Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Disposiciones Administrativas
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INSCRIPCIÓN ELECTRÓNICA
PROVISIONAL A TRAVÉS DEL SITIO WEB DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
INGRESOS
DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA No. 6-2009, Aprobada el 16 de
Abril de 2009
Publicado en La Gaceta No. 89 del 05 de Mayo de 2009
El Director General de Ingresos, en uso de las facultades que le
confieren los artículos 152 incisos 2 y 3 y 223 inciso 4, literal
e) de la Ley N° 562 Código Tributario de la República de Nicaragua
(CTr), publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 227 del 23 de
noviembre del año 2005, así como el Decreto N° 850 Ley Creadora del
Registro Único del Ministerio de Finanzas, publicado en La Gaceta,
Diario Oficial N° 246 del 30 de octubre de mil novecientos ochenta
y uno y el Reglamento de Organización del R.U.C. publicado en La
Gaceta, Diario Oficial N° 262 del 18 de noviembre de 1981.
CONSIDERANDO
ÙNICO
Que la Administración Tributaria en el marco de la modernización
tecnológica y simplificación de los diferentes procedimientos, ha
considerado necesario introducir el proceso de Inscripción
Provisional Electrónica en el Registro Único de los Contribuyentes
a fin de mejorar la calidad de la atención a los contribuyentes y
disminuir los costos y tiempo invertido por los mismos en el
cumplimiento de sus obligaciones formales.Por tanto;
DISPONE
PRIMERO: Las personas naturales o jurídicas podrán optar a
la Inscripción Provisional Electrónica, como un medio que les
facilite el cumplimiento de la obligación de inscribirse en el
Registro Único del Contribuyente (RUC) de conformidad con la Ley
vigente.
SEGUNDO: Las personas que realicen el trámite antes
mencionado deben registrar la información relacionada con los datos
generales del contribuyente, en la página Web de la Dirección
General de Ingresos: www.dgi.gob.ni.
TERCERO: Registrada la información a través del sitio Web,
debe imprimir el reporte denominado Inscripción Provisional
Electrónica, el cual contiene un código de inscripción. Asimismo
tendrá disponible a manera de consulta e impresión, los requisitos
que debe cumplir para realizar la inscripción definitiva en
cualquier Administración de Rentas del país que cuente con el
Sistema de Información Tributaria (SIT).
Realizada la Inscripción Provisional Electrónica, los
Contribuyentes disponen de hasta treinta (30) días para realizar la
inscripción definitiva y entregar en cualquier Administración de
Rentas del país, los requisitos y documentos que permitan verificar
la información brindada electrónicamente, procediendo la
Administración de Rentas a entregarle su certificado de inscripción
en el Registro Único del Contribuyente (RUC) y a trasladar la
documentación a la Administración de Rentas más cercana al
domicilio fiscal del Contribuyente.
CUARTO: Para efectos de esta forma de inscripción, el
reporte de Inscripción Provisional Electrónica sustituye al
formulario denominado Solicitud de Inscripción o Cambio de
Información.
QUINTO: La Dirección General de Ingresos General a través de
las Administraciones de Rentas continuará atendiendo el trámite
ordinario de inscripción para aquellos contribuyentes que no
utilicen el sistema electrónico.
SEXTO: La presente Disposición Administrativa General entra
en vigencia a partir de su publicación en dos medios de
comunicación escritos de circulación nacional, sin perjuicio de su
posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los dieciséis días del mes de abril
del año dos mil nueve. (f) Lic. Walter Porras Amador, Director
General de Ingresos.
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