Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Disposiciones Administrativas
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(IMPUESTO GENERAL AL VALOR
I.G.V.)
DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA. Aprobado el 18 de Enero de
1988
Publicado en El Diario Barricada Edición No. 3014 del 11 de Febrero
de 1988
LA DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS, en uso de las facultades
conferidas en el Arto. 30, numeral II, del Decreto No. 1531 (Ley
del Impuesto General al Valor), publicado en La Gaceta, Diario
Oficial No. 248, del 26 de diciembre de 1984.
DICTA:
La siguiente
DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA DE CARÁCTER GENERAL
PRIMERO: Para efectos de lo establecido en el Arto. 8,
Inciso a), numeral I, del Reglamento a la Ley del Impuesto General
al Valor, se autoriza a todas las personas naturales o jurídicas,
que realizan actos o actividades gravadas con el I.G.V., para que
puedan efectuar el traslado del impuesto, sin expedir el documento
en que se haga constar expresamente y por separado, cuando el valor
de los mismos sean hasta de C$10.000.00 (DIEZ MIL CÓRDOBAS NETOS),
salvo que el que recibe el traslado, así lo solicite.
SEGUNDO: En el caso establecido en el precepto anterior, los
contribuyentes recaudadores del I.G.V., deberán llevar un Libro
Auxiliar registrado en las Administraciones de Rentas
Departamentales y en Managua en la Dirección de Fiscalización,
donde se detalle las ventas no facturadas y hacer una factura
global diaria de dichas ventas.
Dado en al Ciudad de Managua, a los dieciocho días del mes de enero
de mil novecientos ochenta y ocho. DIRECCIÓN GENERAL DE
INGRESOS. MINISTERIO DE FINANZAS.
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