Dirección General De Ingresos: Retención Del 1% Ir Por Transmisión De Bienes Muebles E Inmuebles De Jubilados A Terceros Por Herencia U Otro Acto Similar Paga El Beneficiado
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Disposiciones Administrativas
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DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS:
RETENCIÓN DEL 1% IR POR TRANSMISIÓN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES
DE JUBILADOS A TERCEROS POR HERENCIA U OTRO ACTO SIMILAR PAGA EL
BENEFICIADO
DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA No. 14-2009, Aprobado el 13 de
Octubre del 2009
Publicada en La Gaceta No. 226 del 27 de Noviembre del 2009
RETENCIÓN DEL 1% IR POR TRANSMISIÓN DE BIENES MUEBLES E
INMUEBLES DE JUBILADOS A TERCEROS, POR HERENCIA U OTRO ACTO SIMILAR
PAGA EL BENEFICIADO.
El suscrito Director General de Ingresos, en uso de las facultades
que le confiere el artículo 152, numeral 2) de la Ley Nº. 562
Código Tributario de la República de Nicaragua publicado en la
Gaceta, Diario Oficial Nº. 227 del 23 de noviembre de 2005 y con
base al artículo 6 de la Ley de Equidad Fiscal publicada en la
Gaceta Diario Oficial Nº. 82 del 6 de mayo de 2003 y Sentencia Nº.
51 emitida por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia que se
publicó en la Gaceta Diario Oficial Nº. 170 del 01 de septiembre de
2005.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 4 de la Ley Nº. 160 Ley que
concede beneficios adicionales a las personas jubiladas, están
exentos del IR, los pagos que reciben esas personas en concepto de
Indemnizaciones por diferentes causas que son señaladas en el texto
del artículo antes mencionado.
II
Que es necesario definir en esta normativa la intención y letra de
la Ley, a fin de conceder los beneficios a quién corresponda sin
aplicar la analogía y cumplir con el principio a que hace
referencia el artículo 3 del Código Tributario de la República de
Nicaragua, por lo tanto:
DISPONE
PRIMERO: Las personas jubiladas que realicen transacciones
por medio de las cuales transmitan o cedan bienes muebles o
inmuebles, sujetos a registros ante alguna oficina pública, están
obligados al pago del Impuesto sobre la Renta por actos ocasionales
gravados con la tasa de retención del 1% por transmisión de
conformidad con la Sentencia Nº. 51 que emitió la Excelentísima
Corte Suprema de Justicia, con fecha diecisiete de agosto del año
dos mil cinco.
SEGUNDO: En caso de que las personas jubiladas otorguen
herencia, leguen o donen propiedades a su nombre, el sujeto pasivo
que recibe el beneficio esta obligado al pago de la retención a
cuenta del IR de conformidad al párrafo segundo del artículo 6 de
la Ley de Equidad Fiscal.
TERCERO: La presente Disposición deja sin efecto a la
Disposición Técnica Nº. 006-2005, así como a cualquier otra
normativa que se le oponga y entrará en vigencia a partir de su
publicación en un medio escrito de circulación nacional sin
perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los trece días del mes de octubre
del año dos mil nueve. (f) LIC. WALTER PORRAS AMADOR,
DIRECTOR GENERAL DE INGRESOS.
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