Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Disposiciones Administrativas
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DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA PARA
LA REVALUACION DE ACTIVOS
DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA. Aprobado el 26 de Septiembre de
1988
Publicado en El Diario Barricada Edición No. 3246 del 6 de Octubre
de 1988
EL DIRECTOR GENERAL DE INGRESOS, en uso de las facultades
conferidas en el Arto. No. 6 de la Ley Creadora de la Dirección
General de Ingresos, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No.
144 del 29 de Junio de 1957.
DICTA:
Las siguientes normativas para la aplicación del Acuerdo
Ministerial No. 42 del 23 de Septiembre de 1988 (Revaluación de
Activos).
PRIMERO: Se entiende por Activos Fijos para estos efectos
fiscales los edificios, terrenos, maquinarias, vehículos y demás
bienes que conforme las reglas de la sana práctica contable no
constituye inventarios u otros bienes del activo circulante,
principalmente por no haber sido adquiridos con el propósito de
venderlos, sino con el fin de utilizarlos en las necesidades de la
empresa o negocio.
SEGUNDO: La revalorización de los Activos Fijos se
registrará en relación al último valor catastral, o en su defecto
al costo de adquisición, y a la depreciación acumulada a la fecha,
de acuerdo al siguiente ejemplo:
La Empresa X, compró un vehículo de carga en el año 1985, cuyo
valor catastral de C$ 30,000,000.00 coincide con su costo de
adquisición; su depreciación de acuerdo a la Ley del Impuesto sobre
Renta es del 20 por ciento anual.
1) REVALUACIÓN:
Valor Catastral Factor de Valor Diferencia
o Valor según Actualización Actualizado a registrar
libros (Moneda
Nueva)
Valor Catas- C$30,000.00 * 162 C$4,860,000.00=
C$4,830,000.00
tral o costo
del Activo
Dep. Acumulada 18,000.00 * 162 2,916,000.00= 2,898,000.00
Valor Neto 12,000.00 C$1,944,000.00= 1,932,000.00
2) ASIENTOS EN LOS LIBROS CONTABLES:
DÉBITO CRÉDITO
Revaluación de Equipo de
Transporte C$ 4,830.000.00
Dep. Acum. por Revaluación C$ 2,898,000.00
de Equipo de Transporte
Superavit por Revaluación 1,932,000.00
de Activos
Totales C$ 4,830,000.00 C$ 4.830.000.00
TERCERO: El superávit que se obtuviese por la revaluación de
los Activos Fijos de la empresa, se acreditará a una cuenta de
Mayor, bajo el título de Superávit por Revaluación de
Activos.
CUARTO: Los ajustes contables a que se refiere la presente
Disposición, deben efectuarse de forma obligatoria al 30 de Junio
de 1988.
QUINTO: Los débitos o cargos a las cuentas de Costos y
Gastos por depreciaciones correspondientes a los activos
revaluados, se efectuarán a partir del 1ro. de Julio de 1988, sobre
la base del nuevo valor del bien.
SEXTO: En todos los casos de revaluación de Activos Fijos se
deberá informar por escrito, dentro de los siguientes 30 días de
efectuada la contabilización, a la Dirección General de Ingresos,
adjuntando la siguiente información:
a) Detalle de los bienes revalorizados;
b) Fecha y costo de adquisición de los Activos, depreciación
acumulada de cada uno de ellos a la fecha y estimación de su vida
útil;
c) Estado de conservación de los mismos con indicación de las
reposiciones, mejoras y otros gastos acumulados al valor original
de adquisición .
d) Factor de ajuste considerado;
e) Estado Financiero al cierre del período anterior al del ajuste
que reporta;
f) Copia del último avalúo catastral;
g) Otros datos que esta Dirección General de Ingresos
determine.
SÉPTIMO: En la determinación de la Ganancia de Capital de
bienes enajenados que hayan sido revaluados, la Dirección General
de Ingresos aceptará el nuevo valor como costo de adquisición del
enajenante.
OCTAVO: La presente Disposición Administrativa entrará en
vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de
comunicación colectiva.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintiséis días del mes de
Septiembre de mil novecientos ochenta y ocho. ROGER SEVILLA
MOLINA, DIRECTOR GENERAL DE INGRESOS.
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