Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Disposiciones Administrativas
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DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA
GENERAL (DGI). DECLARACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO SOBRE LA
RENTA
DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA No. 11- 2009, Aprobada el 25 de
Septiembre del 2009
Publicada en La Gaceta 187 del 5 de Octubre 2009
DECLARACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
El Director General de Ingresos, en uso de las facultades que le
confiere el artículo 152 numerales 2) Y 3) de la Ley No. 562 Código
Tributario de la República de Nicaragua (CTr) publicado en La
Gaceta, Diario Oficial No. 227 del 23 de Noviembre del 2005 y con
base en el artículo 102 numerales 1), 2), y 5) del Código
Tributario.
DISPONE
PRIMERO: Que es obligación de los contribuyentes presentar
sus Declaraciones Anual del Impuesto sobre la Renta (IR) en el
período ordinario establecido por la Ley por lo que deben llenar
adecuadamente el formulario de Declaración Anual del Impuesto sobre
la Renta, sin omitir la información requerida en los renglones que
le corresponden y de conformidad con las instrucciones indicadas en
el reverso del formulario diseñado para tal efecto.
En caso de duda para completar la información de dicho documento,
los contribuyentes pueden orientarse a través de los funcionarios
designados por la Administración Tributaria tanto en la Dirección
de grandes Contribuyentes, Administraciones de Rentas en todo el
país y en la Dirección de Asistencia al Contribuyente.
SEGUNDO: Que para el período fiscal gravable comprendido
entre el primero de julio del 2008 al 30 de Junio del 2009, el
plazo para la presentación de la Declaración concluye el 30 de
septiembre de 2009.
TERCERO: Que con el objeto de otorgarle facilidades a los
contribuyentes y a petición de éstos, se conceden treinta días
adicionales de prórroga para la declaración anual con los anexos
correspondientes a la Declaración y los Libros Diario y Mayor,
concluyendo el día 30 de Octubre del corriente año, los diez
primeros días sin multas y recargos, el resto del plazo sin multa y
con recargos.
CUARTO: La presente Disposición entra en vigencia a partir
de su publicación en dos medios escritos de circulación nacional,
sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta Diario
Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua a los veinticinco días del mes de
septiembre del año dos mil nueve. Lic. Walter Porras
Amador, Director General de Ingresos.
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