Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa, Empresa Industria y
Comercio
Rango: Disposiciones Administrativas
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(CONTROL DE OPERACIONES GRAVADAS
Y DEL PAGO DE LOS IMPUESTOS)
DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA. Aprobado el 14 de Mayo de
1985
Publicado en El Diario Barricada Edición No. 2058 del 9 de Junio de
1985
EL VICE-MINISTRO DEL MINISTERIO DE FINANZAS
En uso de las Facultades que le otorga el Arto. 1. del Decreto No.
979 publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 54 del seis de
Marzo de mil novecientos ochenta y dos (Disposiciones contenidas en
la Ley Creadora de la Dirección General de Ingresos) y la Fracción
VII del Artículo 30 del Decreto No. 1531 publicado en La Gaceta,
Diario Oficial, No. 248 del 26 de Diciembre de 1984 (Ley del
Impuesto General al Valor).
DICTA:
La siguiente,
Disposición Administrativa de Carácter General:
PRIMERO: En toda Intervención de cualquier Negocio a efectos
Administrativos del control de sus operaciones gravadas y del pago
de los Impuestos se procederá de la siguiente manera:
1.- Nombrar un Interventor, cargo que preferiblemente será ejercido
por un Funcionario de la Dirección de Fiscalización, que deberá
reunir los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de 21 años.
b) Tener vastos conocimientos en Contaduría Pública o Especialidad
Afín.
c) Haber trabajado para esta Dirección durante 1 año como
mínimo.
d) Ostentar conocimientos en la Administración de la naturaleza del
negocio o intervenir.
SEGUNDO: Una vez que el Interventor se encuentre acreditado
y apersonado ante el dueño del negocio y en el local del mismo,
acto que será efectuado preferiblemente a través de la Procuraduría
de Finanzas y haciendo uso de las facultades que le confiere la
Fracción VII del Arto. 30 de la Ley del Impuesto General al Valor,
Arto. 57 de su Reglamento y Arto. 60 de la Ley Tributaria Común, se
procederá a lo siguiente:
a) Leer y hacer del conocimiento del dueño del negocio o su
representante la Providencia en la cual se resolvió efectuar dicha
Intervención.
b) Entregar al dueño o representante del negocio original de la
Providencia o resolución una vez que se concluya la lectura.
c) Al pie de la resolución deberá asentarse la notificación de la
misma, la que será firmada por el dueño del negocio o su
representante.
d) Efectuar Inventario de todos los bienes existentes en el Negocio
con la participación del dueño o representante del Negocio a quien
se le suministrará copia del mismo.
TERCERO: La Intervención durará el tiempo estrictamente
necesario para regularizar la situación fiscal de dicho negocio; al
concluir éste se procederá a entregar conforme el Inventario que se
efectuó.
CUATRO: La intervención sólo podrá ser suspendida y
cancelada mediante la presentación del documento que acredite o
compruebe el pago de los Impuestos.
QUINTO: Concluida la Intervención se emitirá Resolución
Final, de la cual una copia será para el dueño o representante del
negocio, otro para la Procuraduría de Finanzas, quedando el
original en el expediente respectivo.
Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua Libre, a los catorce días
del mes de Mayo de mil novecientos ochenta y cinco. SILVIO
VARGAS GUZMÁN. VICE-MINISTRO DE FINANZAS.
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