Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Disposiciones Administrativas
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INSCRIPCIÓN EN LA VENTANILLA
ELECTRÓNICA TRIBUTARIA (VET) Y ACTUALIZACIÓN DE NÚMERO
RUC.
DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA GENERAL Nº 01- 2013.
Aprobada el 29 de Enero de 2013
Publicado en La Gaceta No. 18 del 30 de Enero de 2013
El suscrito Director General de Ingresos, en uso de las facultades
que le confiere el artículo 152 numeral 3, 223 numeral 5 y conforme
lo establecido en los artículos 20, 102 numeral 1 de la Ley Nº 562
Código Tributario de la República de Nicaragua publicado en La
Gaceta, Diario Oficial Nº 227 del 23 de noviembre del año 2005; y
de conformidad al artículo 69 numeral 2 y artículo 72 numeral 2 de
la Ley de Concertación Tributaria publicada en La Gaceta, Diario
Oficial el 17 de diciembre del 2012.
CONSIDERANDO
Que la Administración Tributaria en el marco del proceso de reforma
y modernización de los diferentes procesos tributarios y con el
propósito de brindar mayor facilidad a los contribuyentes en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias, tales como, la
presentación de declaraciones fiscales, pagos de los diferentes
impuestos, emisión de solvencia fiscal electrónica, acceso a
diferentes servicios y consultas en un ambiente moderno, seguro y
confiable, desde la comodidad de su oficina u hogar.
DISPONE
PRIMERO: todos los contribuyentes declarantes del Impuesto
sobre la Renta, responsables recaudadores y retenedores aun no
inscritos, como usuarios de la Ventanilla Electrónica Tributaria
(VET-24/7), deberán inscribirse a más tardar el 31 de mayo del
presente año.
SEGUNDO: el trámite para la inscripción en la Ventanilla
Electrónica Tributaria (VET) debe realizarse ingresando a la página
Web de la DGI www.dgi.gob.ni, activando el ícono de la VET y
aplicar a la opción Registrarse.
TERCERO: a partir del 1 de julio del presente año, los
números RUC válidos serán aquellos que constan de catorce dígitos.
Los contribuyentes que aun tengan RUC con diez dígitos, deben
dirigirse
a su Administración de Rentas para cambiar su número RUC.
CUARTO: para la actualización del número RUC, el
contribuyente debe llenar formulario (disponible en Rentas o página
WEB www.dgi.gob.ni) y presentar los siguientes requisitos:
PERSONAS JURÍDICAS:
a)Certificación notariada de Acta de Junta Directiva y el
Representante legal.
b) Poder del Representante Legal o Poder General de Administración,
debidamente inscrito.
c) Documento de Identificación del Representante Legal: Nacionales:
Cédula de Identidad Ciudadana.
Extranjero Residente: Cédula de Residencia Permanente (condición
1).
d)Si cambió de domicilio tributario, debe presentar el documento
probatorio del mismo.
PERSONA NATURALES:
Lo indicado en los puntos c) y d).
QUINTO: el interesado puede realizar la gestión
personalmente ante la Administración Tributaria o por medio de
representante debidamente acreditado con poder especial.
SEXTO: con el propósito de contribuir y facilitar la
aplicación de la presente, se pone a su disposición el Centro de
Asistencia Tributaria (CAT), llamando al teléfono 22489998 o
escribiéndonos al correo electrónico centrodeasistenciatributaria@dgi.gob.ni.
SEPTIMO: la presente Disposición Administrativa General
deroga cualquier disposición que se le oponga y entrará en vigencia
a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación
escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta,
Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, a los veintinueve días del mes de
enero, del 2013.
(F) MARTÍN RIVAS RUIZ, DIRECTOR GENERAL DE INGRESOS.
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