Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Gobernabilidad
Rango: Disposiciones Administrativas
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NORMATIVA DE PLAZOS PARA
EJECUCIÓN DEL PROCESO DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL
Aprobada el 16 de Febrero del 2012
Publicada en La Gaceta No 74 del 24 de Abril del 2012
Contraloría General de la
República
El Consejo Superior de la Contraloría General de la República
CONSIDERANDO
I
Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su
Artículo 154 dispone que la Contraloría General de la República es
el Organismo Rector del Sistema de Control de la Administración
Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado.
II
Que la Ley Orgánica de la Institución, rectora del Sistema de
Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes
y Recursos del Estado, en el Título II, Capítulo II, Art. 9,
Numeral 2), le corresponde como atribución y función de la
Contraloría General de la República dictar políticas, normas,
procedimientos y demás regulaciones.
III
Que el Art. 30, Numeral 5) de la Ley Orgánica de este Ente
Fiscalizador, establece que la Contraloría General de la República
expedirá Políticas, Normativas, Procedimientos, Reglamentos,
Regulaciones, Manuales Generales y Especializados, Guías
Metodológicas, Instructivos y demás disposiciones necesarias para
la aplicación del Sistema de Control y Fiscalización y la
determinación de Responsabilidades.
IV
Que por lo anterior, se hace necesario normar los plazos de
ejecución del Proceso de Auditoría Gubernamental, con la finalidad
de realizar los trabajos de control y fiscalización de manera
efectiva, eficiente y económica.
POR TANTO
En Sesión Ordinaria Número Setecientos Sesenta y Nueve (769) de las
nueve de la mañana del día dieciséis de febrero del año dos mil
doce, el Consejo Superior por unanimidad de votos y en uso de las
facultades que les confieren la Constitución Política de Nicaragua
y la Ley No. 681 Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República, Publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Número Ciento
Trece del dieciocho de junio de dos mil nueve, emite la siguiente
Normativa denominada:
Normativa de Plazos para
Ejecución del Proceso de Auditoría Gubernamental
CAPÍTULO I
Objetivos
Objetivo General
Artículo 1.- La presente Normativa tiene por objeto el
establecimiento del marco general que regula los tiempos para cada
fase del proceso de Auditoría Gubernamental que efectúa la
Contraloría General de la República o las Unidades de Auditoría
Interna en las entidades y organismos del sector público.
Objetivos Específicos
Artículo 2. - Los Objetivos Específicos persiguen:
1) Estandarizar los tiempos para cada fase del proceso de Auditoría
Gubernamental que realice la Contraloría General de la República y
las Unidades de Auditoría Interna, con el fin de ejecutar los
trabajos de fiscalización de manera efectiva, eficiente y
económica.
2) Contar con una Normativa que permita a los (as) Auditores (as)
Gubernamentales y Servidores Públicos, desarrollar Auditorías
Gubernamentales en cualesquiera de sus modalidades con base a los
tiempo establecidos para su ejecución.
CAPÍTULO II
Base Legal
Artículo 3.- La práctica de la Auditoría Gubernamental
ejercida por la Contraloría General de la República y las Unidades
de Auditoría Interna en las Entidades y Organismos de la
Administración Pública se sustentan en:
a) La Constitución Política de Nicaragua en su artículo 154,
establece: La Contraloría General de la República es el Organismo
Rector del Sistema de Control de la Administración Pública y
Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado. De igual forma
la misma Carta Magna en su Arto. 157 dispone que La Ley determinará
la organización y funcionamiento de la CGR.
b) Ley No 681, Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República y del Sistema de Control de la Administración Pública y
Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado, aprobado el 26
de Marzo de 2009, Publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No 113
del 18 de junio de 2009.
c) Normas de Auditoría Gubernamental, 2da. Edición, Publicada en
Noviembre de 2008 y en vigencia a partir de Diciembre de
2009.
d) Manual de Auditoria Gubernamental, julio de 2009.
e) Normativa y Procedimiento Administrativo para la Determinación
de Responsabilidades, aprobado en Sesión Ordinaria No 686 del tres
de junio del 2010.
CAPITULO III
Ámbito de Aplicación
Ámbito de Aplicación
Artículo 4.- El ámbito de aplicación de esta normativa se
extiende a todos (as) los (as) Servidores (as) Públicos (as) de la
Contraloría General de la República y de las Unidades de Auditoría
Interna que desarrollan trabajos de Auditoría Gubernamental en
cualquiera de sus modalidades, en las Entidades y Organismos del
Sector Público.
CAPÍTULO IV
Divulgación, Uso y Cumplimiento
Divulgación
Artículo 5.- Es obligación del Responsable de la Dirección
General de Auditoría, divulgar y dar a conocer el contenido de la
presente Normativa a todos (as) los (as) Servidores (as) Públicos
(as) que ejerzan funciones o participen en los procesos de
Auditoría Gubernamental.
Uso y Cumplimiento
Artículo 6.- Corresponde a los (as) Servidores (as) Públicos
(as) de la Dirección General de Auditoría y de las Unidades de
Auditoría Interna de la Administración Pública, implementar lo aquí
dispuesto y responder por el debido uso, aplicación y cumplimiento
de la presente Normativa.
CAPÍTULO V
Plazos
Artículo 7.- El plazo máximo establecido para la ejecución
de la Auditoría Gubernamental que comprende las dos etapas (Técnico
y Contencioso) oscila entre noventa y ocho (98) y ciento ocho (108)
días hábiles, desglosados de la siguiente manera:
a) El Equipo de Auditoría contará con diez (10) días hábiles para
la elaboración y ejecución de la Planeación Preliminar y Credencial
para aquellas auditorías a entidades pequeñas y no complejas, y de
quince (15) días para auditorías complejas.
b).Cincuenta (50) días hábiles para la ejecución de la Auditoría y
elaboración del Informe Preliminar en entidades pequeñas, y de
sesenta (60) días para auditorías complejas y voluminosas. Este
tiempo incluye la revisión al Informe Preliminar por parte del
Auditor Supervisor.
c) Para la revisión, Control de Calidad y Cierre de Puntos de los
Informes Preliminares de Auditoría, el plazo será de:
-Responsable de Departamento Cinco (5) días hábiles.
-Responsable de Dirección Especifica Cinco (5) días hábiles.
d).Para la etapa de lo Contencioso se contará con veintiocho (28)
días hábiles, conforme lo establece la Normativa y Procedimientos
Administrativos para la Determinación de Responsabilidades.
Artículo 8.- Estos plazos podrán ser prorrogables cuando el
alcance y complejidad de la auditoría lo justifiquen, debiendo ser
rigurosamente sustentados. Esta prórroga debe ser autorizada por el
Consejo Superior de la Contraloría General de la República. De
igual manera para el caso de las Unidades de Auditoría
Interna.
Artículo 9.- La Dirección Aun General de Auditoría deberá
informar mensualmente al Consejo Superior, el grado de avance de
Auditoría Gubernamental.
CAPÍTULO VI
Supervisión y Asistencia Técnica
Supervisión
Artículo 10. El trabajo desarrollado por cada uno de los
miembros del Equipo de Auditoría, debe ser supervisado para
asegurar el cumplimiento de los objetivos de la Auditoría
Gubernamental y la calidad del trabajo.
Responsabilidad y Periodicidad de la Supervisión.
Artículo 11.- Le corresponderá al Auditor Supervisor,
programar las visitas de supervisión en el campo de trabajo, para
lo cual deberá considerar el número de auditorías acreditadas, la
complejidad y el grado de avance. Dicha supervisión no será más de
dos (2) días hábiles por semana en una misma Entidad, debiendo
dejar constancia de ello en los papeles de trabajo, así como de la
programación.
Artículo 12.- En el caso de las Entidades/Municipios que por
su lejanía sean de difícil acceso, la supervisión será realizada
una (1) vez al mes, disponiendo como máximo de cinco (5) días
hábiles por cada auditoría, incluyendo tiempo de
movilización.
Asistencia Legal:
Artículo 13.- El Asesor Legal contará con tres (3) días
hábiles a partir de recibida la solicitud, para dar respuesta a las
consultas efectuadas por los Auditores.
Asistencia Técnica:
Artículo 14.- La inspección de los proyectos será realizada
in situ por el Ingeniero de Soporte Técnico, en un período de uno
(1) a cinco (5) días hábiles; prorrogados por cinco (5) días
hábiles más, previa autorización del Responsable de Departamento.
En el caso de aquellas inspecciones en entidades y municipios
lejanos el plazo señalado no incluirá el tiempo de
movilización.
Artículo 15.- Los resultados de la inspección y/o evaluación
serán incorporados en un Informe Técnico en un plazo no mayor a
cinco (5) días hábiles después de efectuada la operación. Durante
este tiempo de cinco (5) días hábiles, deberá conformar Expediente
de los Papeles de Trabajo de la evaluación realizada.
CAPÍTULO VII
Procedimiento para la Solicitud de Información
Articulo. 16.- Para la Solicitud de Información en la
Entidad/ Municipio sujeto(a) de Auditoría, se establece el
siguiente procedimiento:
1. En los requerimientos de información que realice el Auditor en
el proceso de ejecución de la Auditoría Gubernamental, señalará un
plazo de tres (3) días hábiles para su entrega.
2. En caso de no ser efectiva la entrega de la información
solicitada por el Auditor, el Responsable de la Dirección General
de Auditoría o en su defecto el Sub-Responsable de la DGA, remitirá
solicitud dando un plazo de tres (3) días hábiles para su entrega,
previniendo el establecimiento de responsabilidad.
3. De persistir la negativa del funcionario, el requerimiento será
suscrito por el Presidente del Consejo Superior de la CGR,
previniendo el establecimiento de responsabilidad en caso de no ser
atendida dicha solicitud en un plazo no mayor de tres (3) días
hábiles; y que se solicitará el apremio corporal por conducto de la
autoridad judicial.
4. Vencido el plazo y de no ser atendido el requerimiento, se dará
inicio al proceso administrativo para el establecimiento de
responsabilidad, todo de conformidad con la Normativa y
Procedimiento Administrativo para la Determinación de
Responsabilidades.
5. Si la negativa de la información paraliza en su totalidad el
alcance de la auditoría, el Responsable de la Dirección General de
Auditoría informará al Consejo Superior sobre la situación del caso
y autorizará
al equipo de auditoría realizar el levantamiento de campo.
CAPÍTULO VIII
Del Control de Calidad del Informe Preliminar
Responsabilidad y Plazos:
Artículo 17.- Se realizará el Control de Calidad de los
Informes Preliminares de Auditoría, de conformidad a las posiciones
jerárquicas y funcionales establecidas en la Institución.
Artículo 18.- Una vez obtenidos los resultados conclusivos
de la parte contenciosa, el Coordinador Jurídico los remitirá junto
con los Papeles de Trabajo al Responsable de la Dirección
Especifica para su incorporación al Informe Preliminar; para ello
contarán con un plazo de tres (3) días hábiles. Vencido el mismo,
se remitirán el Informe junto con el Proyecto de Resolución al
Responsable de la Dirección General de Auditoría para su revisión y
posterior envío al Consejo Superior.
Artículo 19.- Para el cierre de puntos de revisión, si el
caso lo amerita, se dispondrá como máximo de tres (3) días hábiles
en cada una de las instancias correspondientes.
Artículo 20.- La revisión del Informe por parte de la
Coordinación Jurídica se regirá conforme la Normativa y
Procedimiento para la Determinación de Responsabilidades, cuando
los resultados de la Auditoría así lo indiquen.
CAPÍTULO IX
Disposiciones Finales
Período Auditable
Artículo 21.- Esta Normativa es aplicable para las
Auditorías indistintamente su tipo -con periodo auditable de un
año.
Artículo 22.- En el caso de las Auditorías Gubernamentales
donde el período auditable sea mayor a un año, los plazos de
ejecución se ampliarán en un treinta por ciento (30%) debiendo
justificarse en la Fase de Planeación, pudiendo ampliar estos
términos por disposición del Consejo Superior de la Contraloría
General de la República.
Publicación
Artículo 23.- La presente Normativa ha sido emitida por el
Consejo Superior, y será aplicada, modificada o actualizada cuando
así lo considere esta instancia y/o a solicitud del Responsable de
la Dirección General de Auditoría, cuando lo considere necesario.
Entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en
cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su
posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Comuníquese y publíquese. Dado en la Ciudad de Managua a los
dieciséis días del mes de febrero del año dos mil doce. DR.
GUILLERMO ARGÜELLO POESSY; Presidente del Consejo Superior.
LIC. LUIS ÁNGEL MONTENEGRO E; Vice-Presidente del Consejo
Superior. DR. JOSÉ PASOS MARCIACQ; Miembro Propietario del
Consejo Superior. DR. LINO HERNÁNDEZ TRIGUEROS; Miembro
Propietario del Consejo Superior. LIC. FULVIO ENRIQUE PALMA
MORA; Miembro Propietario del Consejo Superior.
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