Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Construcción e Infraestructura
Rango: Decretos Ministeriales
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DECRETO MINISTERIAL No.
63
Decreto No. 63 de 17 de Agosto de 1987
Publicado en La Gaceta No. 222 de 8 de Octubre de 1987
EL ALCALDE DE LA CIUDAD DE MANAGUA
En uso de sus facultades
CONSIDERANDOPrimero: Que generalmente, en todos los sitios en donde se
están realizando obras de construcción, los materiales que se
utilizan o los desechos de las mismas, son colocados en las vías
públicas con la consecuente obstrucción del paso y visibilidad, lo
que afecta el ornato de la Ciudad y el tráfico peatonal y vehicular
que conllevan a provocar accidentes y a desmejorar la panorámica y
estética de la Ciudad.
Segundo: Que los dueños de dichas obras de construcciones,
al igual que los contratistas ejecutores de las mismas, botan los
desechos productos de las obras en lugares donde es prohibido
hacerlo, contribuyendo de ésta forma a su inadecuada disposición,
con lo que atentan directamente contra el ornato de la
Ciudad.
Tercero: Que existen dos grandes botaderos autorizados para
depositar basura y/o los desechos o escombros productos de las
obras de construcción que son: Los Botaderos de Acahualinca y la
Primavera.
Por Tanto:
En uso de las facultades que le confiere la Ley.
Decreta:Arto. 1.- Se prohibe a los dueños de obras de construcción,
a los contratistas ejecutores de dichas obras, y a cualquier
particular, sean personas naturales o jurídicas, mantener los
materiales que utilizan para las mismas, en vías públicas que sean
de acceso peatonal o vehicular.
Arto. 2.- Se prohibe a los dueños de obras en construcción,
a los contratistas ejecutores de dichas obras, y a cualquier
particular, sean personas naturales o jurídicas, botar escombros o
desechos producto de obras de construcción en cauces, predios
baldíos, casco urbano Central de Managua o cualquier otro lugar no
autorizado para ello.
Arto. 3.- Toda persona natural o jurídica ya sea propietario
de la obra en construcción, contratista ejecutor de la obra, y/o
particular que incumpla con las disposiciones anteriores, se le
aplicará:
1.- En caso de materiales que obstaculicen las vías
públicas:
a) Multa de Cien a Quinientos Mil Córdobas si no acata la primer
notificación.
b) Decomiso de los materiales de construcción si no acata la
segunda notificación.
2.- En caso de depósito de escombros, producto de
construcción en lugares no autorizados para ello:
a) Multa de Cien a Quinientos Mil Córdobas después de la primer
notificación, si no traslada en forma inmediata dichos escombros a
los botaderos autorizados.
b) Traslado de los materiales por la Alcaldía de Managua, a cuenta
del infractor, después de la segunda notificación.
c) Suspensión de la Solvencia Municipal, hasta que cancele lo
adecuado a esta Institución.
Arto. 4.- Las multas a que se refiere el artículo anterior y
cualquier otro pago que deba hacerse a la Alcaldía de Managua
deberá depositarse en las oficinas de la Tesorería de esta
Institución.
Arto. 5.- Este decreto comenzará a regir quince días después
de su publicación por cualquier medio de difusión colectivo, sin
perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta Diario
Oficial.
En la Ciudad de Managua a los diecisiete días del mes de Agosto de
mil novecientos ochenta y siete.- Moises Hassan Morales,
Ministro.
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