Declaración Del Impuesto Al Valor Agregado Y Retenciones De Ir A Cuenta Y Definitivas

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Disposiciones Administrativas - DECLARACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y RETENCIONES DE IR A CUENTA Y DEFINITIVAS. DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA GENERAL Nº 02-2013., Aprobada el 29 de Enero de 2012 Publicado en La Gaceta No. 18 del 30 de Enero de 2013 El suscrito Director General de Ingresos, en uso de las facultades que le confieren los artículos 102 numeral 1, 146 numeral 1, 152 numeral 3 y 223 numeral 5 de la Ley Nº 562 Código Tributario de la República de Nicaragua, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 227 del 23 de noviembre del año 2005 y con base a los artículos 25, 56, 71,72 numeral 2, 89, 92, 115, 137, 138 y 139 numeral 1 de la Ley Nº 822, Ley de Concertación Tributaria, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 241 del 17 de diciembre del 2012 y los artículos 19 último párrafo, 38, 40 numeral 4, 44 numeral 4, 46, 67, 69 (penúltimo y último párrafo) y 97 numeral 2 del Decreto Nº 01-2013 Reglamento de la Ley Nº 822, Ley de Concertación Tributaria publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 12 del 22 de enero del 2013. CONSIDERANDO I Que la Ley de Concertación Tributaria, establece que los Contribuyentes personas naturales o jurídicas responsables recaudadores del IVA, tienen la obligación de retener, recaudar, liquidar, declarar y enterar el impuesto que les corresponde pagar a sus trabajadores, de igual manera las retenciones en la fuente de IR a cuenta y definitivas y del IVA recaudado y autotrasladado. II Que es competencia de la Dirección General de Ingresos facilitar las formas y condiciones para la presentación de las declaraciones mensuales, de retención en la fuente IR a cuenta y definitivas y el IVA, utilizando la Tecnología de Información y Comunicación. DISPONE PRIMERO: a partir del período enero 2013, los contribuyentes Responsables Retenedores del IR y los Responsables Recaudadores del IVA inscritos en la Ventanilla Electrónica Tributaria (VET 24/ 7), deben presentar sus declaraciones de Retenciones en la Fuente e IVA autotrasladado, cargándolas y trasladándolas a la base de datos de la DGI, mediante el procedimiento que se explica en la página WEB de la DGI www.dgi.gob.ni, en el ícono GUÍA PARA IMPORTAR Y DECLARAR INFORMACIÓN. SEGUNDO: para los contribuyentes aun no inscritos en la Ventanilla Electrónica Tributaria (VET 24/7), deben utilizar el formulario 110 denominado DECLARACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) y el 122 llamado DECLARACIÓN MENSUAL DE RETENCIÓN IR EN LA FUENTE, los cuales se encuentran disponibles para su consulta en la página web www.dgi.gob.ni , sección comunicados y para su compra en las Administraciones de Rentas del país. TERCERO:el soporte para la declaración de la autotraslación será el documento denominado Comprobante de Autotraslación, el cual debe contener los siguientes datos: 1.Datos del que realiza la Autotraslación: Nombre o Razón Social, Nº RUC. 2.Datos del Prestador del Servicio: Nombre o Razón Social, Identificación (Nº RUC, cédula, pasaporte, registro tributario de país de origen, según el caso), Descripción del Servicio, uso o goce de bienes, detallar si es residente o no Residente. 3.Datos de la Autotraslación: fecha, monto imponible, porcentaje aplicado y monto autotrasladado. CUARTO: para los contribuyentes responsables recaudadores del IVA en general, la presentación y pago de la declaración del IVA se realizará dentro los quince (15) días subsiguientes al periodo grabado de conformidad con el arto. 139 de la Ley LCT. QUINTO: los Responsables de IVA inscritos como Grandes Recaudadores, previo a la liquidación mensual efectuarán un pago anticipado del IVA, cinco días hábiles después de finalizada dicha quincena, por las operaciones de dicho período. SEXTO: se deja sin efecto la Disposición Administrativa General Nº 8-2009, referente al envío de los informe de retención en la fuente y crédito fiscal del IVA a través del SAIRI y cualquier otra que se le oponga. SÉPTIMO: con el propósito de contribuir y facilitar la aplicación de la presente, se pone a su disposición el Centro de Asistencia Tributaria (CAT), llamando al teléfono 22489998 o escribiéndonos al correo electrónico centrodeasistenciatributaria@dgi.gob.ni. OCTAVO: esta Disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, tal como lo establece el segundo párrafo del artículo 5 del Código Tributario de la República de Nicaragua. Dada en la ciudad de Managua, a los veintinueve días del mes enero, del año dos mil trece. (F) MARTÍN RIVAS RUIZ, DIRECTOR GENERAL DE INGRESOS. -