Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Disposiciones Administrativas
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EMISIÒN DE COMPROBANTE DE PAGO
(VOUCHER) DE OTROS INGRESOS NO TRIBUTARIOS
DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA No. 7-2009, Aprobado el 16 de
Abril del 2009
Publicado en La Gaceta No. 89 del 15 de Mayo del 2009
El suscrito Director General de Ingresos en uso de las facultades
que le confieren los artículos 152 numerales 2 y 3 de la Ley N° 562
Código Tributario de la República de Nicaragua publicado en La
Gaceta, Diario Oficial N° 227 del 23 de noviembre de 2005.
CONSIDERANDO
I
Que la Administración Tributaria recauda a través de los diferentes
Bancos que conforman el Sistema Financiero Nacional, otros ingresos
no tributarios por concepto de servicios ofrecidos por
Instituciones Públicas tales como la Policía Nacional, Dirección
General de Migración y Extranjería, Dirección Consular del
Ministerio de Relaciones Exterior (MINREX) y el Diario Oficial La
Gaceta, lo que se realiza por medio de minuta de ingresos
proporcionada por los Bancos.
II
La necesidad de eliminar la minuta de ingresos no tributarios y
establecer el uso de un comprobante (voucher), como soporte del
pago realizado por los usuarios de estos servicios.
Por lo tanto;
DISPONE
PRIMERO: Establecer como soporte de pago realizado, el
comprobante (voucher) emitido por el sistema computarizado de los
Bancos autorizados por la Administración Tributaria a recaudar
otros ingresos no tributarios.
SEGUNDO: El contenido del comprobante (voucher) expedido por
los Bancos, que se entrega a los usuarios de los servicios que
brindan las diferentes Instituciones Gubernamentales, es el
siguiente:
1. Nombre del comprobante
2. Banco que emite el comprobante
3. Código de la Sucursal Bancaria
4. A cuenta de la Institución que presta el servicio
5. Nombre de la persona que realiza el pago
6. Concepto de pago
7. Fecha de emisión del comprobante
8. Código del cajero
9. Número del comprobante
10. Servicio por el que se realiza el pago
11. Fecha de pago
TERCERO: El comprobante de pago se emitirá en tres tantos,
el original y una copia para el usuario que realiza el pago. El
original lo debe presentar en la Institución que le prestó el
servicio, la segunda copia la conserva el Banco junto con los
soportes.
CUARTO: Este medio de pago se establece inicialmente para el
Banco de La Producción (BANPRO), y el resto de Bancos una vez que
sean autorizados por la Administración Tributaria.
QUINTO: La presente Disposición Administrativa General entra
en vigencia a partir de su publicación en dos medios de
comunicación escritos de circulación nacional, sin perjuicio de su
posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los dieciséis días del mes abril
del año dos mil nueve. (f) WALTER PORRAS AMADOR, DIRECTOR GENERAL
DE INGRESOS.
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