Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Pueblos Indígenas Afrodescendientes y Asuntos
Étnicos
Rango: Disposiciones Administrativas
-
LAS NORMATIVAS PARA LA
CONSERVACIÓN, RESGUARDO Y DIFUSIÓN DEL ACERVO DOCUMENTAL DE LA
RAAN
DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA No. 73-08-12-2011. Aprobada el 09
de Diciembre del 2011
Publicada en La Gaceta No. 28 del 13 de Febrero del 2012
La Junta Directiva del Consejo Regional Autónomo del Atlántico
Norte, en uso de las facultades conferidas por la Constitución
Política de la República, el Estatuto de Autonomía de las Regiones
Autónomas de Nicaragua (Ley Nº 28), su Reglamento y el Reglamento
Interno emite la siguiente Disposición Administrativa sobre:
LAS NORMATIVAS PARA LA CONSERVACIÓN, RESGUARDO Y DIFUSIÓN DEL
ACERVO DOCUMENTAL DE LA RAAN
CONSIDERANDO
I
Que el Arto. 29 del Reglamento a la Ley Nº 28, faculta a la Junta
Directiva del Consejo Regional, como el órgano de coordinación y
administración del Consejo Regional Autónomo. Sus atribuciones
además de las establecidas en el Estatuto de Autonomía, serán
reguladas por su Reglamento Interno y demás leyes.
II
Que el Articulo No. (1). De la ley de Acceso a La Información
Pública, el cual está sustentada por el Decreto Ejecutivo decreto
Presidencial Nº 73 2001, Publicado en La Gaceta Diario Oficial de
la República de Nicaragua, Nº 184 del 28 de septiembre de 2001,
tiene la finalidad de reunir, conservar, ordenar, clasificar los
documentos de los Poderes del Estado, manteniendo relación con el
Archivo General de la Nación, conforme el Decreto Nº 71 2001,
publicado en La Gaceta Diario Oficial,Nº184 del 28 de Septiembre de
2001.
III
El Estado reconoce a través de los Artículos No. (2), (4) y (5) de
la Constitución Política, a los Pueblos indígenas de la Costa
Caribe Nicaragüense, consignados en sus los derechos, deberes y
garantías y en especial los de mantener y desarrollar su identidad
y cultura, tener sus propias formas de organización social y
administrar sus asuntos locales.
IV
Que los Consejos Regionales de las Regiones Autónomos de la Costa
Atlántica de Nicaragua, amparados en la ley 28 o Estatuto de
Autonomía y su Reglamento y La Declaración de las Naciones Unidas
sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, así como la
ratificación del tratado de la OIT, reconoce el pleno derecho de
Promover el estudio, fomento, desarrollo, preservación y difusión
de las culturas tradicionales de las Comunidades de la Costa
Atlántica, así como su patrimonio histórico, artístico ,lingüístico
y cultural, tomando en cuenta que el Archivo Histórico documentales
parte del patrimonio cultural y su conservación, representan una
identidad cultural de los distintos grupos étnicos que
históricamente han coexistido en la región, y cuya riqueza
histórica debe ser conservada para las futuras generaciones.
V
Quedado el valor del archivo Histórico de la Región, deben crearse
las condiciones normativas y organizativas necesarias para
establecer un vínculo adecuado de integración entre el Archivo
General de la Nación y que por su finalidad intrínseca esta no
puede estar desvinculada.
VI
El Consejo Regional Autónomo del Atlántico Norte de la República de
Nicaragua será el principal ente regulador de las Normativas
integrales en la aplicación de las normativas para garantizar la
conservación, resguardo y difusión y administración del archivo
histórico de la RAAN.
VII
El Consejo Regional de la Región Autónoma del Atlántico Norte será
el encargado de la Administración del ACERVO debiendo garantizar la
eficiencia operativa y difusión permanente del ARCHIVO HISTÓRICO
Y DOCUMENTAL DE LA REGIÓN AUTÓNOMA DEL ATLÁNTICO NORTE DE
NICARAGUA, teniendo un vínculo con el Archivo nacional según lo
establecido en el Decreto Ejecutivo antes descrito, más los
acuerdos de administración y normativas de conservación del archivo
histórico de la región de igual forma se establecerá un mecanismo
de manejo de la información con el CICOR para la transmisión de la
información y su accesibilidad.
Por tanto
En uso de las facultades que les confiere la Ley No. 28 denominada
ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LAS REGIONES DE LA COSTA ATLÁNTICA DE
NICARAGUA y el Decreto Ejecutivo Decreto Presidencial Nº 73
2001
DISPONE
I. APROBACIÓN DE LAS NORMATIVAS PARA LA CONSERVACIÓN, RESGUARDO
Y DIFUSIÓN DEL ACERVO DOCUMENTAL DE LA REGIÓN AUTÓNOMA ATLÁNTICO
NORTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
II. OBJETIVOS Y DEFINICIONES DE APLICACIÓN DEL ARCHIVO HISTÓRICO
DE LA REGIÓN AUTÓNOMA DEL ATLÁNTICO NORTE.
1. Las normativas expresadas en el presente documento, tienen por
objeto ser un instrumento normativo para garantizar la
organización, tratamiento, conservación, resguardo, accesibilidad,
y difusión del Archivo Histórico Documental de la Región Autónoma
del Atlántico Norte de Nicaragua, así como garantizar y satisfacer
las necesidades de acceso a la información para la gestión
administrativa, la investigación histórica, técnico científica y
cultural del público en general.
III. Son PRINCIPIOS de la Normativa del ACERVO:
Los Principios sobre los cuales se sustenta LAS NORMATIVAS PARA
LA CONSERVACIÓN, RESGUARDO Y DIFUSIÓN DEL ACERVO DOCUMENTAL DE LA
REGIÓN AUTÓNOMA ATLÁNTICO NORTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
son:
1. Autonomía: El reconocimiento de que los Pueblos Indígenas
y comunidades Afro-descendientes, tienen la capacidad,
responsabilidad, compromiso y empoderamiento necesario para el
ejercicio de sus derechos Culturales que sean enmarcado en la Ley
de Autonomía y su Reglamento.
2. Integridad. Aborda el valor del archivo histórico de la
región, tomando en cuenta las dimensiones generales, en lo que se
destaca los valores, tradiciones, usos, costumbres, practicas,
formas de organización, normas de convivencia y demás
manifestaciones culturales.
3. Diversidad. En el marco de la Autonomía, es el
reconocimiento y respeto de las particularidades y diferencias
culturales existentes entre los Pueblos indígenas y comunidades
afro-descendiente de las
Regiones Autónomas.
4. Responsabilidad. Corresponde entonces al Consejo Regional
Autónomo del Atlántico Norte, en especial a los concejales
Regionales, el deber de promover e impulsar LAS NORMATIVAS PARA
LA CONSERVACIÓN, RESGUARDO Y DIFUSIÓN DEL ACERVO DOCUMENTAL DE LA
REGIÓN AUTÓNOMA ATLÁNTICO NORTE.
5. Institucionalidad autonómica. La base para el desarrollo
de la política estrategia y planes de desarrollo dentro del marco
institucional cultural de las Regiones Autónomas del Atlántico
Norte.
IV. NORMATIVAS DE CLASIFICACIÓN DE NORMATIVAS DE CLASIFICACIÓN
DEL ACERVO HISTÓRICO DOCUMENTAL DE LA RAAN:
Para todos los efectos de rescate, resguardo y conservación del
archivo histórico de la Región Autónoma del Atlántico Norte de
Nicaragua, comprenderá los siguientes:
1. Patrimonio Documental: Forman parte del Patrimonio
Documental de la RAAN, los documentos históricos de cualquier
fecha, formato o soporte, dispersos, generados, recibidos,
conservados, reunidos y/o existentes en los municipios,
departamentos, archivo nacional, biblioteca nacional, tenencia de
particulares y documentos históricos en resguardo de organizaciones
internacionales, los que deberán ser enterados o rescatados para su
conservación y divulgación en el archivo histórico de la RAAN. Así
mismo, formarán parte de él, aquellos fondos documentales que se
incorporen por donación, cesión, canje, legado o compraventa y/o
cualquier otro sistema previsto en estas normativas o en el
reglamento interno del archivo histórico de la RAAN que se
establezca mediante acuerdo con el INC de la República de
Nicaragua.
2. Acervo Documental: Para todos los efecto de aplicación de
las normativas de conservación del archivo histórico documental, se
entenderá por Documento y/o acervo documental, a toda
expresión en lenguaje natural o convencional y cualquier otra
variedad de formatos y soportes: libros e impresos en general,
manuscritos, mapas, periódicos, revistas, estampas, micropelículas,
películas cinematográficas, fotografías, video grabaciones,
documentos sonoros y publicaciones electrónicas, recogidas en
cualquier tipo de soporte material, que constituyen un testimonio
histórico, etnográfico, ancestral, político, cultural y técnico
científico de la región autónoma del Atlántico Norte de
Nicaragua.
3. Archivo Intermedio: Con el propósito de generar una
propuesta pertinente y relevante de publicaciones sobre la cultura
de la Región Autónoma del Atlántico Norte de Nicaragua y sus
diversos pueblos que la conforman, el archivo intermedio de la
Región Autónoma del Atlántico Norte, lo conformaran todas aquellas
investigaciones y estudios en cualquier tipo de soporte material en
materia de los siguientes temas documentales: (1) Antropología
cultural, (2) Conocimientos ancestrales, (3) Cultura, (4)
Demarcación ,titulación y resolución de conflictos en territorios
indígenas, (5) Derecho consuetudinario e indígena, (6) Economía,
(7) Educación cultural bilingüe, (8) Estudios de desarrollo, (9)
Etnobotánica, (10) Etnografías,
(11) Etnohistoria, (12) Derecho de la mujer y Género, (13)
Geografía política, (14) Historia y procesos fundacionales de las
comunidades y pueblos indígenas, (15) Identidad, (16) Lingüística
comparada, (17)
Literatura, (18) Medicina tradicional, (19) Mestizaje, (20)
Migración, (21) Participación política, (22) Pedagogía, (23)
Política, (24) Racismo, (25) Religión y establecimiento de las
iglesias, (26) Salud comunitaria, (27) Temas agrarios, (28)
Tradición oral y otros temas que la comisión de archivo, estime
pertinente de recepción y resguardo en el archivo histórico de la
región. Que han realizado y que continuarán realizando las
instituciones públicas, empresas privadas, asociaciones,
fundaciones, (ONGs), Universidades y cualquier otro tipo de
organización que realice investigaciones en materias
relacionadas.
4. Excepciones: Quedan excluidas de esta consideración de
obligatoriedad, las obras de creación e investigación editadas y
todas aquellas otras que por su índole forman parte del Patrimonio
Bibliográfico de una institución, así como las que se
consideren trabajos personales, manuscritos, apuntes, originales de
artículos, de acuerdo con las prescripciones de la legislación de
propiedad intelectual de la República de Nicaragua. Para cuyo
rescate y conservación en el archivo histórico de la región, se
emplearán políticas de donación, custodia y/o préstamo, respetando
el derecho de autor de los portadores.
5. Clasificación del Acervo Documental: Con base a las
normativas establecidas en los artículos No. (6) y (7) el archivo
histórico documental de la RAAN, comprenderá todas las formas
materiales, escritas, graficas, sonora o en imagen de las
siguientes categorías.
a) Documentos y/o fondos históricos de la época precolombina. b)
Documentos y/o fondos históricos de la Monarquía Indígena.
c) Documentos y/o fondos históricos del Período Colonial y
Protectorado.
d) Documentos y/o fondos históricos de la incorporación de la
Moskitia a la Nación.
e) Documentos y/o fondos históricos de los distintos períodos
históricos de la región y los enclaves.
f) Documentos y/o fondos históricos del Período de Guerra de los
Años 80.
g) Documentos y/o fondos históricos del Proceso de Autonomía de la
Costa Caribe nicaragüense.
h) Documentos y/o fondos históricos de los Municipios de la
RAAN.
i) Colecciones Históricas, Técnico Científicas, Políticas,
Sociales, Culturales, Zoología, Botánica, mineralogía, anatomía y
objetos de interés paleontológico.
j) Bienes relacionados con la historia de la RAAN, incluyendo la
historia de la ciencia, la militar, social y religiosa, así como la
vida de los dirigentes ancestrales e históricos, pensadores, sabios
y artistas locales de la región y de los acontecimientos de
importancia nacional
k) Antigüedades que tengan más de 100 años, tales como
inscripciones, monedas y sellos Grabados.
l) Manuscritos raros e incunables, libros, documentos y
publicaciones antiguos de interés especial (histórico, artístico,
científico, literario, etcétera.) sueltos o en colecciones.
m) Material museístico y artístico, tales como; cuadros, pinturas y
dibujos hechos enteramente a mano sobre cualquier soporte y en
cualquier material, con exclusión de los dibujos industriales y de
los artículos manufacturados decorados a mano. Producciones
originales de arte estatuario y de escultura en cualquier material,
grabados, estampas y litografías originales.
n) Monedas, sellos de correo, sellos fiscales y análogos, sueltos o
en colecciones.
o) Archivos, incluidos los fonográficos, fotográficos y
cinematográficos.
p) Objetos de mobiliario que tengan más de 100 años e instrumentos
de música antiguos.
NORMATIVAS DE TRANSFERENCIA, RESCATE, CONSERVACIÓN, MANEJO Y
DIFUSIÓN DEL ACERVO HISTÓRICO DOCUMENTAL DE LA RAAN:
Articulo No. (10). Establecimiento de Condiciones
Adecuadas:
como norma general, previo al desarrollo de las actividades de
colección y rescate del acervo histórico documental y del archivo
intermedio de la RAAN, el Consejo Regional Autónomo del Atlántico
Norte de Nicaragua, promocionara y establecerá las condiciones
adecuadas para el ejercicio de colección, resguardo, conservación y
difusión del acervo documental de la región. Finalidad para lo
cual, garantizará el establecimiento de las siguientes condiciones
de conservación:
a) La creación de una entidad regional, exclusivamente orientada y
dedicada a la conservación del acervo documental ; como parte
integral del CRAAN responsable en materia de rectorar, manejar y
administrar todas las políticas, estrategias, normativas y
procedimientos de conservación y difusión del archivo histórico de
la RAAN.
b) El establecimiento de las condiciones físicas adecuadas para el
rescate, conservación y manejo del acervo histórico documental de
la RAAN.
c) La asignación y gestión de un presupuesto adecuado para la
contratación de los recursos humanos necesarios, la formación y/o
capacitación del personal responsable del manejo del archivo
regional, la operación del local y el funcionamiento de la entidad
responsable del rescate, conservación, manejo y difusión del acervo
histórico e intermedio de la RAAN.
V. NORMATIVAS DE TRANSFERENCIA, RESCATE Y CONSERVACIÓN
DEL ACERVO HISTÓRICO
DOCUMENTAL DE LA RAAN.
Para garantizar el rescate, colección, conservación y difusión del
acervo histórico documental de la RAAN, que se expresa en los
Artículos No. (5), (6) y (9) del capítulo No. (V), la entidad
responsable, establecerá las normativas, políticas y procedimientos
que se encuentra dispersa en los Municipios de la RAAN,
departamentos del Pacifico Central del Nicaragua, archivo nacional,
biblioteca nacional y a nivel internacional. Finalidad para lo
cual, se establecerán acuerdos y vínculos de cooperación con el INC
y otras instituciones locales, públicas, privadas y de cooperación
internacional para la implementación de las siguientes actividades
y normativas de colección del material bibliográfico
disperso.
a) Se establecerán las políticas y procedimientos de rescate y/o
colección del material documental de la RAAN; disperso, incluirán
canjes, donaciones, estímulos y préstamos de la documentación
histórica que se encuentra dispersa.
b) Se realizarán las investigaciones necesarias para la ubicación
exacta de la documentación que no fue considerada en el inventario
sistematizado que fue generado por BICU/CIDCA.
c) Se elaborará e implementará un plan de rescate y ruta crítica
para la colección de la documentación dispersa en los municipios,
el archivo nacional, la biblioteca nacional y los existentes a
nivel internacional.
d) Se elaborará e implementará un plan de sensibilización para que
la documentación histórica de la RAAN, sea enterada en forma
voluntaria y en concepto de donación; estos encuentros se iniciarán
desde las comunidades, municipios, y en los departamentos de la
nación en los cuales, se encuentran documentos históricos de la
RAAN.
Normativas de Transferencia, Rescate y conservación del Archivo
Intermedio de La RAAN.
Para garantizar la recepción, colección y conservación del archivo
intermedio el consejo regional establece las siguientes normativas
de obligatorio cumplimiento para las instituciones públicas,
empresas privadas, asociaciones, fundaciones, (ONGs), Universidades
y cualquier otro tipo de organización que realice estudios en
materia relacionadas a los temas de investigación establecidas en
Artículo No. (7) del capítulo No. (V) de dicho documento.
a) La Junta Directiva del CRAAN, junto a los responsables de
las comisiones de (1) Educación, (2)Gobernación defensa y antidroga
y (3)Cultura y deporte y la (4)comisión de planificación,
presupuesto
y patrimonio del consejo regional, con base a resolución N° 14 del
29 de noviembre del 2002 sobre el Centro de Documentación Regional,
notificarán por escrito a las instituciones públicas, empresas
privadas, asociaciones, fundaciones, (ONGs), Universidades y
cualquier otro tipo de organización que realice estudios en materia
de investigaciones establecidas en el Artículo No. (7) del capítulo
No. (V) de estas normativas; que deberán entregar una copia física
y electrónica al Centro de Documentación del CRAAN y posteriormente
al Archivo Nacional, de todo estudio relacionado a lo arriba
descrito. Este requerimiento se hará mediante el respeto del
derecho de autor.
b) Con base al cierre anual y fiscal, la comisiones de
gobernación y cultura del CRAAN, durante los meses de Enero y Julio
de cada periodo, , solicitarán por escrito a las instituciones
públicas, empresas privadas, asociaciones, fundaciones, (ONGs),
Universidades y cualquier otro tipo de organización que realice
estudios en materia relacionada a los temas de investigación
establecidas en el Artículo No. (7) del capítulo No. (V) de estas
normativas. Que deberán entregar una copia física y electrónica al
Centro de Documentación del CRAAN y posteriormente al Archivo
Nacional, de todo estudio relacionado a los temas que se establecen
en el Artículo No. (7).
c) Para garantizar la colección y entrega voluntaria de la
documentación relacionada a los temas establecidos en el Artículo
No. (7), el CRAAN, INC, CICOR, Centro de Documentación y Archivo
histórico de La RAAN, implementarán un campaña masiva de
sensibilización local, la cual incluirá entre otras actividades,
talleres, charlas, reuniones con directores y gerentes de
instituciones públicas, empresas privadas, universidades y ONGs
para que conozcan la importancia del acervo documental y lograr
cumplir con el objetivo de resguardar todas las investigaciones que
se realizan anualmente en nuestra región.
d) En caso de omisión o incumplimiento a los requerimientos
que se establecen en los incisos que anteceden (a), (b) y (c), el
CRAAN y el INC, reportarán a la institución que regula a la
organización el incumplimiento o desacato, mediante los cuales, se
acordará y establecerán las sanciones en conformidad a las leyes
establecidas en esta materia.
V. CUMPLIMIENTO DE NORMATIVAS Y PRINCIPIOS DE
CONSERVACIÓN:
Sin excepción alguna, todas las políticas, normativas y
procedimientos de conservación del acervo histórico documental de
la RAAN, se decepcionarán, clasificarán, conservarán y manejarán de
conformidad a los acuerdos que se establezcan con el INC y el
archivo nacional, así como en forma armónica a las disposiciones
internacionales existentes, entre ellas, la Norma Internacional
General de Descripción de Archivos ISAD, Norma Internacional sobre
los Registros de Autoridad de Archivos ISAAR (CPF) y Normativas
internacionales de conservación magneto óptico.
VI. ORGANISMO RECTOR DE LA CONSERVACIÓN, MANEJO Y DIFUSIÓN DEL
ARCHIVO HISTÓRICO DE LA RAAN:
Con la finalidad de garantizar la conservación del acervo histórico
documental de la Región Autónoma del Atlántico Norte de Nicaragua,
en forma ordenada, permanente y sistémica, se establecen las
siguientes normativas:
- Delimitación de Competencias Jurídicas y
Facultativas:
a) Entidad Competente y Rectora del manejo, conservación,
administración, difusión del Patrimonio y Acervo histórico
documental de la RAAN.
La entidad rectora en materia integral de conservación, manejo,
difusión y administración del acervo documental del archivo
intermedio de la RAAN, será la organización cuyo nombre se conocerá
por: ARCHIVO HISTÓRICO Y DOCUMENTAL DE LA REGIÓN AUTÓNOMA DEL
ATLÁNTICO NORTE DE
NICARAGUA; promovida, organizada y creada por el Consejo
Regional Autónomo del Atlántico Norte, mediante los siguientes
procesos normativos:
b. Organización y Creación del Archivo histórico de la
RAAN:
Con la finalidad de garantizar la conservación, resguardo y
difusión permanente del archivo histórico de la Región Autónoma del
Atlántico Norte de Nicaragua, así como para cumplir con la
aplicación de las normativas y la implementación de un programa
continúo de Conservación del Archivo histórico de la región, el
Consejo Regional del Atlántico Norte, Dispone: La Organización y
Creación del ARCHIVO HISTÓRICO Y DOCUMENTAL DE LA REGIÓN
AUTÓNOMA DEL ATLÁNTICO NORTE.
Entidad, que, tendrá la responsabilidad exclusiva de conservar,
manejar y administrar el archivo histórico de la RAAN, así como de
rectorar, desarrollar e implementar las políticas y normativas
culturales. Para garantizar la creación del archivo histórico de la
Región Autónoma del Atlántico Norte, así como para garantizar la
transparencia administrativa, eficiencia operativa, especialización
en materia archivística y la participación de la diversidad
multiétnica, multilingüe y pluricultural dentro de las estructuras
de dirección y administración del archivo histórico de la
región.
El archivo histórico de la RAAN, se constituirá de conformidad a
las normativas que se establecen a continuación:
c. Metodología de Organización: La organización, creación y
puesta en funcionamiento del archivo histórico de la RAAN, se hará
mediante Disposición Administrativa del Consejo Regional Autónomo
del Atlántico Norte de Nicaragua y mediante acuerdo del Instituto
Nacional de Cultura y el Archivo Nacional.
d. Denominación del Organismo Rector: Para todos los efectos
legales, la organización rectora del resguardo, conservación y
divulgación del acervo histórico documental de la RAAN, se
denominara: ARCHIVO HISTÓRICO Y DOCUMENTAL DE LA REGIÓN AUTÓNOMA
ATLÁNTICO NORTE.
e. Logotipo: El logotipo del ARCHIVO HISTÓRICO Y
DOCUMENTAL DE LA REGIÓN AUTÓNOMA ATLÁNTICO NORTE, se creará
mediante concurso local. Tomando en cuenta las características
multiétnicas, multilingües, pluriculturales e históricas de la
región, así como la naturaleza y función principal del archivo
histórico de la RAAN.
VII. Organización y Constitución - Estructuras de
dirección y administración:
El ARCHIVO HISTÓRICO Y DOCUMENTAL DE LA REGIÓN AUTÓNOMA
ATLÁNTICO NORTE DE NICARAGUA, se organizará y constituirá con
las siguientes estructuras de dirección, gestión y
administración:
a) El consejo de directores del archivo histórico de la RAAN.
b) El comité de archivo regional
c) El director del archivo regional
d) Estructura de administración del archivo regional
e) El INC
VIII. Integración de las Estructuras de Dirección y
Administración.
Integración del consejo de directores del archivo regional:
El consejo de directores será el órgano responsable de dirección,
coordinación, administración, implementación, establecimiento de
políticas y normativas culturales, así como la fiscalización del
cumplimiento de las mismas para garantizar el resguardo,
conservación y difusión del archivo histórico de la región. Estará
integrado por la representación multiétnica, equidad de género y
representaciones siguientes.
1) El presidente de la junta directiva del CRAAN.
2) El instituto Nicaragüense de Cultura
3) El secretario de la Junta Directiva
4) un representante de la comisión de cultura y deportes del
CRAAN
5) un representante de la comisión de presupuesto, planificación y
patrimonio.
6) un representante del CICOR del GRAAN.
7) un representante de la secretaria del GRAAN.
b) Elección y Asignación de Cargos Directivos;
El consejo directivo será coordinado por el presidente de la junta
directiva del CRAAN. El resto de los miembros se le establecerá
funciones en base a lo que se establezca en el manual de funciones
definido por el Consejo Regional.
c) Integración del comité de archivo regional.
El comité de archivo, tendrá la responsabilidad de valoración y
calificación del acervo documental y de apoyo a las actividades
administrativas. Estará integrado por tres o más miembros delegados
del consejo de directores que se estime conveniente y que se
establezca en el manual y normativas de funciones del archivo
histórico de la RAAN.
d) Nombramiento del Director del Archivo Regional.
La dirección y administración del archivo regional estará bajo la
responsabilidad de un director del archivo regional, el cual será
electo por el Consejo Regional. Se valorará principalmente el
perfil profesional archivístico, sus competencias y experiencia
profesional. El director del archivo regional, se seleccionará
mediante licitación pública y ningún miembro del consejo de
directores o comité de archivo podrá ocupar el cargo antes
mencionado, salvo por periodos temporales y causas plenamente
justificadas que se establezcan en el manual de funciones y
normativas de operación interna del archivo histórico de la
RAAN.
g. Funciones del Archivo Regional:
Son funciones y responsabilidades del Archivo histórico de la RAAN,
las siguientes:
1. Proponer, dirigir, evaluar y controlar las políticas y
normativas en materia de conservación, resguardo y difusión del
archivo histórico de la región.
2. Coordinar la organización y funcionamiento con el Sistema
Nacional de Archivos.
Elaborar e implementar la ruta crítica de rescate del archivo
histórico que se encuentra disperso en los municipios, los
departamentos, el Archivo nacional, la biblioteca nacional y a
nivel internacional. Incluyendo dentro de este plan, el rescate,
digitalización y conservación acervo documental que se establecen
en el inventario sistematizado que fue generado por
BICU/CIDCA.
4. Establecer las normativas de valoración, calificación,
digitalización y catalogación de los fondos del archivo
regional.
5. Organizar, reunir, custodiar, evaluar, conservar, hacer
accesible y difundir el Patrimonio Documental de la RAAN.
6. Diseñar, implantar, desarrollar y planificar las actividades del
sistema de gestión de documentos del archivo histórico de la
RAAN.
7. La aplicación de criterios de economía y eficacia en la gestión
de los documentos administrativos, desde la creación/recepción de
documentos hasta su conservación o destrucción.
8. Coordinar, asesorar y asistir técnicamente al conjunto de
archivos que integran el archivo histórico de la RAAN.
9. Elaborar cuantas normas y directrices técnicas sean precisas
para la correcta gestión, organización, descripción, conservación e
instalación de los fondos documentales, así como velar por su
aplicación.
10. Establecer relaciones de colaboración con otras instituciones
que se considere conveniente, con el fin de fomentar la cooperación
y difusión del archivo histórico de la RAAN.
11. Diseñar, regular y planificar el sistema de gestión de
documentos y archivo histórico de La RAAN.
12. Organizar, coordinar y dirigir la actuación de los diferentes
archivos que componen el archivo histórico de la RAAN.
13. Proponer y desarrollar programas de gestión de calidad y planes
de evaluación del servicio.
14. Fijar las directrices para el acceso, transferencias y
conservación de aquellos documentos con interés para la información
y la investigación.
15. Asesorar en los proyectos de nuevas edificación o remodelación
de los locales destinados al archivo regional, así como de su
equipamiento y programas de mejoras.
16. Recoger y analizar las propuestas, sugerencias y reclamaciones
de los usuarios.
17. Informar sobre las posibles cesiones o donaciones de
particulares, empresas o instituciones de documentos.
18. Proponer las medidas de seguridad para la protección,
tratamiento y conservación de la Documentación, en colaboración con
el archivo nacional de la nación.
19. Asumir cuantas funciones relacionadas con la materia le sean
atribuidas en el ámbito de su competencia.
j. Administración del Archivo Regional: Para
garantizar la eficiencia operativa de los servicios del archivo
regional, y asegurar el acceso y difusión permanente del acervo
histórico documental, el ARCHIVO HISTÓRICO Y DOCUMENTAL DE LA
REGIÓN AUTÓNOMA ATLÁNTICO NORTE DE NICARAGUA, será administrado
por el CRAAN, vinculando al archivo nacional, mediante acuerdos de
administración y normativas de conservación. También se establecerá
un mecanismo de manejo de la información con el CICOR para la
transmisión de la información y su accesibilidad a toda la
población de la región.
k. Acceso a los Servicios del Archivo Regional: Los
servicios del archivo regional, serán de libre acceso y de carácter
público, salvo de aquellos que sean sostenibles y restricciones que
se establezcan en las normativas internas
L. Proceso de Organización del Archivo Regional: La
organización y creación del archivo histórico de la RAAN, iniciará
inmediatamente después de aprobada estas normativas culturales por
el Consejo Regional. Estableciéndose un periodo no mayor a un año
para su organización y puesta en funcionamiento, cuyo proceso de
organización se evidenciará y materializará mediante el
cumplimiento de las siguientes actividades:
a) La disposición administrativa de su creación debidamente
aprobada por el CRAAN.
b) La elaboración de los estatutos de constitución mediante
el cual se regirá el funcionamiento y administración del archivo
regional, debidamente aprobado por el pleno del Consejo Regional
Atlántico
Norte.
c) La elaboración del manual de funciones, servicios
archivísticos y normativas de funcionamiento interno, debidamente
aprobado por el pleno del Consejo Regional Atlántico Norte.
d) La plena conformación de los órganos de gestión,
dirección y administración del archivo histórico regional.
IX. Normativas de construcción y/o remodelación del local
del archivo histórico de la RAAN.
La construcción, remodelación y/o acondicionamiento del local del
archivo histórico de la RAAN, se hará, tomando en cuenta al menos
las siguientes normativas:
a) Las condicionantes culturales y científicas, la accesibilidad y
las condiciones de riesgos específicas del terreno, la naturaleza
del suelo y el entorno ambiental de la RAAN. La seguridad contra
desastres naturales, (huracanes, inundaciones, incendios y
robos)
b) El volumen de documentación que va albergar el edificio.
Estimando los metros lineales, midiendo el volumen total y tomando
en cuenta el crecimiento de esa colección en un periodo no menor a
50 años.
c) La función del archivo histórico, las áreas fundamentales del
edificio y cual va a ser la proporción entre ellas, tales como;
áreas de depósito, de servicios técnicos y públicos y otras que se
estimen pertinentes. Considerando los habitáculos o compartimentos
necesarios por áreas de servicios del local.
d) Considerar que la dimensión de las áreas de servicios del local,
varían en función de la población y los servicios. Por lo que la
norma general de los locales de archivos históricos, establecen los
siguientes parámetros de construcción:
AÉREAS
Normativa
dimensión área:
Área de depósito y/o almacenamiento:
Área técnica:
Área de atención al público:
Otras áreas:
60%
15%
15%
10%
X). EQUIPAMIENTO DEL ARCHIVO HISTÓRICO:
Norma de Suministro; El archivo regional del Atlántico
Norte, contará con sus propios equipos y mobiliarios de fichaje,
almacenamiento físico y electrónico, equipos de cómputo,
digitalización, microfilmación y magneto óptico. Los cuales se
adquirirán y suministrarán en cantidades adecuadas al volumen de
documentación que se programe almacenar, conservar, investigar y
manejar.
Normativa de Adquisición; Como norma general, la compra y
suministro de mobiliarios y equipos del archivo regional del
Atlántico Norte, se considerarán las siguientes normativas:
a) La priorización de equipos y mobiliarios de utilidad básica,
tales como; Equipos de cómputo y almacenamiento electrónico,
estanterías, contenedores y escáner múltiple.
b) Para la compra de todos los equipos y mobiliarios del archivo
histórico de la RAAN, se consideraran principalmente las siguientes
características: La necesidad, comodidad y utilidad inmediata, la
seguridad contra riesgos y características apropiadas al entorno
ambiental de la región.
Asignación de Equipos; Los equipos y mobiliarios que se
adquieran con recursos provenientes del Programa Conjunto de
Revitalización Cultural y Desarrollo Productivo Creativo en la
Costa Caribe de Nicaragua, serán asignados al centro de
documentación del CRAAN y devueltos al archivo histórico de la
RAAN, una vez que esta organización e inicie su funcionamiento.
Articulo No. (30). El CRAAN gestionara recursos adicionales para
adquisición de equipos y mobiliarios del presupuesto de los fondos
propios, presupuesto general de la república y convenios de
colaboración.
CAPITULO (XI). PRESUPUESTO PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DEL ARCHIVO HISTÓRICO DE LA RAAN.
Articulo No. (31). Unidad Responsable de Gestión: El
presupuesto para la organización, y funcionamiento del archivo
histórico de la RAAN, en su inicio será elaborado por la comisión
de planificación y presupuesto del CRAAN, una vez organizado y
funcionando, la responsabilidad, será una tarea de los órganos de
gestión y dirección como parte integral del programa de gestión
parlamentaria.
Normativa de Estimación del Presupuesto; La comisión de
planificación y presupuestos del CRAAN y GRAAN, estimarán el
presupuesto de organización y funcionamiento del archivo histórico
de la RAAN, tomando en cuenta los siguientes conceptos de
costos:
a) Los costos de organización, creación y constitución.
b) Los costos operativos, administrativos y de recursos
humanos.
c) La construcción del local del archivo histórico de la
RAAN.
d) El equipamiento y mobiliario del archivo histórico.
e) Los costos para implementar los planes y programas de captación
de la documentación histórica que se encuentra dispersa.
f) La necesidad de formación y capacitación de los órganos de
gestión y administración del archivo histórico de la RAAN.
g) Otros costos que se identifiquen durante el proceso de
organización y creación del archivo Regional.
Periodo Presupuestario: El presupuesto para el
funcionamiento del archivo histórico de la RAAN, se establecerá en
forma anual y esta partida presupuestaria, reglamentariamente se
estimará e incluirá, dentro del presupuesto operativo del
CRAAN.
Gestión Presupuestario: Los órganos de gestión, dirección y
administración del archivo histórico de la RAAN, estarán plenamente
facultados para gestionar y establecer vínculos de cooperación
técnica y financiera con organizaciones nacionales y organizaciones
internaciones de cooperación para el desarrollo a través del
CRAAN.
XI: NORMATIVAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS DEL ARCHIVO DE LA
RAAN.
Normativa de Conservación; En adición al plan contra riesgos
por desastres naturales (Huracanes, Inundaciones, Incendios y
Robos) para el resguardo y conservación del archivo documental, que
establecerá
el Centro de Documentación del CRAAN y la comisión del archivos del
órgano rector, desde el acondicionamiento del local, y el inicio
del plan de conservación del acervo documental de la RAAN, el
Consejo Regional, también establecerá e implementará las siguientes
normativas.
Normativa de Seguridad: Implementará el respaldo doble,
tanto en forma física y electrónica de la documentación priorizada,
valorada y calificada por su importancia histórica, cultural,
política y/o técnica científica. Transfiriendo los respaldos de
seguridad física y electrónica, en custodia local, y conservación
del archivo nacional.
XII. NORMATIVAS DE CONTROL DEL TRÁFICO ILÍCITO DEL ACERVO
DOCUMENTAL: Considerando que una gran parte de la historia
documental, material, inmaterial, arqueológica y gráfica de la
RAAN, han venido siendo, sustraídas por coleccionistas de
antigüedades nacionales e internacionales que operan en la región,
el Consejo Regional, elaborará y pondrá en práctica una resolución
normativa de control de los centros, puntos y puesto de transito de
los distintos municipios de la región, esta, se implementará
mediante la policía nacional, migración, ejército nacional,
alcaldía municipal, autoridades de terminales de transporte
acuático, terrestre y aéreo.
XIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
Durante se está en el proceso de organización y puesta en
funcionamiento del archivo histórico de la RAAN, las normativa y
todas las actividades de conservación, serán asumidas por el Centro
de Documentación del CRAAN.
XIV. PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN DE LAS NORMATIVAS DE
CONSERVACIÓN DEL ACERVO
HISTÓRICO DOCUMENTAL DE LA RAAN:
La puesta en práctica de las normativas de conservación del archivo
histórico de la RAAN, se guiará mediante el desarrollo y
cumplimiento de los siguientes procesos:
1) El Consejo Regional del Atlántico Norte, aprueba las normativas
de conservación del acervo histórico documental de la RAAN.
2) Después de la aprobación de las normativas por parte del CRAAN,
se procederá a la capacitación de los actores claves, sobre el
manejo y aplicación de las mismas,. evento mediante el cual, se
seleccionarán
a los candidatos que formarán para de los órganos de dirección del
archivo histórico de la RAAN.
3) Como tercera parte del proceso, el CRAAN y los candidatos
propuestos por los actores claves, procederán a la constitución de
la comisión o comité de archivo de la RAAN, instancia mediante la
cual, se procederá a la implementación y coordinación de todas las
actividades de fortalecimiento del Centro de Documentación del
CRAAN y el cumplimiento efectivo de las normativas de conservación
del acervo documental, así como la organización, creación y puesta
en funcionamiento del archivo histórico de la RAAN.
4) Una vez seleccionados los candidatos que formarán parte de los
órganos de dirección y constituido el comité de archivo de la RAAN,
se gestionará y garantizará mediante el INC, la ejecución de un
plan de capacitación y formación del recurso humano captado y para
los actores claves del acervo documental de la RAAN. Iniciando con
los talleres de clasificación documental y administración de
archivos y seguido de otro sobre curación, restauración y
conservación documental.
5) Simultáneamente el CRAAN, mediante la comisión y secretaría de
planificación y presupuesto del CRAAN y el GRAAN, iniciarán la
gestión y asignación del presupuesto para la implementación del
plan de conservación del acervo documental y la organización,
creación y puesta en funcionamiento del archivo histórico de la
RAAN.
6) Posteriormente se procederá a generar y acordar un plan de
acompañamiento técnico entre el INC y el CRAAN, para asistir y
acompañar en todos los procesos y planes de conservación del acervo
documental y la organización y puesta en funcionamiento del archivo
histórico de la RAAN.
7) Mientras se desarrollan los procesos anteriores, se elabora un
plan de rescate documental, se garantizaran las condiciones
adecuadas y el suministro del equipamiento básico en el Centro de
Documentación del CRAAN para la implementación del plan de
recepción y conservación del acervo documental de la RAAN.
8) Se acuerda con el INC, la implementación de un plan de
capacitación y formación del comité de archivo y personal
involucrado con la conservación del acervo documental, así como con
el recurso humano que formará parte del archivo histórico de la
RAAN.
9) Se procede a la elaboración de un plan integral de conservación
del Acervo Documental y el Plan de Organización, Creación y Puesta
en Funcionamiento del Archivo histórico en la RAAN.
10) Establecida las condiciones anteriores, se procederá a la
organización y creación del archivo histórico en la RAAN.
11) Se establecen los manuales y normativas de funcionamiento del
archivo regional,
12) Se elabora el manual de administración, organización y
conservación de los expedientes de archivo, cuyos lineamientos se
complementarán con los instructivos que propongan los
procedimientos para la elaboración de los elementos técnicos del
sistema de archivos de la RAAN.
13) Se elabora, gestiona y asigna el presupuesto de operación del
archivo histórico, así como el presupuesto para la implementación
permanente de las actividades de rescate, resguardo, conservación y
difusión del acervo documental en la RAAN.
14) Una vez puesto en funcionamiento el archivo histórico, los
fondos documentales en custodia del Centro de Documentación del
CRAAN, se transferirán en forma ordenada al Archivo histórico en la
RAAN.
(F). CARLOS ALEMÁN CUNNINGHAM, Presidente Junta Directiva
CRAAN, (F). EKLAN JAMES MOLINA, Primer Vicepresidente J/D
CRAAN, (F). EDUARDO ROMERO OLIVERO, Segundo Vicepresidente
J/D CRAAN, (F). ING. ROBRTO WILSON WATSON, Primer Secretario
J/D CRAAN (F). RAFALE RATHUEL LINO, Segundo Secretario J/D
CRAAN, ALBA GREEN MORALES, Primer Vocal J/D CRAAN, CINTYA
MIGUEL DOWNS, Segundo Vocal J/D CRAAN.
Por lo tanto téngase como Téngase como Disposición Administrativa
del Consejo Regional Autónomo del Atlántico Norte
¡Publíquese y Cúmplase! Dado en la ciudad de Bilwi, Puerto
Cabezas, a los Nueve días del Mes de Diciembre del año Dos Mil
Once.
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