Emisiòn De Comprobante De Pago (Voucher) De Otros Ingresos No Tributarios

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Disposiciones Administrativas - EMISIÒN DE COMPROBANTE DE PAGO (VOUCHER) DE OTROS INGRESOS NO TRIBUTARIOS DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA No. 7-2009, Aprobado el 16 de Abril del 2009 Publicado en La Gaceta No. 89 del 15 de Mayo del 2009 El suscrito Director General de Ingresos en uso de las facultades que le confieren los artículos 152 numerales 2 y 3 de la Ley N° 562 Código Tributario de la República de Nicaragua publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 227 del 23 de noviembre de 2005. CONSIDERANDO I Que la Administración Tributaria recauda a través de los diferentes Bancos que conforman el Sistema Financiero Nacional, otros ingresos no tributarios por concepto de servicios ofrecidos por Instituciones Públicas tales como la Policía Nacional, Dirección General de Migración y Extranjería, Dirección Consular del Ministerio de Relaciones Exterior (MINREX) y el Diario Oficial La Gaceta, lo que se realiza por medio de minuta de ingresos proporcionada por los Bancos. II La necesidad de eliminar la minuta de ingresos no tributarios y establecer el uso de un comprobante (voucher), como soporte del pago realizado por los usuarios de estos servicios. Por lo tanto; DISPONE PRIMERO: Establecer como soporte de pago realizado, el comprobante (voucher) emitido por el sistema computarizado de los Bancos autorizados por la Administración Tributaria a recaudar otros ingresos no tributarios. SEGUNDO: El contenido del comprobante (voucher) expedido por los Bancos, que se entrega a los usuarios de los servicios que brindan las diferentes Instituciones Gubernamentales, es el siguiente: 1. Nombre del comprobante 2. Banco que emite el comprobante 3. Código de la Sucursal Bancaria 4. A cuenta de la Institución que presta el servicio 5. Nombre de la persona que realiza el pago 6. Concepto de pago 7. Fecha de emisión del comprobante 8. Código del cajero 9. Número del comprobante 10. Servicio por el que se realiza el pago 11. Fecha de pago TERCERO: El comprobante de pago se emitirá en tres tantos, el original y una copia para el usuario que realiza el pago. El original lo debe presentar en la Institución que le prestó el servicio, la segunda copia la conserva el Banco junto con los soportes. CUARTO: Este medio de pago se establece inicialmente para el Banco de La Producción (BANPRO), y el resto de Bancos una vez que sean autorizados por la Administración Tributaria. QUINTO: La presente Disposición Administrativa General entra en vigencia a partir de su publicación en dos medios de comunicación escritos de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los dieciséis días del mes abril del año dos mil nueve. (f) WALTER PORRAS AMADOR, DIRECTOR GENERAL DE INGRESOS. -