Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Disposiciones Administrativas
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DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA PARA
LA REEXPRESIÓN DEL COSTO DE VENTA
DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA. Aprobado el 26 de Septiembre de
1988
Publicado en El Diario Barricada Edición No. 3247 del 7 de Octubre
de 1988
LA DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS DEL MINISTERIO DE FINANZAS,
en uso de las facultades conferidas por el Arto. 6 del Decreto No.
243, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 144 del 29 de
Junio de 1957 y por el Arto. 1 del Decreto No. 979 ( Disposiciones
contenidas en la Ley Creadora de la Dirección General de Ingresos),
publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 54 del seis de Marzo
de mil novecientos ochenta y dos.
DICTA
la siguiente,
DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA DE CARÁCTER GENERAL:
PRIMERO: Para efectos de determinar la utilidad gravable con
el Impuesto sobre la Renta del período fiscal ordinario que
concluyó el 30 de Junio de 1988, se aceptará como costo de ventas
de las mercancías producidas y/o vendidas, la proporción promedio
del costo de ventas sobre las ventas brutas de los cinco períodos
fiscales anteriores al período 1987-1988. En caso la empresa
tuviese un plazo de existir menor a 5 años, se aceptará el promedio
de los años que tiene de estar operando.
Si a la empresa le hubiesen practicado Auditorías Fiscales que le
hayan modificado el costo de ventas; para determinar el costo de
venta promedio, se aceptará el que se le haya determinado por las
autoridades fiscales.
SEGUNDO: Si el costo promedio de ventas determinado conforme
el procedimiento anterior es inferior al que reflejan los registros
contables, el contribuyente podrá deducirse el costo de venta que
reflejen sus registros contables, o sea el mayor.
TERCERO: Los Gastos Administrativos, Gastos de Ventas,
Financieros y demás gastos deducibles de la renta bruta no estarán
sujetos a ser determinados mediante procedimiento extraordinario
alguno; por lo que para que sean deducibles deberán llenar todos
los requisitos establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta y
su Reglamento vigente.
CUARTO: Todas las empresas que se acojan a la presente
disposición adjuntarán a su declaración un detalle de las ventas,
costos y gastos (Estado de Pérdidas y Ganancias) de los últimos
cinco años inmediatos anteriores al período 1987-1988.
QUINTO: Se previene a los contribuyentes que de acuerdo a la
Legislación Tributaria Común y Leyes Fiscales vigentes, cometen
delito de defraudación fiscal los que suministren informaciones
incompletas o no sujetas a la verdad, o realicen actos que tiendan
a ocultar la verdad del negocio.
SEXTO: La Dirección General de Ingresos verificará la
información suministrada por el contribuyente, pudiendo cuando el
caso lo amerite efectuar modificaciones a las declaraciones e
imponer las sanciones que correspondan.
SÉPTIMO: Para facilitar la determinación de la proporción
deducible en concepto de costo de ventas del período fiscal
1987-1988 se presenta el siguiente ejemplo:
Los resultados de la Empresa X en los cincos años anteriores al
período 19871988 han sido los siguientes.
AÑO 1 AÑO 2 AÑO 3 AÑO 4 AÑO 5
Ventas 500 400 300 200 100
Costo de Ventas 450
240 120 100 80
Utilidad Bruta 50
160 180 100 20
Proporción del
Costo sobre las
ventas 90% 60% 40% 50% 80%
Proporción del
Costo de ventas
aceptables como
deducibles para
el período 1987-1988: 90%
60% 40% 50% 80% = 320% = 64%
5 5
Si las ventas del período 1987-1988 fueran C$1.000.00 se aceptará
como costo de ventas el 64 por ciento de esos C$1.000.00; es decir
el costo de ventas para el período 1987-1988 será de C$
640.00.
OCTAVO: La presente disposición entrará en vigencia a partir
de su publicación por cualquier medio de comunicación
colectivo.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintiséis días del mes de
Septiembre de mil novecientos ochenta y ocho. ROGER SEVILLA
MOLINA, DIRECTOR GENERAL DE INGRESOS.
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