Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Disposiciones Administrativas
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NUEVO COMPROBANTE DE PAGO
TRIBUTARIO Y NUEVOS FORMATOS DE SOLVENCIA FISCAL Y AVALUO
CATASTRAL
DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA GENERAL No. 04-2011, Aprobada el
26 de Octubre del 2011
Publicada en La Gaceta 206 del 01 de Noviembre del 2011
El suscrito Director General de Ingresos en uso de las facultades
que le confiere el Arto. 152 numeral 1 y 223 numeral 5 del Código
Tributario de la República de Nicaragua, y de conformidad al Arto.
1 de La Ley del Recibo Fiscal Decreto No. 1369 y Arto. 34 del
Código Tributario de la República de Nicaragua.
CONSIDERANDO
Que es necesario establecer controles de seguridad en los
documentos fiscales que emite el Sistema de Información Tributaria
(SIT), que son utilizados por los contribuyentes en diferentes
trámites fiscales. Esto permitirá tener una mayor transparencia y
seguridad en las transacciones que realicen con otras
Instituciones.
DISPONE
PRIMERO: La Dirección General de Ingresos informa a los y
las contribuyentes sobre la emisión de un nuevo comprobante de pago
denominado RECIBO OFICIAL FISCAL (ROF) y nuevos formatos de
Solvencia Fiscal denominado SOLVENCIA FISCAL ORDINARIA (SFO)
y de Avalúo Catastral Fiscal.
RECIBO OFICIAL FISCAL (ROF)
SEGUNDO: La Dirección General de Ingresos, por medio de la
Dirección de Grandes Contribuyentes, Administraciones de Rentas y
Unidades Recaudadoras que cuenten con el Sistema de Información
Tributaria (SIT), emitirán el nuevo comprobante de pago denominado
RECIBO OFICIAL FISCAL (ROF), que servirá de soporte del pago
de los tributos de los contribuyentes. El ROF no requerirá
de firma y sello.
TERCERO: El ROF se imprimirá físicamente en dos
tantos, correspondiendo el original para el contribuyente y la
copia para Archivo Central Tributario, una segunda copia quedará
registrada en el SIT de forma electrónica.
CUARTO: Tanto el o la Contribuyente como las Instituciones
del Estado, Alcaldías o cualquier otra persona interesada que
requieran comprobar el pago de los tributos de parte de los
contribuyentes, podrán accesar a su consulta en el sitio siguiente
www.dgi.gob.ni. El número a consultar cuenta de 17 dígitos, el cual
está ubicado en la parte inferior derecha del documento ROF.
Así mismo el Recibo Fiscal pre impreso que establece la Ley del
Recibo Fiscal Decreto No. 1369, publicado en la Gaceta Diario
Oficial No. 286 del 21 de diciembre de 1983, será consultado en
este mismo sitio, por medio del número pre impreso que figura en la
parte superior derecha del documento, sin perjuicio de lo
establecido en esta Ley, en los artículos del 5 al 14.
SOLVENCIA FISCAL ORDINARIA (SFO)
QUINTO: La Administración Tributaria, por medio de la
Dirección de Grandes Contribuyentes, Administraciones de Rentas y
Unidades de Recaudadoras que cuente con SIT, otorgarán la Solvencia
Fiscal Ordinaria (SFO) en dos tantos, correspondiendo el
primer tanto al contribuyente y el segundo a la Administración de
Rentas. Esta será utilizada para los diferentes trámites que
realicen los contribuyentes ante la Dirección General de Servicio
Aduanero u otras Instituciones que requieran conocer la solvencia
de los Contribuyentes.
SEXTO: La SFO no requiere de firma ni de sello. Y su
fecha de vigencia será la próxima obligación a vencerse incluyendo
la obligación del SAIRI.
SÉPTIMO: La validez de este documento puede ser consultado
por las Instituciones estatales y privadas que la utilicen o por el
propio contribuyente en el sitio siguiente www.dgi.gob.ni, a través
del número seguridad que consta de 25 caracteres y está ubicado en
la parte izquierda del documento.
AVALUO CATASTRALES
OCTAVO: Las Administraciones de Rentas que cuenten con
Unidades de Catastro Fiscal imprimirán los avalúos catastrales en
dos tantos, el primer tanto será para el contribuyente y el segundo
para la Administración de Renta. Este documento servirá como una
orden de pago.
Por lo cual no será necesario presentar declaración del pago a
cuenta de la retención en la fuente en el formulario 101.
NOVENO: La validez de este documento puede ser consultado
por las Instituciones estatales y privadas que la utilicen o por el
propio contribuyente en el sitio siguiente www.dgi.gob.ni, a través
del número seguridad que consta de 34 caracteres y está ubicado en
la parte inferior derecha del documento.
DÉCIMO: La vigencia del uso de estos nuevos documentos será
a partir de la publicación de esta Disposición por cualquier medio
sea escrito y electrónico, sin perjuicio de su posterior
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
DÉCIMO PRIMERO: Se deja sin efecto cualquier Disposición que
se oponga la presente Disposición Administrativa General.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintiséis días del mes de
octubre del año dos mil once. MARTIN GUSTAVO RIVAS RUIZ,
DIRECTOR GENERAL DE INGRESOS.
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