Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Disposiciones Administrativas
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DECLARACIONES DE RETENCIONES DE
IR A CUENTA Y DEFINITIVAS Y AUTOTRASLACIÓN PARA NO RECAUDADORES DEL
IVA.
DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA GENERAL Nº 03-2013., Aprobada el
29 de Enero de 2013
Publicado en La Gaceta No. 18 del 30 de Enero de 2013
El suscrito Director General de Ingresos, en uso de las facultades
que le confieren los artículos 102 numeral 1, 146 numeral 1, 152
numeral 3 y 223 numeral 5 de la Ley Nº 562 Código Tributario de la
República de Nicaragua, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº
227 del 23 de noviembre del año 2005 y con base a los Artículos 25
(penúltimo párrafo), 51, 53, 56, 72 numeral 2, 89, 92, 115, 137 y
138 de la Ley Nº 822, Ley de Concertación Tributaria, publicada
en La Gaceta, Diario Oficial Nº 241 del 17 de diciembre del 2012 y
los artículos 19 numeral 11 (segundo párrafo), 38, 40 numeral 4, 44
numeral 4, 46, 67, 69 y 97 del Decreto Nº 01-2013 Reglamento de la
Ley Nº 822, Ley de Concertación Tributaria publicado en La Gaceta,
Diario Oficial Nº 12 del 22 de enero del 2013.
CONSIDERANDO
I
Que la Ley de Concertación Tributaria, establece que los
Contribuyentes personas naturales o jurídicas, tienen la obligación
de retener, liquidar, declarar y enterar el impuesto que les
corresponde pagar a sus trabajadores, de igual manera las
retenciones en la fuente de IR a cuenta y definitivas y la
autotraslación del IVA.
II
Que es competencia de la Dirección General de Ingresos facilitar
las formas y condiciones para la presentación de las declaraciones
mensuales de retención en la fuente IR a cuenta, definitivas y la
autotraslación para los no recaudadores del IVA, utilizando la
Tecnología de Información y Comunicación.
DISPONE
PRIMERO: a partir del período enero 2013, los contribuyentes
Responsables Retenedores del IR y los no Responsables Recaudadores
del IVA inscritos en la Ventanilla Electrónica Tributaria (VET
24/7), deben presentar sus declaraciones de Retenciones en la
Fuente e IVA autotrasladado, cargándolas y trasladándolas a la
base de datos de la DGI, mediante el procedimiento que se explica
en la página WEB de la DGI www.dgi.gob.ni, en el ícono GUÍA PARA
IMPORTAR Y DECLARAR INFORMACIÓN.
SEGUNDO: para los contribuyentes aun no inscritos en la
Ventanilla Electrónica Tributaria (VET 24/7), deben utilizar el
formulario 122 denominado RETENCIÓN EN LA FUENTE Y AUTOTRASLACIÓN,
el cual se encuentra disponible para su consulta en la página web
www.dgi.gob.ni , sección comunicados y para su compra en las
Administraciones de Rentas del país.
TERCERO: el soporte para la declaración de la autotraslación
será el documento denominado Comprobante de Autotraslación, el
cual debe contener los siguientes datos:
1.Datos del que realiza la Autotraslación: Nombre o Razón Social,
Nº RUC.
2.Datos del Prestador del Servicio: Nombre o Razón Social,
Identificación (Nº RUC, cédula, pasaporte, registro tributario de
país de origen, según el caso), Descripción del Servicio, uso o
goce de bienes, detallar si es residente o no Residente.
3.Datos de la Autotraslación: fecha, monto imponible, porcentaje
aplicado y monto autotrasladado.
CUARTO: de conformidad a los artículos 19, 38, 40, 44 (4) y
67 del Reglamento de la LCT, la presentación y pago de estas
declaraciones debe realizarse durante los cinco días hábiles del
mes siguiente.
QUINTO: se deja sin efecto la Disposición Técnica Nº
08/2009, referente al envío de los informe de retención en la
fuente y crédito fiscal del IVA a través del SAIRI y cualquier otra
que se le oponga.
SEXTO: con el propósito de contribuir y facilitar la
aplicación de la presente, se pone a su disposición el Centro de
Asistencia Tributaria (CAT), llamando al teléfono 22489998 o
escribiéndonos al correo electrónico
centrodeasistenciatributaria@dgi.gob.ni.
SÉPTIMO: esta disposición entrará en vigencia a partir de su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial, tal como lo establece el
segundo párrafo del artículo 5 del Código Tributario de la
República de Nicaragua.
Dada en la ciudad de Managua, a los veintinueve días del mes enero,
del año dos mil trece.
(F) MARTÍN RIVAS RUIZ, DIRECTOR GENERAL DE INGRESOS.
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