Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Disposiciones Administrativas
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EJECUTORES DE PROYECTOS DE
ENTIDADES O INSTITUCIONES EXONERADAS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
(IVA)
DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA GENERAL N° 13-2008. Aprobada el 5
de Noviembre de 2008
Publicada en La Gaceta N° 230 del 2 de Diciembre de
2008
El Director General de Ingresos en uso de las facultades que le
confiere el artículo 152 numerales 2) y 3) de la Ley N° 562 Código
Tributario de la República de Nicaragua, publicado en La Gaceta,
Diario Oficial N° 227 del 23 de noviembre del año 2005 y con base
en los artículos 41 y 49 de la Ley N° 453 Ley de Equidad Fiscal
publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 82 del 06 de mayo de 2003
y el artículo 123 de la Ley antes citada, al cual se le adiciona el
numeral 31) mediante Ley N° 528 Ley de Reformas y Adiciones a la
Ley N° 453 Ley de Equidad Fiscal, así como los artículos 95, 108 y
109 del Reglamento de la Ley de Equidad Fiscal publicado en La
Gaceta, Diario Oficial N° 109 del 12 de junio de 2003 y el párrafo
final del artículo 13 de la Ley Creadora del Fondo de Mantenimiento
Vial, reformado por la Ley N° 572 del 22 de diciembre de
2002.
CONSIDERANDO
ÚNICO
Con el objetivo de dinamizar el uso de las exoneraciones en la
ejecución de los proyectos de construcción, reparación y
mantenimiento de obras públicas exonerados del Impuesto al Valor
Agregado (IVA), se hace necesario establecer el procedimiento
fiscal que facilite los trámites para la compensación o devolución
del impuesto antes señalado tanto en las importaciones como en las
compras locales de bienes y servicios directamente vinculados
con la oferta aprobada para el proyecto.
Por lo tanto;
DISPONE
PRIMERO: Para gozar del beneficio de la exoneración del
Impuesto al Valor Agregado (IVA), los sujetos exonerados para la
construcción de obras, deben necesariamente suscribir contrato
otorgado en escritura pública, con el ejecutor del proyecto de la
obra, especificando el área a construirse, tipo de construcción,
lista de los materiales a usarse y fe de la existencia de los
planos requeridos y legales.
SEGUNDO: Los contratos para proyectos de construcción,
reparación y mantenimiento de obras públicas, tales como:
carreteras, caminos, puentes, centros y puestos de salud,
hospitales, colegios y escuelas suscritos por el Ministerio de
Transporte e Infraestructura, Fondo de Inversión Social de
Emergencia, Ministerio de Salud, Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte, Fondo de Mantenimiento Vial y de obras ejecutadas por
Iglesias, Denominaciones, Confesiones, Fundaciones Religiosas,
Universidades y demás sujetos exentos por la Constitución Política
y Leyes de la materia, para gozar de la exoneración del Impuesto al
Valor Agregado (IVA), deben sujetarse al siguiente
procedimiento:
a. Las solicitudes de exoneración para los
servicios de construcción deben estar dirigidas a la
Secretaría General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
(MHCP), quien debe emitir la Carta Ministerial de Exoneración que
corresponda al proyecto específico.
b. Los ejecutores deben adquirir los materiales y servicios a
nivel local gravados con el IVA, por lo tanto, deben solicitar
la compensación o devolución del IVA pagado conforme lo establece
el artículo 49 de la Ley de Equidad Fiscal y su Reglamento.
Para tal efecto, el ejecutor debe presentar la solicitud mensual de
devolución ante la Administración de Rentas, debiendo adjuntar las
facturas originales emitidas por el proveedor a nombre del proyecto
exonerado y de la empresa constructora. Mientras esté en trámite la
devolución, los originales de las facturas no van a ser devueltas
hasta que concluya el proceso de manera positiva o negativa, total
o parcial y que no haya Recurso alguno.
En caso que haya lugar a la devolución, ésta debe proceder cuando
no tenga obligaciones tributarias pendientes de compensar
totalmente y cuando a través de la revisión de los documentos se
verifique que los bienes y servicios sometidos por el ejecutor para
su compensación o devolución estén vinculados directamente con
la oferta aprobada para el proyecto de conformidad con el
artículo 60 del Código Tributario, en caso contrario no se le
concede el beneficio fiscal correspondiente. En caso que la
compensación sea parcial el saldo a favor del contribuyente le será
devuelto.
TERCERO: Los contratos para proyectos de construcción,
reparación y mantenimiento de obras que han sido contratados por
sujetos exentos tales como: Representaciones Diplomáticas,
Consulares, Organismos o Misiones Internacionales y otros, deben
sujetarse al siguiente procedimiento:
a. En las importaciones: Solicitar a la Secretaria General
del Ministerio de Hacienda y Crédito Público franquicia aduanera
con el aval que previamente debió haber emitido el Ministerio de
Relaciones Exteriores (MINREX).
b. En las compras locales: la Institución beneficiada debe
solicitar Carta Ministerial a la Secretaria General del Ministerio
de Hacienda y Crédito Público para la exoneración de los bienes y
servicios, para lo cual debe adjuntar copia del contrato en que
conste el proyecto y detalle de los materiales y servicios a
exonerar.
CUARTO: Las Cartas Ministeriales o Cartas de Exoneración
tienen un destino específico para la persona natural o jurídica
beneficiada y/o tiara el proyecto solicitado, es decir, que no son
transferibles a terceros ni extensivas a otros proyectos. El uso
distinto del beneficio concedido por ley, constituye contravención
tributaria y es sancionado de conformidad con el artículo 137 del
Código Tributario, sin perjuicio de los delitos de orden
penal.
QUINTO: La Dirección General de Ingresos por medio de la
instancia correspondiente puede solicitar para efecto de resolver
la devolución cualesquiera otros documentos que considere
necesarios.
SEXTO: La presente Disposición deja sin efecto el Comunicado
020-2006 del 12 de octubre de 2006 y entra en vigencia a partir de
su publicación en dos medios escritos de circulación nacional, sin
perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los cinco días del mes de noviembre
del año dos mil ocho. LIC. WALTER PORRAS AMADOR DIRECTOR GENERAL DE
INGRESOS.
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