Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Disposiciones Administrativas
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CONTRIBUYENTES SELECCIONADOS A
DECLARAR EN LA VENTANILLA ELECTRÓNICA (VET)
DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA GENERAL Nº 01-2012, Aprobada el
21 de Marzo de 2012
Publicada en La Gaceta No. 59 del 27 de marzo de 2012
El Director General de Ingresos, en uso de las facultades que le
confieren los artículos 34, 102 numerales 1,2 y 5, 146 numeral 1 y
el 152 incisos 2 y 3, de la Ley Nme:º 562 Código Tributario de la
República de Nicaragua, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº
227 del 23 de noviembre del 2005 y sus reformas incorporadas en la
Ley Nº 598.
CONSIDERANDO
UNICO
La Administración Tributaria, en el marco de su proceso de
modernización, con el propósito de brindar mayores facilidades a
los (as) contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias, tales como: la presentación de declaraciones fiscales,
pagos de los diferentes impuestos, acceso a diferentes servicios y
consultas, en un ambiente, moderno, seguro y confiable, desde la
comodidad de su oficina u hogar.
Por tanto;
DISPONE
PRIMERO: Los (as) contribuyentes, que se detallan en las
siguientes categorías, deben declarar únicamente por medio
de la Ventanilla Electrónica Tributaria (VET), sus obligaciones
tributarias, a partir del día uno de junio del año dos mil doce: a)
Contribuyentes cuyos ingresos brutos anuales, sean mayores o
iguales a los C$24,000,000.00 de acuerdo a su última declaración
del Impuesto sobre la Renta.
b) Empresas Operadoras y Usuarias que pertenecen al Régimen de
Zonas Francas,
c) Empresas exportadoras, naturales o jurídicas,
d) Poderes e Instituciones del Estado,
e) Universidades,
f) Alcaldías Municipales,
g) Organismos no Gubernamentales, Nacionales e Internacionales,
domiciliados en Nicaragua,
h) Contribuyentes sujetos al sistema de exoneración o devolución de
Impuesto sobre la Renta ( IR) e Impuesto al Valor Agregado
(IVA), así como sus proveedores, y
i) Contribuyentes, que sean notificados por la administración
tributaria.
SEGUNDO: Para ello, los contribuyentes señalados en el
Ordinal anterior, deben registrarse y cumplir con el procedimiento
establecido en la Disposición Técnica No. 017-2006 Requisitos y
procedimientos que regulan la solicitud y entrega del nombre del
usuario y contraseña para ingresar a la Ventanilla Electrónica
Tributaria, y deberán hacerlo antes del día treinta y uno de
mayo del presente año.
TERCERO: La presente Disposición Administrativa General
entra en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintiún días del mes de marzo
del año dos mil doce. MARTIN RIVAS RUIZ, DIRECTOR GENERAL DE
INGRESOS.
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