Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Laboral y Seguridad Social
Rango: Disposiciones Administrativas
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APLICACIÓN A ORGANISMOS
AUTORIZADOS PARA BRINDAR SERVICIOS DE CAPACITACIÓN
COOPERATIVA
NORMATIVA 003-2010, Aprobada el 27 de Octubre del 2010
Publicada en La Gaceta No. 241 del 17 de Diciembre del
2010
PRESENTACIÓN
El desarrollo de las organizaciones cooperativas está ligado a la
educación, la que consiste en la preparación de sus socias y socios
y dirigentes en el análisis, para encontrar solución a los
problemas y dificultades que enfrenta en el largo camino de la
vida.
Para el cooperativista la educación cooperativa tiene como
resultado poder entender su realidad y encontrar formas para
transformarla en beneficio de la colectividad.
El Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), es el
organismo rector de la política nacional de protección, fomento y
desarrollo cooperativo. Además de la regulación, suspensión,
supervisión y control de las cooperativas. Tiene como objetivo
principal fomentar, promover, divulgar y apoyar el movimiento
cooperativo a todos los niveles y siendo la educación un elemento
vital para la preparación y el entrenamiento de recursos humanos,
mismos que deberán observar su compromiso con los valores y
principios cooperativos.
En este sentido conviene pensar en el perfil de los educadores
cooperativistas, que para su correcto desempeño es conveniente
conocer del cooperativismo, además, requiere de capacidad y
habilidades para trasmitir los conocimientos y experiencias, contar
con un método y una metodología, facilidad de comunicación,
investigador, identificado con la teoría y la práctica cooperativa,
pedagógicamente preparado con buenas relaciones humanas y ética
profesional.
Esta Normativa se elabora partiendo de las funciones que el
INFOCOOP como ente regulador está facultado por la Ley 499 (Ley
General de Cooperativas), para fomentar el ideario cooperativista
que permita fortalecer la cultura de paz, justicia, equidad y
solidaridad, en función de los asociados y asociadas de las
cooperativas.
La Dirección Ejecutiva del Instituto Nicaragüense de Fomento
Cooperativo, considerando la importancia que reviste la educación
cooperativa en la preparación, adiestramiento y capacitación de los
y las cooperativistas y en uso de sus facultades ha dispuesto
dictar la siguiente normativa:
CONSIDERANDO
I
Que el Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo es el órgano
rector de la política de protección, fomento y desarrollo de las
cooperativas y que está facultado para regularlas.
II
Que el Artículo 114 de la Ley General de Cooperativas, establece la
facultad del INFOCOOP de promover, planificar y ejecutar las
políticas nacionales en materia cooperativa de fomento,
capacitación y promoción del cooperativismo, así como autorizar a
Organizaciones asociativas como: Organizaciones Cooperativas,
Instituciones, Fundaciones y Asociaciones y otras, para que presten
estos servicios.
III
Que la Ley General de Cooperativas en sus Artículos 23 inciso a) y
32 inciso a) dispone que para obtener la personalidad jurídica, una
cooperativa requiere que sus socios y socias hagan curso de
educación cooperativa impartido por instituciones o cooperativas de
capacitación reconocidas por la Autoridad de Aplicación de la
presente Ley, quienes deberán extender el respectivo certificado.
POR TANTO
RESUELVE
Artículo 1.- Que la Dirección de Asistencia Técnica
Educación y Capacitación (DATEC - INFOCOOP), para los efectos que
dispone la Ley se encarga de todo lo concerniente a los proyectos,
programas y metodologías de la educación cooperativa.
Recibe, conoce, aprueba, deniega, actualiza, organiza, registra y
custodia todo aquello que directa o indirectamente se vincula a las
organizaciones autorizadas para brindar servicios de educación
cooperativa.
Artículo 2.- El Instituto Nicaragüense de Fomento
Cooperativo a través de la Dirección Ejecutiva autorizará a
personas jurídicas tales como: Cooperativas de primero, segundo,
tercer y cuarto grado, Instituciones Gubernamentales, Institutos
Técnicos, Universidades, Asociaciones y Fundaciones para que
brinden servicios de capacitación cooperativa.
Artículo 3.- REQUISITOS:
a. Cooperativas de primer grado, Uniones, Centrales,
Federaciones y Confederaciones, presentar la siguiente
documentación: Solicitud firmada por el representante legal,
Certificado de situación jurídica, ejemplar de publicación en la
Gaceta y Manual de Educación Cooperativa y currículo de
capacitadores.
b. Fundaciones, Asociaciones, Universidades, Instituciones
gubernamentales, Institutos Técnicos: solicitud firmada por el
representante legal, Escritura Constitutiva, Certificación de
Personalidad Jurídica emitida por el organismo competente, copia de
Estatutos, Junta Directiva actualizada, Copia de publicación de la
Gaceta y Manual de Educación Cooperativa y currículo de
capacitadores.
Artículo 4. Renovación de Autorización para capacitar.
Presentar carta de solicitud dirigida a la Dirección de Asistencia
Técnica y Capacitación DATEC INFOCOOP, treinta días (30) antes
del vencimiento de la autorización.
Cancelar aranceles establecidos por el INFOCOOP.
Artículo 5: son obligaciones de los organismos
autorizados:
a) Enviar a la DATEC la planificación de las capacitaciones, con 72
horas de anticipación.
b) Presentar informe mensual de capacitaciones realizadas, el 30 de
cada mes, de acuerdo a formato orientado por la DATEC.
c) Actualizar currículo de las y los capacitadores cada año.
d) Participar en las reuniones convocadas por el INFOCOOP.
e) Cumplir con los procedimientos para la capacitación.
f) Las capacitaciones deben ser impartidas únicamente por las
personas que forman parte del equipo de capacitación y autorizadas
por INFOCOOP.
g) El Organismo autorizado no podrá subcontratar a otros
capacitadores.
h) Con el objetivo de apoyar al sector cooperativo, brindar como
cortesía una capacitación al año, a solicitud del INFOCOOP.
i) No se aceptaran certificaciones cuyas capacitaciones no hayan
sido orientadas en formato orientado por INFOCOOP
Artículo 6.- Autorización:
La autorización para impartir capacitación cooperativa tendrá
vigencia de un año, a partir de la fecha de emisión del
certificado.
Artículo 7.- Sanción a los Organismos Autorizados:
El incumplimiento a lo dispuesto en esta normativa trae como
consecuencia la suspensión indefinida de la autorización.
La presente normativa deroga cualquier publicación anterior u otra
que se le oponga, surtiendo todos sus efectos legales a partir de
su firma y aprobación sin perjuicio de su posterior publicación en
la Gaceta Diario oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua a los veintisiete días del
mes de octubre del 2010. Lic. Sofía Esperanza Prado B.
Directora Ejecutiva -INFOCOOP.
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