Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Disposiciones Administrativas
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DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA
GENERAL (DGI). REPORTE ANUAL DE PAGOS Y RETENCIONES EN LA FUENTE
DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (I.R)
DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA No. 10-2009, Aprobado el 17 de
Agosto del 2009
Publicada en La Gaceta No. 192 del 12 de Octubre del
2009
EL Director General de Ingresos, en uso de las facultades que le
confiere el artículo 152 incisos 2 y 3, 223 inciso 5 y el artículo
146 inciso 14 de la Ley No. 562 Código Tributario de la República
de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 227 del 23
de noviembre del año 2005.
CONSIDERANDO
ÚNICO
Que conforme al tercer párrafo del artículo 24 de la Ley 453 Ley de
Equidad Fiscal y al artículo 72 de su Reglamento, es competencia de
la Dirección General de Ingresos definir la forma y condiciones
para la presentación del Reporte Anual de Pagos y Retenciones en la
Fuente del Impuesto sobre la Renta (I.R.) realizadas durante el
período fiscal ordinario, de todos los pagos y retenciones en la
fuente por concepto de compras de bienes y presentaciones de
servicios.
Por Tanto,
DISPONE
PRIMERO: Están obligados a presentar el Reporte Anual de
Pagos y Retenciones en la Fuente del I.R., las Instituciones del
Estado, las personas naturales y jurídicas, asociaciones sin fines
de lucro, sociedades civiles o mercantiles y los responsables
recaudadores del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto
Selectivo de Consumo (ISC) inscritos en el Régimen General, por los
pagos realizados dentro del período fiscal ordinario, hayan o no
efectuado retención en la fuente a sus proveedores de bienes y
servicios en general, retenciones definitivas efectuadas a personas
naturales y jurídicas nacionales y/o extranjeras, pagos efectuados
a sus empleados por concepto de salarios, otros ingresos y pago de
dietas a directivos.
SEGUNDO: El Reporte Anual de Pagos y Retenciones en la
Fuente del I.R. se debe presentar ante el Departamento de
Fiscalización de la Administración de Rentas donde tribute a más
tardar el día 24 de septiembre de cada año, sin perjuicio de que el
obligado tenga período fiscal especial. En caso de que la fecha
antes mencionada corresponda a un día no hábil, se aplicará lo
dispuesto en el ordinal quinto de la Disposición Técnica No. 20-
2007 Cómputo de los Plazos.
Este Reporte debe cumplir con los requisitos estipulados en la
presente Disposición Administrativa General y presente en forma
magnética en un archivo en formato Excel en disquete de 3 ½ o en
disco compacto e impreso el original en papel con membrete de la
empresa.
TERCERO: No están obligados a presentar el reporte
solicitado a través de esta Disposición Administrativa General, los
Contribuyentes que han venido presentado mensualmente los informes
emitidos por el Sistema Automatizado de Informes de Retenciones e
Impuesto al Valor Agregado (SAIRI). Se exceptúan de lo
anteriormente expresado, los Contribuyentes que a partir del mes de
Julio de 2009 están presentado por primera vez los informes
emitidos a través del SAIRI.
CUARTO: En la página WEB de la Dirección General de Ingresos
(www.dgi.gob.ni) se encuentra a
disposición de los contribuyentes el archivo con los formatos para
la presentación del Reporte. Solamente los Contribuyentes que
utilicen directamente el archivo en la página WEB no están
obligados a presentar el archivo impreso, basta con presentar el
archivo magnético en la forma indicada en el ordinal anterior y una
carta de entrega que resuma los conceptos (compra de bienes y
servicios, salarios y dietas), montos pagados y valores retenidos.
La recepción estará condicionada al estricto cumplimiento de las
instrucciones de llenado de los formatos A y B.
QUINTO: El porte solicitado debe dividirse en dos secciones:
En la primera se deben registrar todos los pagos y retenciones a
personas jurídicas y naturales (Formato A), en la segunda se deben
registrar todos los pagos y retenciones a los asalariados y
miembros de Junta Directiva (Formato B).
SEXTO: Las personas naturales y jurídicas deben registrarse
sin abreviaturas, puntos, iniciales y letras mayúsculas. En ambos
formatos es obligatorio llenar todas las casillas según
corresponda. Cualquier duda o aclaración sobre el contenido de las
casillas deben comunicarse con la Dirección de Fiscalización.
SÉPTIMO: Los montos pagados y las retenciones efectuadas por
servicios profesionales presentados por personas jurídicas, deben
expresarse en córdobas detallando todos los pagos realizados desde
C$ 1,000.00 (Un Mil Córdobas) en adelante aunque no se haya
efectuado la retención correspondiente. En el caso de servicios
profesionales prestados por personas naturales, se debe elaborar un
listado con lo pagado a partir de C$ 1.00 (Un Córdoba) así como el
monto retenido. (Formato A).
Así mismo, al final del Reporte Anual de Retenciones en la Fuente,
en el Formato A deben registrarse los pagos realizados a personas
naturales y jurídicas clasificadas como Grandes Contribuyentes,
digitando la cifra cero (0) en la casilla correspondiente a monto
retenido.
OCTAVO: Para el caso de los asalariados, se deben elaborar
un listado con todos los pagos efectuados en el período fiscal
ordinario por concepto de salarios, independientemente del monto
pagado, aún cuando no se haya efectuado retención, es decir, toda
la planilla. En la casilla tiempo laborado, se debe detallar la
cantidad de meses laborados dentro del período fiscal ordinario. En
el caso de los Directivos de Sociedades, se debe confeccionar una
lista de las Dietas pagadas a partir de C$ 1.00 (Un Córdoba) así
como el monto retenido. Todos los pagos deben expresarse en moneda
nacional.
NOVENO: De conformidad con el ordinal primero de esta
Disposición Administrativa General, los contribuyentes que están
obligadas a presentar el Reporte Anual de Retenciones en la Fuente
I.R. que no cumplan en tiempo y forma con los requisitos
establecidos por el ordinal séptimo, serán sancionados de
conformidad al artículo 127 del inciso 3 del CTr. Por
incumplimiento de lo estipulado en el artículo 126 inciso 7 del
Código antes citado.
DÉCIMO: La presente Disposición Administrativa General
entrará en vigencia a partir de su publicación en dos medios
escritos de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior
publicación en La Gaceta, Diario Oficial y deja sin efecto a la DT
Nº. 10-2007
Dado en la ciudad de Managua, a los diecisiete días del mes de
agosto del año dos mil nueve. (f) LIC. WALTER PORRAS
AMADOR, Director General de Ingresos.
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