Reforma Al Arto. 1. De La Ley De Presupuesto De Ingresos, Gastos E Inversiones Para 1980

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos - Ley - REFORMA Al ARTO. 1. DE LA LEY DE PRESUPUESTO DE INGRESOS, GASTOS E INVERSIONES PARA 1980 Decreto No. 299 de 15 de febrero de 1980 Publicado en La Gaceta No. 41 de 18 de febrero de 1980 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA en uso de sus facultades, Decreta: Artículo 1.- Se Reforma el Artículo 1. del Decreto No. 239 del 29 de diciembre de 1979, Ley de Presupuesto de Ingresos, Gastos e Inversiones para 1980, el que deberá leerse así: "Arto 1.- El Presupuesto de Ingresos, Gastos e Inversiones del Estado para 1980, se elaborará aplicando las directrices, medidas y políticas definidas en el Programa de Reactivación en Beneficio del Pueblo y en vista de los anteproyectos de presupuesto que los Ministerios, Organismos y Empresas ya formularon para ese año. Este Presupuesto comprenderá a los Ministerios y Organismos de la Administración Central del Estado; a la Junta de Reconstrucción de Managua y Juntas Municipales y a las Empresas del Estado. La formulación del Presupuesto de Ingresos, Gastos e Inversiones del Estado será coordinada por el Ministerio de Finanzas con el apoyo de un Comité Especial de Planificación Presupuestario que integrarán el Ministerio de Finanzas, el Ministerio de Planificación, el Fondo Internacional para la Reconstrucción, el Banco Central de Nicaragua y la Contraloría General de la República". Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los quince días del mes de febrero de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización". Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de Chamorro. Sergio Ramírez Mercado. - Moisés Hassan Morales. Alfonso Robelo Callejas. Daniel Ortega Saavedra. -