Disposición Administrativa General (Dgi). Declaración Anual Del Impuesto Sobre La Renta

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Disposiciones Administrativas - DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA GENERAL (DGI). DECLARACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA No. 11- 2009, Aprobada el 25 de Septiembre del 2009 Publicada en La Gaceta 187 del 5 de Octubre 2009 DECLARACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA El Director General de Ingresos, en uso de las facultades que le confiere el artículo 152 numerales 2) Y 3) de la Ley No. 562 Código Tributario de la República de Nicaragua (CTr) publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 227 del 23 de Noviembre del 2005 y con base en el artículo 102 numerales 1), 2), y 5) del Código Tributario. DISPONE PRIMERO: Que es obligación de los contribuyentes presentar sus Declaraciones Anual del Impuesto sobre la Renta (IR) en el período ordinario establecido por la Ley por lo que deben llenar adecuadamente el formulario de Declaración Anual del Impuesto sobre la Renta, sin omitir la información requerida en los renglones que le corresponden y de conformidad con las instrucciones indicadas en el reverso del formulario diseñado para tal efecto. En caso de duda para completar la información de dicho documento, los contribuyentes pueden orientarse a través de los funcionarios designados por la Administración Tributaria tanto en la Dirección de grandes Contribuyentes, Administraciones de Rentas en todo el país y en la Dirección de Asistencia al Contribuyente. SEGUNDO: Que para el período fiscal gravable comprendido entre el primero de julio del 2008 al 30 de Junio del 2009, el plazo para la presentación de la Declaración concluye el 30 de septiembre de 2009. TERCERO: Que con el objeto de otorgarle facilidades a los contribuyentes y a petición de éstos, se conceden treinta días adicionales de prórroga para la declaración anual con los anexos correspondientes a la Declaración y los Libros Diario y Mayor, concluyendo el día 30 de Octubre del corriente año, los diez primeros días sin multas y recargos, el resto del plazo sin multa y con recargos. CUARTO: La presente Disposición entra en vigencia a partir de su publicación en dos medios escritos de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil nueve. Lic. Walter Porras Amador, Director General de Ingresos. -