Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Disposiciones Administrativas
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(APLICAR LA TASA DEL 0.5% COMO
PORCENTAJE MÁXIMO POR MERMAS PREVISIBLES EN LOS INVENTARIOS DE
COMBUSTIBLE Y ALCOHOLES PUROS)
DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA GENERAL N° 4-2008.
Aprobada el 31 de Julio del 2008
Publicada en La Gaceta N° 161 del 21 de Agosto del 2008
COEFICIENTE AUTORIZADO POR MERMAS DE COMBUSTIBLE Y ALCOHOLES
PUROS
El Titular de la Administración Tributaria, en uso de la facultad
que le confiere el artículo 152 numeral 2) de la Ley 562 Código
Tributario de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta,
Diario Oficial N° 227 del 23 de noviembre del año 2005 y con base
en el artículo 12 numeral 8) y el artículo 50 numeral 3) de la Ley
N° 453 Ley de Equidad Fiscal publicada en La Gaceta, Diario Oficial
N° 82 del 6 de mayo de 2003 y los artículos 28 numerales 1) y 2) y
112 del Decreto N° 46-2003 Reglamento de la Ley N° 453 Ley de
Equidad Fiscal, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 109 y 110
del 12 y 13 de junio de 2003.
CONSIDERANDO
I
Que los combustibles y alcoholes puros son sustancias volátiles que
están sujetas a mermas por evaporación y otras causas durante el
proceso de manipulación.
II
Que el porcentaje que la Administración Tributaria aplica en
concepto de mermas y faltantes se fundamenta en un dictamen técnico
emitido por el Ministerio de Energía y Minas, por lo tanto:
DISPONE
PRIMERO: Aplicar la tasa del 0.5% como porcentaje máximo por
mermas previsibles en los inventarios de combustibles y alcoholes
puros, para lo cual, los sectores económicos que se dedican a la
producción, compra, almacenamiento y comercialización de dichos
productos, tienen derecho a deducirse mensualmente del Impuesto
sobre la Renta (I.R.) el porcentaje referido bajo las siguientes
condiciones:
a) Para nuevos negocios: Sobre el inventario inicial.
b) Para negocios que estén operando: Sobre el volumen de compras
mensuales.
SEGUNDO: Las empresas que operen bajo esta actividad
económica y se apliquen el porcentaje indicado en el ordinal
anterior, tienen la obligación de presentar ante el Auditor fiscal
cuando éste lo requiera, fotocopia de la Póliza de seguro que posea
sobre el negocio, a fin de verificar si dicho documento cubre
pérdidas por evaporación de algunos de los productos mencionados
con anterioridad, en caso afirmativo, la tasa por merma es
inaplicable.
TERCERO: La presente Disposición Administrativa General deja
sin efecto a la Disposición Administrativa No. 5-99 del veintidós
de febrero del año mil novecientos noventa y nueve y entra en
vigencia a partir de su publicación en dos medios escritos de
circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en
La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los treinta y un días del mes de
julio del año dos mil ocho. LIC. WALTER PORRAS AMADOR,
Director General de Ingresos.
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