Exoneración Del Iva Para Compras Locales De Sujetos Exentos

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Disposiciones Administrativas - EXONERACIÓN DEL IVA PARA COMPRAS LOCALES DE SUJETOS EXENTOS DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA GENERAL No. 1-2010, Aprobado el 19 de Enero de 2010 Publicado en La Gaceta No. 18 del 27 de Enero de 2010 El Titular de la Administración Tributaria, en uso de sus facultades que le confiere el artículo 152 numeral 2), 56, 57, 58 de la Ley 562 Código Tributario de la República de Nicaragua, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 227 del 23 de noviembre del año 2005. CONSIDERANDO La Administración Tributaria con el objeto de aplicar y hacer cumplir las leyes, actos, reglamentos y disposiciones que establecen o regulan los ingresos a favor del Estado y que están bajo la jurisdicción de la Administración Tributaria, a fin de que estos ingresos sean percibidos a su debido tiempo y con exactitud y justicia, por lo que se hace necesario actualizar las normas y procedimientos para su debida autorización. Por tanto: DISPONE PRIMERO: Que para la aplicación del Artículo 20 del Decreto No. 93-2009, del Reglamento de la Ley No. 712, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley 453, Ley de Equidad Fiscal y a la Ley 528, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley de Equidad Fiscal, y de modificaciones al Decreto No. 46-2003, Reglamento de la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal y sus reformas. Se cambia el mecanismo actual del uso de carnés de exoneración de los diplomáticos y cartas ministeriales para instituciones tales como las Universidades, Centros de Educación Técnica Superior, Iglesias, Denominaciones, Confesiones y Fundaciones Religiosas, en el caso del IVA, se sustituye por el procedimiento administrativo de devolución, ante la Dirección General de Ingresos, para tales efectos se procede de la siguiente forma: SEGUNDO: Los Diplomáticos y Representantes de Misiones Internacionales y Organismos Internacionales acreditados en el país, el Embajador o Jefe de la Misión deben remitir mensualmente al MINREX la solicitud de devolución del IVA con los requisitos establecidos en el Arto. 96. del Reglamento Decreto No. 46-2003. La Dirección General de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREX), una vez comprobado el derecho de reciprocidad del beneficiario del convenio en que se sustenta, remitirá la solicitud a la Dirección General de Ingresos, con copia al interesado. El Departamento de Devoluciones de la DGI, revisara la documentación de conformidad con el Arto. 98. del Reglamento Decreto No. 46-2003 y autorizará la devolución correspondiente en un plazo no mayor de 30 días hábiles a partir de la fecha en que se recibió la solicitud por parte del MINREX, posteriormente, según el caso, se remite a la Tesorería General de la República (TGR) la carta solicitud del cheque respectivo a nombre de la Misión Diplomática u Organismo Internacional. La TGR contará con un plazo no mayor a quince días hábiles para emitir el cheque a favor del beneficiario. TERCERO: Para instituciones tales como las Universidades, Centros de Educación Técnica Superior, Iglesias, Denominaciones, Confesiones y Fundaciones Religiosas, el mecanismo de devolución será el siguiente: las autoridades de dichas instituciones solicitarán la devolución del IVA ante la DGI y la TGR emitirá el cheque en el plazo establecido en el Arto. 97 del Reglamento del Decreto No. 46-2003. Dado en la ciudad de Managua a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil diez. Lic. Walter Porras Amador, Director General de Ingresos. -