Contribuyentes Seleccionados A Declarar En La Ventanilla Electrónica (Vet)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Disposiciones Administrativas - CONTRIBUYENTES SELECCIONADOS A DECLARAR EN LA VENTANILLA ELECTRÓNICA (VET) DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA GENERAL Nº 01-2012, Aprobada el 21 de Marzo de 2012 Publicada en La Gaceta No. 59 del 27 de marzo de 2012 El Director General de Ingresos, en uso de las facultades que le confieren los artículos 34, 102 numerales 1,2 y 5, 146 numeral 1 y el 152 incisos 2 y 3, de la Ley Nme:º 562 Código Tributario de la República de Nicaragua, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 227 del 23 de noviembre del 2005 y sus reformas incorporadas en la Ley Nº 598. CONSIDERANDO UNICO La Administración Tributaria, en el marco de su proceso de modernización, con el propósito de brindar mayores facilidades a los (as) contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, tales como: la presentación de declaraciones fiscales, pagos de los diferentes impuestos, acceso a diferentes servicios y consultas, en un ambiente, moderno, seguro y confiable, desde la comodidad de su oficina u hogar. Por tanto; DISPONE PRIMERO: Los (as) contribuyentes, que se detallan en las siguientes categorías, deben declarar únicamente por medio de la Ventanilla Electrónica Tributaria (VET), sus obligaciones tributarias, a partir del día uno de junio del año dos mil doce: a) Contribuyentes cuyos ingresos brutos anuales, sean mayores o iguales a los C$24,000,000.00 de acuerdo a su última declaración del Impuesto sobre la Renta. b) Empresas Operadoras y Usuarias que pertenecen al Régimen de Zonas Francas, c) Empresas exportadoras, naturales o jurídicas, d) Poderes e Instituciones del Estado, e) Universidades, f) Alcaldías Municipales, g) Organismos no Gubernamentales, Nacionales e Internacionales, domiciliados en Nicaragua, h) Contribuyentes sujetos al sistema de exoneración o devolución de Impuesto sobre la Renta ( IR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA), así como sus proveedores, y i) Contribuyentes, que sean notificados por la administración tributaria. SEGUNDO: Para ello, los contribuyentes señalados en el Ordinal anterior, deben registrarse y cumplir con el procedimiento establecido en la Disposición Técnica No. 017-2006 Requisitos y procedimientos que regulan la solicitud y entrega del nombre del usuario y contraseña para ingresar a la Ventanilla Electrónica Tributaria, y deberán hacerlo antes del día treinta y uno de mayo del presente año. TERCERO: La presente Disposición Administrativa General entra en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil doce. MARTIN RIVAS RUIZ, DIRECTOR GENERAL DE INGRESOS. -