Acta Constitutiva Del Foro De Presidentes De Poderes Legislativos De Centroamérica Y La Cuenca Del Caribe

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Disposiciones Administrativas - ACTA CONSTITUTIVA DEL FORO DE PRESIDENTES DE PODERES LEGISLATIVOS DE CENTROAMÉRICA Y LA CUENCA DEL CARIBE Publicada en La Gaceta No. 203 del 25 de Octubre del 2010 Los infrascritos: Honorables Señores, Rafael Machuca, Vice - Presidente de la Asamblea Legislativa de El Salvador; Jorge Arturo Reina, Vice-Presidente del Congreso Nacional de Honduras; Alberto Cañas Escalante, Presidente de la Asamblea Legislativa de Costa Rica; Arturo Vallarino, Presidente de la Asamblea Legislativa de Panamá; Luis Humberto Guzmán Áreas, Presidente de la Asamblea Nacional de Nicaragua, reunidos en ocasión del Sexto Encuentro de Presidentes de Poderes Legislativos de Centro América celebrado durante los días 25 y 26 de Agosto de mil novecientos noventa y cuatro, en la ciudad de Managua, República de Nicaragua: Considerando que el I Primer Encuentro Extraordinario de Presidentes de Congresos y Asambleas Legislativas de Centroamérica, celebrado en San José de Costa Rica en Abril del corriente año, aprobó por unanimidad institucionalizar la existencia con carácter permanente de un " FORO DE PRESIDENTES DE PODERES LEGISLATIVOS DE CENTROAMÉRICA,"1 cuya función sea estrechar los vínculos de fraternidad y cooperación entre los mismos. Tomando en consideración que, entre las tareas fundamentales que deberá abordar este organismo, destaca la homologación de las leyes y la armonización de sus mecanismos de aplicación, para impulsar el desarrollo y consolidación del Estado de Derecho. Convencidos de que los desafíos planteados por el proceso de globalización en marcha, exigen fortalecer la identidad Nacional y Centroamericana y acelerar la creación de un mecanismo ágil, eficiente y moderno de integración legislativa. Conscientes que razones de eficiencia y eficacia en este nuevo escenario, tornan imperativo vincular en forma apropiada los planos de la toma de decisión y coordinación política del organismo regional, con la esfera de ejecución y seguimiento administrativo de las mismas. Constatando que las iniciativas de Costa Rica de crear el FORO DE PRESIDENTES DE PODERES LEGISLATIVOS DE CENTROAMÉRICA y la propuesta de Nicaragua de establecer una SECRETARIA PERMANENTE, sintetizan nuestro propósito de institucionalizar éstos vínculos de cooperación, tanto en forma global como sectorial, necesarios para el bien común del Istmo; Habida cuenta que, hasta el momento, se ha creado la Comisión Interparlamentaria Centroamericana de Ambiente y Desarrollo; la Comisión de Salud, la Comisión de coordinación y que, a propuesta de Costa Rica, se acogió también la creación de un Instituto Centroamericano de Estudios Legislativos, acordamos suscribir la presente: ACTA CONSTITUTIVA DEL FORO DE PRESIDENTES DE PODERES LEGISLATIVOS DE CENTROAMÉRICA Y LA CUENCA DEL CARIBE. Capítulo I Artículo. 1 Constitución, Denominación y Fundamentos.-2 Constitúyese el Foro de Presidentes de Poderes Legislativos de Centroamérica y la Cuenca del Caribe y de otros organismos conexos, como un organismo regional, colegiado y permanente, integrado por los Presidentes de los Poderes Legislativos de los países suscriptores del Acta Constitutiva y aquellos que en lo sucesivo se adhieran, sustentados en la integración del área. También podrán ser miembros, en calidad de observadores, los Presidentes de poderes legislativos que así lo soliciten y sean admitidos. Este organismo también podrá denominarse, indistintamente, FOPREL o "el FORO" y se fundamenta en los principios y normas de los respectivos ordenamientos jurídico-políticos nacionales sobre la materia, teniendo como antecedente las declaraciones y acuerdos adoptados en los "Encuentros de Presidentes de Congresos y Asambleas Legislativas", que se realizaron con anterioridad a su constitución y, de manera particular, en los anhelos de paz, libertad, democracia, desarrollo, justicia y participación de nuestros pueblos. Artículo. 2 Visión y Objetivos Estratégicos 3: El Foro tiene como visión la colaboración estrecha entre los Poderes Legislativos de los países miembros, como forma de contribuir al desarrollo y consolidación del Estado Constitucional, Democrático, Intercultural y Social de Derecho, que promueva y practique, efectivamente, el respeto a los derechos humanos, la defensa de la gobernabilidad democrática, la protección del medio ambiente, la integración regional, la autodeterminación de los pueblos, la búsqueda del consenso y la tolerancia como norma de convivencia, el apego a la ética y la transparencia en el ejercicio de la función pública. Para ello se propone como objetivos estratégicos: a) Generar iniciativas conjuntas para la emisión de normativas, encaminadas a resolver problemas comunes que se afrontan en los países del área, que permitan la plena vigencia de una cultura democrática y el desarrollo integral de sus habitantes. b) Crear mecanismos ágiles de consulta entre los Poderes Legislativos miembros, que permitan concretar iniciativas de diálogo y concertación para abordar de forma práctica, dinámica y solidaria los problemas que afecten el bien común de la región. c) Promover el desarrollo de estudios legislativos que aseguren el apoyo e intercambio regional de consultas, para fortalecer la eficiencia en el cumplimiento de las tareas parlamentarias en cada país, que permitan dar respuesta oportuna, mediante la emisión de leyes marcos, a las distintas demandas de los pueblos de la región. CAPÍTULO II Artículo. 3 Organismos4 La máxima autoridad del FORO es la reunión de sus miembros, que tomará resoluciones por consenso, con la asistencia de, al menos la mitad mas uno de sus miembros, y para su adecuado funcionamiento contará con: a) Un Consejo Consultivo. b) Una Secretaría Permanente c) Las Comisiones Interparlamentarias d) El Plenario Centroamericano y la Cuenca del Caribe. e) El Instituto Centroamericano y de la Cuenca del Caribe de Estudios Legislativos -ICEL-. f) Y otros organismos conexos, que sean creados por el Foro, necesarios para el cumplimiento de sus objetivos. Artículo. 4 ATRIBUCIONES DEL FORO El Foro tiene las siguientes atribuciones: a) Establecer políticas y acciones para el logro de la visión y objetivos estratégicos señalados en el Art. 2 b) Emitir acuerdos en procura del logro de su visión y objetivos estratégicos. c) Concertar acuerdos o convenios con Parlamentos, dentro y fuera de la región, lo mismo que acuerdos de cooperación con otras instituciones, en apoyo de sus proyectos y programas. d) Designar al Secretario Ejecutivo como titular de la SECRETARIA PERMANENTE; a otros funcionarios que se requieran y establecer su remuneración. e) Aprobar su presupuesto anual, a propuesta del Consejo Consultivo. f) Crear organismos institucionales que se consideren necesarios. g) Crear Comisiones Interparlamentaria, conocer sus informes, recomendaciones y resoluciones y darles apoyo, a través de la Secretaría Permanente. h) Promover mecanismos de diálogo, concertación y coordinación, que contribuyan a incrementar la interacción de los Poderes Legislativos a nivel regional y continental. i) Aprobar los reglamentos. j) Establecer la agenda y la dinámica de sus reuniones. k) Establecer distinciones o premios para personas o entidades cuyas acciones coincidan relevantemente con las metas y objetivos de este Foro. l) Supervisar el desarrollo de las actividades del Foro, el funcionamiento de sus organismos y la administración de sus bienes. m) Promover y admitir el ingreso de miembros plenos de países ubicados en su área geográfica y de observadores. n) Promover relaciones con organismos, agencias o entidades afines que expresen interés de relacionarse con el Foro. Artículo. 5 DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE La Presidencia del Foro es ejercida con carácter rotativo por el titular del poder legislativo que corresponda de acuerdo con el orden establecido. Ejercerá la representación del organismo, convocará y presidirá sus reuniones, su cargo durará un año. La sede de la Presidencia será la del país del Presidente en ejercicio, hasta su reemplazo por parte de quien esté llamado a sucederle. La Vicepresidencia será para el país al que le corresponda ejercer la Presidencia en el próximo periodo anual y sustituirá al Presidente por ausencias temporales y colaborará en la dirección del Foro. Para poder asumir la Presidencia del FOPREL, es requisito indispensable estar solvente en el pago de sus cuotas. La Presidencia se ejercerá en el orden siguiente: Honduras, Panamá, El Salvador, Nicaragua, Costa Rica, República Dominicana, Guatemala y Belice. Si por cualquier circunstancia a quien le corresponda la Presidencia, declinara, asumirá el siguiente y no podrá el declinante asumirla hasta que le corresponda nuevamente, según el orden establecido. Artículo. 6 DE LAS REUNIONES DEL FORO Y OTROS ORGANISMOS a) El Foro se reunirá ordinariamente dos veces al año por convocatoria de su Presidente; y extraordinariamente, cuando lo estime necesario, a propuesta de, al menos uno, de sus miembros o del Secretario Ejecutivo. Las reuniones ordinarias se realizarán en el país que lo solicite en la reunión precedente. b) El Consejo Consultivo a que se refiere el Art. 3, inciso a) Se reunirá previamente a las Reuniones del Foro y cuando sea convocado por el Presidente de éste, por conducto del Secretario Ejecutivo, bajo su coordinación. El Consejo Consultivo, también se reunirá al inicio de cada año calendario, en coordinación con la Secretaria Permanente, para elaborar la propuesta del programa de actividades y del Presupuesto General de Ingresos y Egresos que se ejecutará en ese año. c) Las Comisiones Interparlamentarias se reunirán por convocatoria de su respectivo Presidente, por intermedio del Secretario Ejecutivo, procurando la búsqueda de financiamiento para sus reuniones. Artículo. 75 DE LA SECRETARIA PERMANENTE La Secretaría Permanente será el órgano ejecutivo del Foro, dependiente de su Presidencia, estará a cargo de un Secretario Ejecutivo, quien será nombrado o removido por el Foro, y durará, en su cargo cuatro años prorrogables por períodos similares, y tiene las siguientes atribuciones: a) Gerenciar el FOPREL, ejecutar, y darle seguimiento a los acuerdos y resoluciones emanados de sus diversas instancias. b) Representar al Foro previa consulta y por delegación superior. c) Actuar como órgano de comunicación oficial del FOPREL. d) Ejecutar las convocatorias del Foro y sus organismos. e) Administrar y rendir cuenta, semestral, del presupuesto, para el estudio y aprobación del Foro; así como también, de los recursos humanos, materiales, documentales, técnicos y financieros del Foro y, de manera especial, la administración y resguardo de sus instalaciones, con sede en la Ciudad de Managua, Nicaragua, así como los demás bienes y documentos. f) Coordinar el trabajo de los órganos del FOPREL. g) Apoyar al Presidente y a los demás miembros que integran el Foro. h) Apoyar la realización de reuniones del Foro y los demás organismos. i) Promover y operativizar la cooperación interparlamentaria y con otros organismos. j) Difundir información sobre el quehacer de FOPREL, y su impacto en el proceso de integración regional. k) Otras que le asigne el Foro o, en su defecto, el Presidente del mismo, previa consulta con los demás miembros del referido organismo. Artículo 7A.- DEL CONSEJO CONSULTIVO El Consejo Consultivo estará integrado por el Secretario Ejecutivo, quien lo coordinará, y un asesor por país, nombrado por cada uno de los Presidentes de los parlamentos miembros. Los integrantes del Consejo Consultivo preferentemente serán funcionarios de carrera en sus respectivos parlamentos, para fortalecer y dar continuidad a la necesaria conservación de la memoria histórica y el seguimiento del trabajo institucional. La función principal del Consejo Consultivo es elaborar el proyecto de agenda, realizar el trabajo preparatorio para cada reunión del Foro y brindar asesoría a éste, al Presidente y a sus miembros; así como, elaborar el programa de actividades y el presupuesto establecido en el segundo apartado del inciso b) del Artículo 6. También dictaminarán las propuestas de reforma a esta Acta Constitutiva, para someterlas a conocimiento del Foro. Artículo. 86 DE LAS COMISIONES INTERPARLAMENTARIAS Las Comisiones Interparlamentarias tienen como objetivo principal implementar el proceso de armonización y homologación del ordenamiento jurídico interno de los países, cuyos Poderes Legislativos son miembros de este Foro, a través de leyes marco. Artículo. 9 INTEGRACIÓN DE LAS COMISIONES INTERPARLAMENTARIAS Las Comisiones Interparlamentarias se integrarán por resolución del Foro, con un miembro titular nombrado por el Presidente del Poder Legislativo de cada país, preferentemente que forme parte de la Comisión Homóloga establecida en cada Parlamento Nacional. También el referido Presidente podrá nombrar, a su discreción, al integrante. Artículo. 10 PROCESO HOMOLOGADOR El proceso homologador de las leyes, se llevará a cabo mediante la elaboración de PROYECTOS DE LEYES MARCO, por las Comisiones Interparlamentarias, cuya parte normativa deberá combinar generalidad y flexibilidad, que permita adecuaciones o ajustes para las situaciones propias de cada país miembro, acorde a sus procedimientos internos. Artículo. 11 REMISIÓN DE PROYECTOS DE LEYES MARCO Los proyectos de LEYES MARCO elaborados y aprobados por las respectivas Comisiones Interparlamentarias, serán remitidos a los Presidentes de los Poderes Legislativos de los países miembros, para que, si lo consideran conveniente, sea tramitado, en cada país, con apego a su propio procedimiento para la formación de la ley. Artículo.127 APOYO A LAS COMISIONES INTERPARLAMENTARIAS Los Presidentes miembros del FOPREL gestionarán ante sus Poderes Legislativos, para proveer a las Comisiones Interparlamentarias que tienen sede en ese país, la infraestructura, los recursos humanos, técnicos y financieros que garanticen su adecuado y eficiente desempeño, sin perjuicio del apoyo que le brinde la Secretaría Permanente y el financiamiento de otros organismos. CAPÍTULO III Artículo. 138 PLENARIO CENTROAMERICANO El Plenario Centroamericano y de la Cuenca del Caribe se constituirá con los Presidentes miembros del Foro y los Presidentes de las Comisiones Interparlamentarias, quienes se auxiliarán con los órganos conexos y el Secretario Ejecutivo del FOPREL. El Plenario se reunirá ordinariamente cada tres períodos Presidenciales del FOPREL, con el fin de conocer el informe que al respecto elaborará el Secretario Ejecutivo, y evaluar los resultados y compromisos de las Comisiones lnterparlamentarias, los órganos conexos y la Secretaría Permanente. CAPÍTULO IV Artículo. 14 DEL INSTITUTO CENTROAMERICANO Y LA CUENCA DEL CARIBE DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS (ICEL). El ICEL es el organismo dedicado a la investigación y capacitación del FOPREL. Se regirá por su propia Acta Constitutiva. Artículo. 15 APORTACIONES Los miembros del FOPREL harán aportaciones anuales iguales, que serán remitidas a la Secretaría Permanente y serán administradas en la forma que establezca el Foro, mediante las asignaciones consignadas en su presupuesto. Si al inicio del año calendario no estuviere aprobado el presupuesto correspondiente, se aplicarán las mismas asignaciones y cuantías establecidas en el presupuesto del año anterior. Los fondos para el funcionamiento de las Comisiones Interparlamentarias, serán gestionados por los Presidentes de los parlamentos donde tengan su sede, conforme a los requerimientos del mismo, sin perjuicio de las contribuciones provenientes del FOPREL y de la cooperación internacional. Artículo. 169 OFICINA EN CADA PAÍS MIEMBRO Para el mejor cumplimiento de las funciones, acuerdos y resoluciones propias del FORO, cada Presidente, miembro de éste, de acuerdo a las posibilidades y la estructura administrativa local, instituirá en su respectivo parlamento, una oficina, de carácter permanente, coordinada por el integrante del Consejo Consultivo del respectivo país. Esta oficina fungirá como el vínculo oficial institucional de enlace entre cada parlamento y el Secretario Ejecutivo del FORO. (f) Ilegible. Hay un Sello del Foro de Presidentes de Poderes Legislativos de Centroamérica y la Cuenca del Caribe - Secretaria Permanente. -------------------------------- (Notas al Pie) 1Mediante resolución aprobada en la XII Reunión del FOPREL, en San Salvador - 25 de Mayo de 2001- se estableció la actual denominación de " Foro de Presidente de Poderes Legislativos de Centroamérica y la Cuenca del Caribe" conservando la sigla original 2 Este artículo (1) al igual que los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 fueron reformados conforme al mandato aprobado por la VII Reunión Extraordinaria del FOPREL, que tuvo lugar en San Pedro Sula, Honduras, el 30 de Abril del año 2010, quedando en vigencia a partir de esta fecha. 3 Por reforma efectuada en la III Reunión Extraordinaria, el 13 de febrero de 2004, se estableció como meta estratégica del Foro "contribuir al desarrollo y consolidación del Estado Constitucional, Democrático, Intercultural y Social de Derecho" 4 En este Capítulo fueron incorporados los artículos del 9 al 12, (según el orden correlativo de numeración actual) de conformidad con lo establecido en el Artículo Segundo del " Acuerdo de Reformas al Acta Constitutiva del FOPREL" de la V Reunión realizada en Guatemala, el 24 de octubre de 1997. 5 Este Artículo es fruto de la reforma efectuada en la III Reunión Extraordinaria del 13 de Febrero de 2004. Se le incorporaron cuatro incisos más (d, f, g y h) 6 Este artículo fue reformado totalmente, en la III Reunión Extraordinaria de FOPREL, efectuada en San Pedro Sula, Honduras, el 13 de febrero de 2004. 7 Este artículo quedó redactado así, tras la reforma del mismo efectuada en la III Reunión Extraordinaria del 13 de febrero de 2004. 8 Tanto la forma de constituirse como su convocatoria, fines y atribuciones de esta instancia, son producto de la reforma aprobada por la III Reunión Extraordinaria del FOPREL, en San Pedro Sula, el 13 de febrero de 2004. 9 Este nuevo artículo fue incorporado conforme lo establece el Acuerdo de Modernización del Acta Constitutiva del FOPREL, adoptado en la II Reunión Extraordinaria efectuada en Santo Domingo de Guzmán, República Dominicana 20 de Julio del 2001. -