Decreto Ministerial No. 63, Se Prohibe Botar Basura En Cualquier Parte, Ya Existen Dos Grandes Botaderos Autorizados Que Son: Los Botaderos De Acahualinca Y La Primavera

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Infraestructura Rango: Decretos Ministeriales - (DECRETO MINISTERIAL No. 63, SE PROHIBE BOTAR BASURA EN CUALQUIER PARTE, YA EXISTEN DOS GRANDES BOTADEROS AUTORIZADOS QUE SON: LOS BOTADEROS DE ACAHUALINCA Y LA PRIMAVERA) Decreto No. 63 de 17 de Agosto de 1987 Publicado en La Gaceta No. 222 de 8 de Octubre de 1987 EL ALCALDE DE LA CIUDAD DE MANAGUA En uso de sus facultades CONSIDERANDOPrimero: Que generalmente, en todos los sitios en donde se están realizando obras de construcción, los materiales que se utilizan o los desechos de las mismas, son colocados en las vías públicas con la consecuente obstrucción del paso y visibilidad, lo que afecta el ornato de la Ciudad y el tráfico peatonal y vehicular que conllevan a provocar accidentes y a desmejorar la panorámica y estética de la Ciudad. Segundo: Que los dueños de dichas obras de construcciones, al igual que los contratistas ejecutores de las mismas, botan los desechos productos de las obras en lugares donde es prohibido hacerlo, contribuyendo de ésta forma a su inadecuada disposición, con lo que atentan directamente contra el ornato de la Ciudad. Tercero: Que existen dos grandes botaderos autorizados para depositar basura y/o los desechos o escombros productos de las obras de construcción que son: Los Botaderos de Acahualinca y la Primavera. Por Tanto: En uso de las facultades que le confiere la Ley. Decreta:Arto. 1.- Se prohibe a los dueños de obras de construcción, a los contratistas ejecutores de dichas obras, y a cualquier particular, sean personas naturales o jurídicas, mantener los materiales que utilizan para las mismas, en vías públicas que sean de acceso peatonal o vehicular. Arto. 2.- Se prohibe a los dueños de obras en construcción, a los contratistas ejecutores de dichas obras, y a cualquier particular, sean personas naturales o jurídicas, botar escombros o desechos producto de obras de construcción en cauces, predios baldíos, casco urbano Central de Managua o cualquier otro lugar no autorizado para ello. Arto. 3.- Toda persona natural o jurídica ya sea propietario de la obra en construcción, contratista ejecutor de la obra, y/o particular que incumpla con las disposiciones anteriores, se le aplicará: 1.- En caso de materiales que obstaculicen las vías públicas: a) Multa de Cien a Quinientos Mil Córdobas si no acata la primer notificación. b) Decomiso de los materiales de construcción si no acata la segunda notificación. 2.- En caso de depósito de escombros, producto de construcción en lugares no autorizados para ello: a) Multa de Cien a Quinientos Mil Córdobas después de la primer notificación, si no traslada en forma inmediata dichos escombros a los botaderos autorizados. b) Traslado de los materiales por la Alcaldía de Managua, a cuenta del infractor, después de la segunda notificación. c) Suspensión de la Solvencia Municipal, hasta que cancele lo adecuado a esta Institución. Arto. 4.- Las multas a que se refiere el artículo anterior y cualquier otro pago que deba hacerse a la Alcaldía de Managua deberá depositarse en las oficinas de la Tesorería de esta Institución. Arto. 5.- Este decreto comenzará a regir quince días después de su publicación por cualquier medio de difusión colectivo, sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta Diario Oficial. En la Ciudad de Managua a los diecisiete días del mes de Agosto de mil novecientos ochenta y siete.- Moises Hassan Morales, Ministro. -