyos ingresos no están sometidos a
liquidación del IR anual.
QUINTO: en los casos en que el Crédito Tributario, producto
de las exportaciones sea mayor que el Anticipo mensual del IR o el
Anticipo mensual del Pago Mínimo Definitivo, el saldo resultante a
favor del contribuyente, será aplicado a los meses subsiguientes de
los mismos anticipos mensuales, y se tomará en concepto de saldo a
favor del mes anterior, hasta el cierre de su periodo fiscal.
Cuando exista resultado a favor, en de la Declaración del Impuesto
sobre la Renta (IR) producto del crédito tributario, será aplicado
a los pagos de Anticipos de IR o Anticipos de PMD del 1%, sobre
ingresos brutos de los meses subsiguientes, previa verificación de
la Administración Tributaria.
SEXTO: la correcta aplicación de este Crédito Tributario,
estará sujeta a verificación por auditores del Departamento de
Fiscalización de la Dirección de Grandes Contribuyentes o de las
Administraciones de Rentas. El uso indebido de este incentivo, dará
lugar a las sanciones establecidas en el Código Tributario de la
República de Nicaragua y el Código Penal de la República de
Nicaragua.
SÉPTIMO: se deroga la Disposición Técnica No.009-2005, del
nueve de mayo del 2005 y cualquier otra que se le oponga.
OCTAVO: La presente Disposición Administrativa General,
entra en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los treintaiún días del mes de
julio, del año 2012.
(f ) MARTIN RIVAS RUIZ, DI RECTOR GENERAL DE INGRESOS.
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