Declaración Del Ir Anual Periodo Transitorio

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Disposiciones Administrativas - DECLARACIÓN DEL IR ANUAL PERIODO TRANSITORIO DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA GENERAL N° 05-2013. Aprobada el 29 de Enero de 2013 Publicado en La Gaceta No. 18 del 30 de Enero de 2013 El suscrito Director General de Ingresos, en uso de las facultades que le refieren los artículos 146 y 152 numeral 2) y 223 numeral 5) de la Ley N° 562 Código Tributario de la República de Nicaragua, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 227 del 23 de noviembre del año 2005, y de conformidad al artículo 50 y 300 de la Ley N° 822, Ley de Concertación Tributaria, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 241 del 17 de diciembre del 2012 y artículo 213 del Reglamento de la Ley de Concertación Tributaria, publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 12, del 22 de enero del 2013. CONSIDERANDO Que es una necesidad que todos los contribuyentes obligados al Impuesto sobre la Renta se ajusten a lo dispuesto en la Ley de Concertación Tributaria, por lo cual es preciso que se liquide, declare y pague dicho impuesto, conforme lo que establecía la Ley de Equidad Fiscal y sus Reformas, hasta el 31 de diciembre de 2012. PRIMERO: todos los contribuyentes con periodo fiscal diferente al año calendario, efectuarán su cierre fiscal al 31 de diciembre de 2012, debiendo proceder a liquidar, declarar y pagar el IR anual por las operaciones correspondientes a los meses transcurridos, a mas tardar el 31 de marzo de 2013. SEGUNDO: los contribuyentes que declaren vía presencial, deben utilizar el formulario 106, declaración anual del impuesto sobre la renta IR. TERCERO: con el propósito de contribuir y facilitar la aplicación de la presente, se pone a su disposición el Centro de Asistencia Tributaria (CAT), llamando al teléfono 22489998 o escribiéndonos al correo electrónico centrodeasistenciatributaria@dgi.gob.ni. CUARTO: esta Disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, tal como lo establece el segundo párrafo del artículo 5 del Código Tributario de la República de Nicaragua. Dada en la ciudad de Managua, a los veintinueve días del mes de enero, del año dos mil trece. (F) MARTÍN RIVAS RUIZ, DIRECTOR GENERAL DE INGRESOS. -