Nuevo Comprobante De Pago Tributario Y Nuevos Formatos De Solvencia Fiscal Y Avaluo Catastral

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Disposiciones Administrativas - NUEVO COMPROBANTE DE PAGO TRIBUTARIO Y NUEVOS FORMATOS DE SOLVENCIA FISCAL Y AVALUO CATASTRAL DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA GENERAL No. 04-2011, Aprobada el 26 de Octubre del 2011 Publicada en La Gaceta 206 del 01 de Noviembre del 2011 El suscrito Director General de Ingresos en uso de las facultades que le confiere el Arto. 152 numeral 1 y 223 numeral 5 del Código Tributario de la República de Nicaragua, y de conformidad al Arto. 1 de La Ley del Recibo Fiscal Decreto No. 1369 y Arto. 34 del Código Tributario de la República de Nicaragua. CONSIDERANDO Que es necesario establecer controles de seguridad en los documentos fiscales que emite el Sistema de Información Tributaria (SIT), que son utilizados por los contribuyentes en diferentes trámites fiscales. Esto permitirá tener una mayor transparencia y seguridad en las transacciones que realicen con otras Instituciones. DISPONE PRIMERO: La Dirección General de Ingresos informa a los y las contribuyentes sobre la emisión de un nuevo comprobante de pago denominado RECIBO OFICIAL FISCAL (ROF) y nuevos formatos de Solvencia Fiscal denominado SOLVENCIA FISCAL ORDINARIA (SFO) y de Avalúo Catastral Fiscal. RECIBO OFICIAL FISCAL (ROF) SEGUNDO: La Dirección General de Ingresos, por medio de la Dirección de Grandes Contribuyentes, Administraciones de Rentas y Unidades Recaudadoras que cuenten con el Sistema de Información Tributaria (SIT), emitirán el nuevo comprobante de pago denominado RECIBO OFICIAL FISCAL (ROF), que servirá de soporte del pago de los tributos de los contribuyentes. El ROF no requerirá de firma y sello. TERCERO: El ROF se imprimirá físicamente en dos tantos, correspondiendo el original para el contribuyente y la copia para Archivo Central Tributario, una segunda copia quedará registrada en el SIT de forma electrónica. CUARTO: Tanto el o la Contribuyente como las Instituciones del Estado, Alcaldías o cualquier otra persona interesada que requieran comprobar el pago de los tributos de parte de los contribuyentes, podrán accesar a su consulta en el sitio siguiente www.dgi.gob.ni. El número a consultar cuenta de 17 dígitos, el cual está ubicado en la parte inferior derecha del documento ROF. Así mismo el Recibo Fiscal pre impreso que establece la Ley del Recibo Fiscal Decreto No. 1369, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 286 del 21 de diciembre de 1983, será consultado en este mismo sitio, por medio del número pre impreso que figura en la parte superior derecha del documento, sin perjuicio de lo establecido en esta Ley, en los artículos del 5 al 14. SOLVENCIA FISCAL ORDINARIA (SFO) QUINTO: La Administración Tributaria, por medio de la Dirección de Grandes Contribuyentes, Administraciones de Rentas y Unidades de Recaudadoras que cuente con SIT, otorgarán la Solvencia Fiscal Ordinaria (SFO) en dos tantos, correspondiendo el primer tanto al contribuyente y el segundo a la Administración de Rentas. Esta será utilizada para los diferentes trámites que realicen los contribuyentes ante la Dirección General de Servicio Aduanero u otras Instituciones que requieran conocer la solvencia de los Contribuyentes. SEXTO: La SFO no requiere de firma ni de sello. Y su fecha de vigencia será la próxima obligación a vencerse incluyendo la obligación del SAIRI. SÉPTIMO: La validez de este documento puede ser consultado por las Instituciones estatales y privadas que la utilicen o por el propio contribuyente en el sitio siguiente www.dgi.gob.ni, a través del número seguridad que consta de 25 caracteres y está ubicado en la parte izquierda del documento. AVALUO CATASTRALES OCTAVO: Las Administraciones de Rentas que cuenten con Unidades de Catastro Fiscal imprimirán los avalúos catastrales en dos tantos, el primer tanto será para el contribuyente y el segundo para la Administración de Renta. Este documento servirá como una orden de pago. Por lo cual no será necesario presentar declaración del pago a cuenta de la retención en la fuente en el formulario 101. NOVENO: La validez de este documento puede ser consultado por las Instituciones estatales y privadas que la utilicen o por el propio contribuyente en el sitio siguiente www.dgi.gob.ni, a través del número seguridad que consta de 34 caracteres y está ubicado en la parte inferior derecha del documento. DÉCIMO: La vigencia del uso de estos nuevos documentos será a partir de la publicación de esta Disposición por cualquier medio sea escrito y electrónico, sin perjuicio de su posterior publicación en el Diario Oficial La Gaceta. DÉCIMO PRIMERO: Se deja sin efecto cualquier Disposición que se oponga la presente Disposición Administrativa General. Dado en la ciudad de Managua, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil once. MARTIN GUSTAVO RIVAS RUIZ, DIRECTOR GENERAL DE INGRESOS. -