Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Disposiciones Administrativas
-
EXONERACIÓN DEL IVA PARA COMPRAS
LOCALES DE SUJETOS EXENTOS
DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA GENERAL No. 1-2010, Aprobado el
19 de Enero de 2010
Publicado en La Gaceta No. 18 del 27 de Enero de 2010
El Titular de la Administración Tributaria, en uso de sus
facultades que le confiere el artículo 152 numeral 2), 56, 57, 58
de la Ley 562 Código Tributario de la República de Nicaragua,
publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 227 del 23 de noviembre
del año 2005.
CONSIDERANDO
La Administración Tributaria con el objeto de aplicar y hacer
cumplir las leyes, actos, reglamentos y disposiciones que
establecen o regulan los ingresos a favor del Estado y que están
bajo la jurisdicción de la Administración Tributaria, a fin de que
estos ingresos sean percibidos a su debido tiempo y con exactitud y
justicia, por lo que se hace necesario actualizar las normas y
procedimientos para su debida autorización.
Por tanto:
DISPONE
PRIMERO: Que para la aplicación del Artículo 20 del Decreto
No. 93-2009, del Reglamento de la Ley No. 712, Ley de Reformas y
Adiciones a la Ley 453, Ley de Equidad Fiscal y a la Ley 528, Ley
de Reformas y Adiciones a la Ley de Equidad Fiscal, y de
modificaciones al Decreto No. 46-2003, Reglamento de la Ley No.
453, Ley de Equidad Fiscal y sus reformas. Se cambia el mecanismo
actual del uso de carnés de exoneración de los diplomáticos y
cartas ministeriales para instituciones tales como las
Universidades, Centros de Educación Técnica Superior, Iglesias,
Denominaciones, Confesiones y Fundaciones Religiosas, en el caso
del IVA, se sustituye por el procedimiento administrativo de
devolución, ante la Dirección General de Ingresos, para tales
efectos se procede de la siguiente forma:
SEGUNDO: Los Diplomáticos y Representantes de Misiones
Internacionales y Organismos Internacionales acreditados en el
país, el Embajador o Jefe de la Misión deben remitir mensualmente
al MINREX la solicitud de devolución del IVA con los requisitos
establecidos en el Arto. 96. del Reglamento Decreto No. 46-2003. La
Dirección General de Protocolo del Ministerio de Relaciones
Exteriores (MINREX), una vez comprobado el derecho de reciprocidad
del beneficiario del convenio en que se sustenta, remitirá la
solicitud a la Dirección General de Ingresos, con copia al
interesado.
El Departamento de Devoluciones de la DGI, revisara la
documentación de conformidad con el Arto. 98. del Reglamento
Decreto No. 46-2003 y autorizará la devolución correspondiente en
un plazo no mayor de 30 días hábiles a partir de la fecha en que se
recibió la solicitud por parte del MINREX, posteriormente, según el
caso, se remite a la Tesorería General de la República (TGR) la
carta solicitud del cheque respectivo a nombre de la Misión
Diplomática u Organismo Internacional. La TGR contará con un plazo
no mayor a quince días hábiles para emitir el cheque a favor del
beneficiario.
TERCERO: Para instituciones tales como las Universidades,
Centros de Educación Técnica Superior, Iglesias, Denominaciones,
Confesiones y Fundaciones Religiosas, el mecanismo de devolución
será el siguiente: las autoridades de dichas instituciones
solicitarán la devolución del IVA ante la DGI y la TGR emitirá el
cheque en el plazo establecido en el Arto. 97 del Reglamento del
Decreto No. 46-2003.
Dado en la ciudad de Managua a los diecinueve días del mes de enero
del año dos mil diez. Lic. Walter Porras Amador, Director
General de Ingresos.
-