Reformase Ley Creadora De La Empresa Nacional De Luz Y Fuerza

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Energética Rango: Decretos - Ley - REFORMASE LEY CREADORA DE LA EMPRESA NACIONAL DE LUZ Y FUERZA DECRETO No. 8-D, Aprobado el 08 de Abril de 1967 Publicado en La Gaceta No. 88 del 24 de Abril de 1967 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, En uso de las facultades que le confiere el Arto. 150 y el ordinal 9) del Arto. 191 de la Constitución Política; y con fundamento en el Decreto Legislativo No. 1334 del 6 de Abril del corriente año, Decreta: La siguiente Ley Reformatoria del Decreto Legislativo No. 102 de 14 de Octubre de 1954: Artículo 1.- El Arto. 6 de la Ley Creadora de la Empresa Nacional de Luz y Fuerza de 14 de Octubre de 1954, se leerá así: Arto. 6.- El Consejo Directivo de la Empresa Nacional de Luz y Fuerza se integra en la siguiente forma: a) Un Presidente Ejecutivo y su respectivo Suplente. b) Un Representante del Ministerio de Fomento y Obras Públicas y su respectivo suplente. c) Un Representante de las actividades privadas y su respectivo suplente; y d) Un Representante del Partido de la Minoría y su respectivo suplente. El Presidente de la República en Consejo de Ministros elegirá a los Miembros del Consejo Directivo. Artículo 2.- El Arto. 9 de la misma ley, se leerá así: Arto. 9.- Los miembros del Consejo Directivo durarán dos años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos. Artículo 3.- La reforma hecha en el presente Decreto comenzará a ser aplicable únicamente cuando deba hacerse la elección de miembros del Consejo Directivo de la Empresa Nacional de Luz y Fuerza, ya sea por vencimiento de período del actual Consejo, o por cualquier otra causa. Artículo 4.- La presente Ley deroga cualquier disposición que se le oponga y entrará en vigor desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Comuníquese y Publíquese. - Casa Presidencial. - Managua, D. N., 8 de Abril de 1967. - LORENZO GUERRERO, Presidente de la República. - Gral. Arnoldo García, Ministro de Fomento y Obras Públicas. -