Control De Operaciones Gravadas Y Del Pago De Los Impuestos

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa, Empresa Industria y Comercio Rango: Disposiciones Administrativas - (CONTROL DE OPERACIONES GRAVADAS Y DEL PAGO DE LOS IMPUESTOS) DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA. Aprobado el 14 de Mayo de 1985 Publicado en El Diario Barricada Edición No. 2058 del 9 de Junio de 1985 EL VICE-MINISTRO DEL MINISTERIO DE FINANZAS En uso de las Facultades que le otorga el Arto. 1. del Decreto No. 979 publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 54 del seis de Marzo de mil novecientos ochenta y dos (Disposiciones contenidas en la Ley Creadora de la Dirección General de Ingresos) y la Fracción VII del Artículo 30 del Decreto No. 1531 publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 248 del 26 de Diciembre de 1984 (Ley del Impuesto General al Valor). DICTA: La siguiente, Disposición Administrativa de Carácter General: PRIMERO: En toda Intervención de cualquier Negocio a efectos Administrativos del control de sus operaciones gravadas y del pago de los Impuestos se procederá de la siguiente manera: 1.- Nombrar un Interventor, cargo que preferiblemente será ejercido por un Funcionario de la Dirección de Fiscalización, que deberá reunir los siguientes requisitos: a) Ser mayor de 21 años. b) Tener vastos conocimientos en Contaduría Pública o Especialidad Afín. c) Haber trabajado para esta Dirección durante 1 año como mínimo. d) Ostentar conocimientos en la Administración de la naturaleza del negocio o intervenir. SEGUNDO: Una vez que el Interventor se encuentre acreditado y apersonado ante el dueño del negocio y en el local del mismo, acto que será efectuado preferiblemente a través de la Procuraduría de Finanzas y haciendo uso de las facultades que le confiere la Fracción VII del Arto. 30 de la Ley del Impuesto General al Valor, Arto. 57 de su Reglamento y Arto. 60 de la Ley Tributaria Común, se procederá a lo siguiente: a) Leer y hacer del conocimiento del dueño del negocio o su representante la Providencia en la cual se resolvió efectuar dicha Intervención. b) Entregar al dueño o representante del negocio original de la Providencia o resolución una vez que se concluya la lectura. c) Al pie de la resolución deberá asentarse la notificación de la misma, la que será firmada por el dueño del negocio o su representante. d) Efectuar Inventario de todos los bienes existentes en el Negocio con la participación del dueño o representante del Negocio a quien se le suministrará copia del mismo. TERCERO: La Intervención durará el tiempo estrictamente necesario para regularizar la situación fiscal de dicho negocio; al concluir éste se procederá a entregar conforme el Inventario que se efectuó. CUATRO: La intervención sólo podrá ser suspendida y cancelada mediante la presentación del documento que acredite o compruebe el pago de los Impuestos. QUINTO: Concluida la Intervención se emitirá Resolución Final, de la cual una copia será para el dueño o representante del negocio, otro para la Procuraduría de Finanzas, quedando el original en el expediente respectivo. Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua Libre, a los catorce días del mes de Mayo de mil novecientos ochenta y cinco. SILVIO VARGAS GUZMÁN. VICE-MINISTRO DE FINANZAS. -