Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Disposiciones Administrativas
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DECLARACIÓN DEL IMPUESTO AL
VALOR AGREGADO Y RETENCIONES DE IR A CUENTA Y
DEFINITIVAS.
DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA GENERAL Nº 02-2013., Aprobada el
29 de Enero de 2012
Publicado en La Gaceta No. 18 del 30 de Enero de 2013
El suscrito Director General de Ingresos, en uso de las facultades
que le confieren los artículos 102 numeral 1, 146 numeral 1, 152
numeral 3 y 223 numeral 5 de la Ley Nº 562 Código Tributario de la
República de Nicaragua, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº
227 del 23 de noviembre del año 2005 y con base a los artículos 25,
56, 71,72 numeral 2, 89, 92, 115, 137, 138 y 139 numeral 1 de la
Ley Nº 822, Ley de Concertación Tributaria, publicada en La
Gaceta, Diario Oficial Nº 241 del 17 de diciembre del 2012 y los
artículos 19 último párrafo, 38, 40 numeral 4, 44 numeral 4, 46,
67, 69 (penúltimo y último párrafo) y 97 numeral 2 del Decreto Nº
01-2013 Reglamento de la Ley Nº 822, Ley de Concertación
Tributaria publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 12 del 22 de
enero del 2013.
CONSIDERANDO
I
Que la Ley de Concertación Tributaria, establece que los
Contribuyentes personas naturales o jurídicas responsables
recaudadores del IVA, tienen la obligación de retener, recaudar,
liquidar, declarar y enterar el impuesto que les corresponde pagar
a sus trabajadores, de igual manera las retenciones en la fuente de
IR a cuenta y definitivas y del IVA recaudado y autotrasladado.
II
Que es competencia de la Dirección General de Ingresos facilitar
las formas y condiciones para la presentación de las declaraciones
mensuales, de retención en la fuente IR a cuenta y definitivas y el
IVA, utilizando la Tecnología de Información y Comunicación.
DISPONE
PRIMERO: a partir del período enero 2013, los contribuyentes
Responsables Retenedores del IR y los Responsables Recaudadores del
IVA inscritos en la Ventanilla Electrónica Tributaria (VET 24/ 7),
deben presentar sus declaraciones de Retenciones en la Fuente e IVA
autotrasladado, cargándolas y trasladándolas a la base de datos de
la DGI, mediante el procedimiento que se explica en la página WEB
de la DGI
www.dgi.gob.ni, en el ícono GUÍA PARA IMPORTAR Y DECLARAR
INFORMACIÓN.
SEGUNDO: para los contribuyentes aun no inscritos en la
Ventanilla Electrónica Tributaria (VET 24/7), deben utilizar el
formulario 110 denominado DECLARACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO (IVA) y el 122 llamado DECLARACIÓN MENSUAL DE RETENCIÓN
IR EN LA FUENTE, los cuales se encuentran disponibles para su
consulta en la página web www.dgi.gob.ni , sección comunicados y
para su compra en las Administraciones de Rentas del país.
TERCERO:el soporte para la declaración de la autotraslación
será el documento denominado Comprobante de Autotraslación, el
cual debe contener los siguientes datos:
1.Datos del que realiza la Autotraslación: Nombre o Razón
Social, Nº RUC.
2.Datos del Prestador del Servicio: Nombre o Razón Social,
Identificación (Nº RUC, cédula, pasaporte, registro tributario de
país de origen, según el caso), Descripción del Servicio, uso o
goce de bienes, detallar si es residente o no Residente.
3.Datos de la Autotraslación: fecha, monto imponible,
porcentaje aplicado y monto autotrasladado.
CUARTO: para los contribuyentes responsables recaudadores
del IVA en general, la presentación y pago de la declaración del
IVA se realizará dentro los quince (15) días subsiguientes al
periodo grabado de conformidad con el arto. 139 de la Ley
LCT.
QUINTO: los Responsables de IVA inscritos como Grandes
Recaudadores, previo a la liquidación mensual efectuarán un pago
anticipado del IVA, cinco días hábiles después de finalizada dicha
quincena, por las operaciones de dicho período.
SEXTO: se deja sin efecto la Disposición Administrativa
General Nº 8-2009, referente al envío de los informe de retención
en la fuente y crédito fiscal del IVA a través del SAIRI y
cualquier otra que se le oponga.
SÉPTIMO: con el propósito de contribuir y facilitar la
aplicación de la presente, se pone a su disposición el Centro de
Asistencia Tributaria (CAT), llamando al teléfono 22489998 o
escribiéndonos al correo electrónico centrodeasistenciatributaria@dgi.gob.ni.
OCTAVO: esta Disposición entrará en vigencia a partir de su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial, tal como lo establece el
segundo párrafo del artículo 5 del Código Tributario de la
República de Nicaragua.
Dada en la ciudad de Managua, a los veintinueve días del mes enero,
del año dos mil trece.
(F) MARTÍN RIVAS RUIZ, DIRECTOR GENERAL DE INGRESOS.
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