Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Disposiciones Administrativas
-
ACTA CONSTITUTIVA DEL FORO DE
PRESIDENTES DE PODERES LEGISLATIVOS DE CENTROAMÉRICA Y LA CUENCA
DEL CARIBE
Publicada en La Gaceta No. 203 del 25 de Octubre del
2010
Los infrascritos: Honorables Señores, Rafael Machuca, Vice -
Presidente de la Asamblea Legislativa de El Salvador; Jorge Arturo
Reina, Vice-Presidente del Congreso Nacional de Honduras; Alberto
Cañas Escalante, Presidente de la Asamblea Legislativa de Costa
Rica; Arturo Vallarino, Presidente de la Asamblea Legislativa de
Panamá; Luis Humberto Guzmán Áreas, Presidente de la Asamblea
Nacional de Nicaragua, reunidos en ocasión del Sexto Encuentro de
Presidentes de Poderes Legislativos de Centro América celebrado
durante los días 25 y 26 de Agosto de mil novecientos noventa y
cuatro, en la ciudad de Managua, República de Nicaragua:
Considerando que el I Primer Encuentro Extraordinario de
Presidentes de Congresos y Asambleas Legislativas de Centroamérica,
celebrado en San José de Costa Rica en Abril del corriente año,
aprobó por unanimidad institucionalizar la existencia con carácter
permanente de un " FORO DE PRESIDENTES DE PODERES LEGISLATIVOS DE
CENTROAMÉRICA,"1 cuya función sea estrechar los vínculos
de fraternidad y cooperación entre los mismos.
Tomando en consideración que, entre las tareas fundamentales que
deberá abordar este organismo, destaca la homologación de las leyes
y la armonización de sus mecanismos de aplicación, para impulsar el
desarrollo y consolidación del Estado de Derecho.
Convencidos de que los desafíos planteados por el proceso de
globalización en marcha, exigen fortalecer la identidad Nacional y
Centroamericana y acelerar la creación de un mecanismo ágil,
eficiente y moderno de integración legislativa.
Conscientes que razones de eficiencia y eficacia en este nuevo
escenario, tornan imperativo vincular en forma apropiada los planos
de la toma de decisión y coordinación política del organismo
regional, con la esfera de ejecución y seguimiento administrativo
de las mismas.
Constatando que las iniciativas de Costa Rica de crear el FORO DE
PRESIDENTES DE PODERES LEGISLATIVOS DE CENTROAMÉRICA y la propuesta
de Nicaragua de establecer una SECRETARIA PERMANENTE, sintetizan
nuestro propósito de institucionalizar éstos vínculos de
cooperación, tanto en forma global como sectorial, necesarios para
el bien común del Istmo;
Habida cuenta que, hasta el momento, se ha creado la Comisión
Interparlamentaria Centroamericana de Ambiente y Desarrollo; la
Comisión de Salud, la Comisión de coordinación y que, a propuesta
de Costa Rica, se acogió también la creación de un Instituto
Centroamericano de Estudios Legislativos, acordamos suscribir la
presente:
ACTA CONSTITUTIVA DEL FORO DE PRESIDENTES DE PODERES
LEGISLATIVOS DE CENTROAMÉRICA Y LA CUENCA DEL
CARIBE.
Capítulo I
Artículo. 1 Constitución, Denominación y
Fundamentos.-2 Constitúyese el Foro de
Presidentes de Poderes Legislativos de Centroamérica y la Cuenca
del Caribe y de otros organismos conexos, como un organismo
regional, colegiado y permanente, integrado por los Presidentes de
los Poderes Legislativos de los países suscriptores del Acta
Constitutiva y aquellos que en lo sucesivo se adhieran, sustentados
en la integración del área.
También podrán ser miembros, en calidad de observadores, los
Presidentes de poderes legislativos que así lo soliciten y sean
admitidos.
Este organismo también podrá denominarse, indistintamente, FOPREL o
"el FORO" y se fundamenta en los principios y normas de los
respectivos ordenamientos jurídico-políticos nacionales sobre la
materia, teniendo como antecedente las declaraciones y acuerdos
adoptados en los "Encuentros de Presidentes de Congresos y
Asambleas Legislativas", que se realizaron con anterioridad a su
constitución y, de manera particular, en los anhelos de paz,
libertad, democracia, desarrollo, justicia y participación de
nuestros pueblos.
Artículo. 2 Visión y Objetivos Estratégicos
3:
El Foro tiene como visión la colaboración estrecha entre los
Poderes Legislativos de los países miembros, como forma de
contribuir al desarrollo y consolidación del Estado Constitucional,
Democrático, Intercultural y Social de Derecho, que promueva y
practique, efectivamente, el respeto a los derechos humanos, la
defensa de la gobernabilidad democrática, la protección del medio
ambiente, la integración regional, la autodeterminación de los
pueblos, la búsqueda del consenso y la tolerancia como norma de
convivencia, el apego a la ética y la transparencia en el ejercicio
de la función pública.
Para ello se propone como objetivos estratégicos:
a) Generar iniciativas conjuntas para la emisión de normativas,
encaminadas a resolver problemas comunes que se afrontan en los
países del área, que permitan la plena vigencia de una cultura
democrática y el desarrollo integral de sus habitantes.
b) Crear mecanismos ágiles de consulta entre los Poderes
Legislativos miembros, que permitan concretar iniciativas de
diálogo y concertación para abordar de forma práctica, dinámica y
solidaria los problemas que afecten el bien común de la
región.
c) Promover el desarrollo de estudios legislativos que aseguren el
apoyo e intercambio regional de consultas, para fortalecer la
eficiencia en el cumplimiento de las tareas parlamentarias en cada
país, que permitan dar respuesta oportuna, mediante la emisión de
leyes marcos, a las distintas demandas de los pueblos de la
región.
CAPÍTULO II
Artículo. 3 Organismos4
La máxima autoridad del FORO es la reunión de sus miembros, que
tomará resoluciones por consenso, con la asistencia de, al menos la
mitad mas uno de sus miembros, y para su adecuado funcionamiento
contará con:
a) Un Consejo Consultivo.
b) Una Secretaría Permanente
c) Las Comisiones Interparlamentarias
d) El Plenario Centroamericano y la Cuenca del Caribe.
e) El Instituto Centroamericano y de la Cuenca del Caribe de
Estudios Legislativos -ICEL-.
f) Y otros organismos conexos, que sean creados por el Foro,
necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.
Artículo. 4 ATRIBUCIONES DEL FORO
El Foro tiene las siguientes atribuciones:
a) Establecer políticas y acciones para el logro de la visión y
objetivos estratégicos señalados en el Art. 2
b) Emitir acuerdos en procura del logro de su visión y objetivos
estratégicos.
c) Concertar acuerdos o convenios con Parlamentos, dentro y fuera
de la región, lo mismo que acuerdos de cooperación con otras
instituciones, en apoyo de sus proyectos y programas.
d) Designar al Secretario Ejecutivo como titular de la SECRETARIA
PERMANENTE; a otros funcionarios que se requieran y establecer su
remuneración.
e) Aprobar su presupuesto anual, a propuesta del Consejo
Consultivo.
f) Crear organismos institucionales que se consideren
necesarios.
g) Crear Comisiones Interparlamentaria, conocer sus informes,
recomendaciones y resoluciones y darles apoyo, a través de la
Secretaría Permanente.
h) Promover mecanismos de diálogo, concertación y coordinación, que
contribuyan a incrementar la interacción de los Poderes
Legislativos a nivel regional y continental.
i) Aprobar los reglamentos.
j) Establecer la agenda y la dinámica de sus reuniones.
k) Establecer distinciones o premios para personas o entidades
cuyas acciones coincidan relevantemente con las metas y objetivos
de este Foro.
l) Supervisar el desarrollo de las actividades del Foro, el
funcionamiento de sus organismos y la administración de sus
bienes.
m) Promover y admitir el ingreso de miembros plenos de países
ubicados en su área geográfica y de observadores.
n) Promover relaciones con organismos, agencias o entidades afines
que expresen interés de relacionarse con el Foro.
Artículo. 5 DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE
La Presidencia del Foro es ejercida con carácter rotativo por el
titular del poder legislativo que corresponda de acuerdo con el
orden establecido. Ejercerá la representación del organismo,
convocará y presidirá sus reuniones, su cargo durará un año. La
sede de la Presidencia será la del país del Presidente en
ejercicio, hasta su reemplazo por parte de quien esté llamado a
sucederle. La Vicepresidencia será para el país al que le
corresponda ejercer la Presidencia en el próximo periodo anual y
sustituirá al Presidente por ausencias temporales y colaborará en
la dirección del Foro. Para poder asumir la Presidencia del FOPREL,
es requisito indispensable estar solvente en el pago de sus
cuotas.
La Presidencia se ejercerá en el orden siguiente: Honduras, Panamá,
El Salvador, Nicaragua, Costa Rica, República Dominicana, Guatemala
y Belice.
Si por cualquier circunstancia a quien le corresponda la
Presidencia, declinara, asumirá el siguiente y no podrá el
declinante asumirla hasta que le corresponda nuevamente, según el
orden establecido.
Artículo. 6 DE LAS REUNIONES DEL FORO Y OTROS
ORGANISMOS
a) El Foro se reunirá ordinariamente dos veces al año por
convocatoria de su Presidente; y extraordinariamente, cuando lo
estime necesario, a propuesta de, al menos uno, de sus miembros o
del Secretario Ejecutivo.
Las reuniones ordinarias se realizarán en el país que lo solicite
en la reunión precedente.
b) El Consejo Consultivo a que se refiere el Art. 3, inciso a) Se
reunirá previamente a las Reuniones del Foro y cuando sea convocado
por el Presidente de éste, por conducto del Secretario Ejecutivo,
bajo su coordinación.
El Consejo Consultivo, también se reunirá al inicio de cada año
calendario, en coordinación con la Secretaria Permanente, para
elaborar la propuesta del programa de actividades y del Presupuesto
General de Ingresos y Egresos que se ejecutará en ese año.
c) Las Comisiones Interparlamentarias se reunirán por convocatoria
de su respectivo Presidente, por intermedio del Secretario
Ejecutivo, procurando la búsqueda de financiamiento para sus
reuniones.
Artículo. 75 DE LA SECRETARIA
PERMANENTE
La Secretaría Permanente será el órgano ejecutivo del Foro,
dependiente de su Presidencia, estará a cargo de un Secretario
Ejecutivo, quien será nombrado o removido por el Foro, y durará, en
su cargo cuatro años prorrogables por períodos similares, y tiene
las siguientes atribuciones:
a) Gerenciar el FOPREL, ejecutar, y darle seguimiento a los
acuerdos y resoluciones emanados de sus diversas instancias.
b) Representar al Foro previa consulta y por delegación
superior.
c) Actuar como órgano de comunicación oficial del FOPREL.
d) Ejecutar las convocatorias del Foro y sus organismos.
e) Administrar y rendir cuenta, semestral, del presupuesto, para el
estudio y aprobación del Foro; así como también, de los recursos
humanos, materiales, documentales, técnicos y financieros del Foro
y, de manera especial, la administración y resguardo de sus
instalaciones, con sede en la Ciudad de Managua, Nicaragua, así
como los demás bienes y documentos.
f) Coordinar el trabajo de los órganos del FOPREL.
g) Apoyar al Presidente y a los demás miembros que integran el
Foro.
h) Apoyar la realización de reuniones del Foro y los demás
organismos.
i) Promover y operativizar la cooperación interparlamentaria y con
otros organismos.
j) Difundir información sobre el quehacer de FOPREL, y su impacto
en el proceso de integración regional.
k) Otras que le asigne el Foro o, en su defecto, el Presidente del
mismo, previa consulta con los demás miembros del referido
organismo.
Artículo 7A.- DEL CONSEJO CONSULTIVO
El Consejo Consultivo estará integrado por el Secretario Ejecutivo,
quien lo coordinará, y un asesor por país, nombrado por cada uno de
los Presidentes de los parlamentos miembros.
Los integrantes del Consejo Consultivo preferentemente serán
funcionarios de carrera en sus respectivos parlamentos, para
fortalecer y dar continuidad a la necesaria conservación de la
memoria histórica y el seguimiento del trabajo institucional.
La función principal del Consejo Consultivo es elaborar el proyecto
de agenda, realizar el trabajo preparatorio para cada reunión del
Foro y brindar asesoría a éste, al Presidente y a sus miembros; así
como, elaborar el programa de actividades y el presupuesto
establecido en el segundo apartado del inciso b) del Artículo
6.
También dictaminarán las propuestas de reforma a esta Acta
Constitutiva, para someterlas a conocimiento del Foro.
Artículo. 86 DE LAS COMISIONES
INTERPARLAMENTARIAS
Las Comisiones Interparlamentarias tienen como objetivo principal
implementar el proceso de armonización y homologación del
ordenamiento jurídico interno de los países, cuyos Poderes
Legislativos son miembros de este Foro, a través de leyes
marco.
Artículo. 9 INTEGRACIÓN DE LAS COMISIONES
INTERPARLAMENTARIAS
Las Comisiones Interparlamentarias se integrarán por resolución del
Foro, con un miembro titular nombrado por el Presidente del Poder
Legislativo de cada país, preferentemente que forme parte de la
Comisión Homóloga establecida en cada Parlamento Nacional. También
el referido Presidente podrá nombrar, a su discreción, al
integrante.
Artículo. 10 PROCESO HOMOLOGADOR
El proceso homologador de las leyes, se llevará a cabo mediante la
elaboración de PROYECTOS DE LEYES MARCO, por las Comisiones
Interparlamentarias, cuya parte normativa deberá combinar
generalidad y flexibilidad, que permita adecuaciones o ajustes para
las situaciones propias de cada país miembro, acorde a sus
procedimientos internos.
Artículo. 11 REMISIÓN DE PROYECTOS DE LEYES MARCO
Los proyectos de LEYES MARCO elaborados y aprobados por las
respectivas Comisiones Interparlamentarias, serán remitidos a los
Presidentes de los Poderes Legislativos de los países miembros,
para que, si lo consideran conveniente, sea tramitado, en cada
país, con apego a su propio procedimiento para la formación de la
ley.
Artículo.127 APOYO A LAS COMISIONES
INTERPARLAMENTARIAS
Los Presidentes miembros del FOPREL gestionarán ante sus Poderes
Legislativos, para proveer a las Comisiones Interparlamentarias que
tienen sede en ese país, la infraestructura, los recursos humanos,
técnicos y financieros que garanticen su adecuado y eficiente
desempeño, sin perjuicio del apoyo que le brinde la Secretaría
Permanente y el financiamiento de otros organismos.
CAPÍTULO III
Artículo. 138 PLENARIO
CENTROAMERICANO
El Plenario Centroamericano y de la Cuenca del Caribe se
constituirá con los Presidentes miembros del Foro y los Presidentes
de las Comisiones Interparlamentarias, quienes se auxiliarán con
los órganos conexos y el Secretario Ejecutivo del FOPREL.
El Plenario se reunirá ordinariamente cada tres períodos
Presidenciales del FOPREL, con el fin de conocer el informe que al
respecto elaborará el Secretario Ejecutivo, y evaluar los
resultados y compromisos de las Comisiones lnterparlamentarias, los
órganos conexos y la Secretaría Permanente.
CAPÍTULO IV
Artículo. 14 DEL INSTITUTO CENTROAMERICANO Y LA CUENCA DEL
CARIBE DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS (ICEL).
El ICEL es el organismo dedicado a la investigación y capacitación
del FOPREL. Se regirá por su propia Acta Constitutiva.
Artículo. 15 APORTACIONES
Los miembros del FOPREL harán aportaciones anuales iguales, que
serán remitidas a la Secretaría Permanente y serán administradas en
la forma que establezca el Foro, mediante las asignaciones
consignadas en su presupuesto.
Si al inicio del año calendario no estuviere aprobado el
presupuesto correspondiente, se aplicarán las mismas asignaciones y
cuantías establecidas en el presupuesto del año anterior.
Los fondos para el funcionamiento de las Comisiones
Interparlamentarias, serán gestionados por los Presidentes de los
parlamentos donde tengan su sede, conforme a los requerimientos del
mismo, sin perjuicio de las contribuciones provenientes del FOPREL
y de la cooperación internacional.
Artículo. 169 OFICINA EN CADA PAÍS
MIEMBRO
Para el mejor cumplimiento de las funciones, acuerdos y
resoluciones propias del FORO, cada Presidente, miembro de éste, de
acuerdo a las posibilidades y la estructura administrativa local,
instituirá en su respectivo parlamento, una oficina, de carácter
permanente, coordinada por el integrante del Consejo Consultivo del
respectivo país. Esta oficina fungirá como el vínculo oficial
institucional de enlace entre cada parlamento y el Secretario
Ejecutivo del FORO.
(f) Ilegible. Hay un Sello del Foro de Presidentes de Poderes
Legislativos de Centroamérica y la Cuenca del Caribe - Secretaria
Permanente.
--------------------------------
(Notas al Pie)
1Mediante resolución aprobada en la XII Reunión del
FOPREL, en San Salvador - 25 de Mayo de 2001- se estableció la
actual denominación de " Foro de Presidente de Poderes Legislativos
de Centroamérica y la Cuenca del Caribe" conservando la sigla
original
2
Este artículo (1) al igual que los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8,
9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 fueron reformados conforme al
mandato aprobado por la VII Reunión Extraordinaria del FOPREL, que
tuvo lugar en San Pedro Sula, Honduras, el 30 de Abril del año
2010, quedando en vigencia a partir de esta fecha.
3 Por reforma efectuada en la III Reunión
Extraordinaria, el 13 de febrero de 2004, se estableció como meta
estratégica del Foro "contribuir al desarrollo y consolidación del
Estado Constitucional, Democrático, Intercultural y Social de
Derecho"
4
En este Capítulo fueron incorporados los artículos del 9 al 12,
(según el orden correlativo de numeración actual) de conformidad
con lo establecido en el Artículo Segundo del " Acuerdo de Reformas
al Acta Constitutiva del FOPREL" de la V Reunión realizada en
Guatemala, el 24 de octubre de 1997.
5
Este Artículo es fruto de la reforma efectuada en la III Reunión
Extraordinaria del 13 de Febrero de 2004. Se le incorporaron cuatro
incisos más (d, f, g y h)
6
Este artículo fue reformado totalmente, en la III Reunión
Extraordinaria de FOPREL, efectuada en San Pedro Sula, Honduras, el
13 de febrero de 2004.
7
Este artículo quedó redactado así, tras la reforma del mismo
efectuada en la III Reunión Extraordinaria del 13 de febrero de
2004.
8
Tanto la forma de constituirse como su convocatoria, fines y
atribuciones de esta instancia, son producto de la reforma aprobada
por la III Reunión Extraordinaria del FOPREL, en San Pedro Sula, el
13 de febrero de 2004.
9
Este nuevo artículo fue incorporado conforme lo establece el
Acuerdo de Modernización del Acta Constitutiva del FOPREL, adoptado
en la II Reunión Extraordinaria efectuada en Santo Domingo de
Guzmán, República Dominicana 20 de Julio del 2001.
-