Disposición Administrativa Para La Revaluacion De Activos

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Disposiciones Administrativas - DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA REVALUACION DE ACTIVOS DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA. Aprobado el 26 de Septiembre de 1988 Publicado en El Diario Barricada Edición No. 3246 del 6 de Octubre de 1988 EL DIRECTOR GENERAL DE INGRESOS, en uso de las facultades conferidas en el Arto. No. 6 de la Ley Creadora de la Dirección General de Ingresos, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 144 del 29 de Junio de 1957. DICTA: Las siguientes normativas para la aplicación del Acuerdo Ministerial No. 42 del 23 de Septiembre de 1988 (Revaluación de Activos). PRIMERO: Se entiende por Activos Fijos para estos efectos fiscales los edificios, terrenos, maquinarias, vehículos y demás bienes que conforme las reglas de la sana práctica contable no constituye inventarios u otros bienes del activo circulante, principalmente por no haber sido adquiridos con el propósito de venderlos, sino con el fin de utilizarlos en las necesidades de la empresa o negocio. SEGUNDO: La revalorización de los Activos Fijos se registrará en relación al último valor catastral, o en su defecto al costo de adquisición, y a la depreciación acumulada a la fecha, de acuerdo al siguiente ejemplo: La Empresa X, compró un vehículo de carga en el año 1985, cuyo valor catastral de C$ 30,000,000.00 coincide con su costo de adquisición; su depreciación de acuerdo a la Ley del Impuesto sobre Renta es del 20 por ciento anual. 1) REVALUACIÓN: Valor Catastral Factor de Valor Diferencia o Valor según Actualización Actualizado a registrar libros (Moneda Nueva) Valor Catas- C$30,000.00 * 162 C$4,860,000.00= C$4,830,000.00 tral o costo del Activo Dep. Acumulada 18,000.00 * 162 2,916,000.00= 2,898,000.00 Valor Neto 12,000.00 C$1,944,000.00= 1,932,000.00 2) ASIENTOS EN LOS LIBROS CONTABLES: DÉBITO CRÉDITO Revaluación de Equipo de Transporte C$ 4,830.000.00 Dep. Acum. por Revaluación C$ 2,898,000.00 de Equipo de Transporte Superavit por Revaluación 1,932,000.00 de Activos Totales C$ 4,830,000.00 C$ 4.830.000.00 TERCERO: El superávit que se obtuviese por la revaluación de los Activos Fijos de la empresa, se acreditará a una cuenta de Mayor, bajo el título de Superávit por Revaluación de Activos. CUARTO: Los ajustes contables a que se refiere la presente Disposición, deben efectuarse de forma obligatoria al 30 de Junio de 1988. QUINTO: Los débitos o cargos a las cuentas de Costos y Gastos por depreciaciones correspondientes a los activos revaluados, se efectuarán a partir del 1ro. de Julio de 1988, sobre la base del nuevo valor del bien. SEXTO: En todos los casos de revaluación de Activos Fijos se deberá informar por escrito, dentro de los siguientes 30 días de efectuada la contabilización, a la Dirección General de Ingresos, adjuntando la siguiente información: a) Detalle de los bienes revalorizados; b) Fecha y costo de adquisición de los Activos, depreciación acumulada de cada uno de ellos a la fecha y estimación de su vida útil; c) Estado de conservación de los mismos con indicación de las reposiciones, mejoras y otros gastos acumulados al valor original de adquisición . d) Factor de ajuste considerado; e) Estado Financiero al cierre del período anterior al del ajuste que reporta; f) Copia del último avalúo catastral; g) Otros datos que esta Dirección General de Ingresos determine. SÉPTIMO: En la determinación de la Ganancia de Capital de bienes enajenados que hayan sido revaluados, la Dirección General de Ingresos aceptará el nuevo valor como costo de adquisición del enajenante. OCTAVO: La presente Disposición Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva. Dado en la ciudad de Managua, a los veintiséis días del mes de Septiembre de mil novecientos ochenta y ocho. ROGER SEVILLA MOLINA, DIRECTOR GENERAL DE INGRESOS. -