Ley Creadora Del Instituto Nicaragüense De La Mujer

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos - Ley - LEY CREADORA DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE LA MUJER Decreto No. 293 de 22 de Diciembre de 1987 Publicado en La Gaceta No. 277 de 29 de Diciembre de 1987 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA TDE NICARAGUA En uso de sus facultades, DECRETA: La siguiente: LEY CREADORA DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE LA MUJER CONSIDERANDO: I Que es objetivo fundamental de la Revolución Popular Sandinista eliminar la discriminación de la mujer y lograr su plena integración a la vida social del país, eliminando los obstáculos que impiden esa integración e igualdad, mediante la lucha contra los factores ideológicos, jurídicos y sociales que permiten ese estado de cosas. II Que el Gobierno Revolucionario realiza importantes esfuerzos para lograr la plena y masiva integración de la mujer a todas las tareas de la Revolución por ser determinante para el sostenimiento del poder popular y la construcción de la nueva sociedad. III Que es necesario crear mecanismos que luchen contra las ideas políticas discriminatorias, que incentiven y promuevan el desarrollo y condiciones económico-sociales que aseguren a las mujeres una efectiva igualdad de oportunidades y la solución a sus problemas específicos. IV Que para ello es necesario continuar desarrollando políticas y medidas que coadyuven en la profundización y coordinación de los programas generales para obtener mejores resultados en el aprovechamiento integral de los recursos humanos y materiales utilizados, con la finalidad de involucrar de manera plena a la mujer en el proceso de desarrollo, e ir logrando de esta manera la abolición de todas aquellas leyes y políticas institucionales que aún mantienen vigentes algunas formas de discriminación hacia la misma. Por Tanto: En uso de sus facultades, DECRETA: LEY CREADORA DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE LA MUJER Arto. 1.- Crease el Instituto Nicaragüense de la mujer, adscrito al Ministerio de la Presidencia con los fines que establece el presente Decreto. Arto. 2.- El Instituto Nicaragüense de la Mujer llamado en adelante EL INSTITUTO o simplemente INIM, será sucesor de la Oficina de la Mujer, constituida en el Decreto No. 1091 del 28 de Julio de 1982, sin solución de continuidad de todos sus bienes, muebles e Inmuebles, derechos, acciones y obligaciones debidamente constituidas. Arto. 3.- El Instituto tendrá por objeto la coordinación y apoyo técnico destinado a la formulación, fortalecimiento y profundización de la política global del Gobierno, en función de crear las bases para erradicar todas las formas de opresión y discriminación a la mujer y establecer un nuevo tipo de relaciones sociales y personales, a fin de lograr su plena integración a la vida social del país y la solución a sus problemas específicos, la lucha contra las ideas discriminatorias, para lograr mejores condiciones económicas, sociales y organizativas que aseguren a las mujeres una efectiva igualdad de oportunidades y su incorporación al proceso de transformación y desarrollo económico, social y político del país. Arto. 4.- El Instituto tendrá las siguientes funciones: a) Contribuir a la definición e implementación de políticas estatales encaminadas a lograr la plena igualdad de oportunidades de la mujer en la vida política, económica y social del país. b) Coadyuvar en la readecuación de políticas generales que aún conserven elementos discriminatorios hacia la población femenina. c) Aportar al conocimiento de la situación de la mujer en Nicaragua, proporcionando información especializada a instituciones gubernamentales y no gubernamentales, contribuyendo así a la mejor aplicación de las políticas que el proceso revolucionario ha definido para este tema. d) Consolidar la presencia y participación del Gobierno de Nicaragua en los organismos e instituciones internacionales de carácter gubernamental especializados en los distintos aspectos de la condición de la mujer. e) Contribuir a la captación de recursos financieros y técnicos destinados a acciones, proyectos y programas para la mujer a ser desarrollados por organismos gubernamentales y no gubernamentales. Arto. 5.- Para su funcionamiento el Instituto estará integrado por: a) Una Dirección Ejecutiva. b) Un Consejo Técnico. c) Cuatro Areas de Trabajo: Investigación; Capacitación; Proyectos; Documentación. Arto. 6.- La Directora Ejecutiva será nombrada por el Ministro de la Presidencia, tal nombramiento deberá recaer en persona idónea, de dominio e identificación con la problemática de la mujer, a quien le estará confiada la representación legal del Instituto. Arto. 7.- La Directora Ejecutiva en el ejercicio de su cargo tendrá las siguientes atribuciones: a. Presentar anualmente al Ministro de la Presidencia el Programa de Trabajo a desarrollarse. b. Dirigir y supervisar la ejecución del Plan del INIM. c. Administrar los fondos del INIM y presentar anualmente el Presupuesto al Ministerio de la Presidencia. d. Presentar al Ministerio de la Presidencia el informe anual evaluativo de la gestión del Instituto. Arto. 8.- El Consejo Técnico es el organismo asesor de la Dirección Ejecutiva. Arto. 9.- El Area de Investigación tendrá a su cargo el desarrollo de estudio de carácter nacional, regional y sectorial sobre la mujer, con el fin de aportar datos científicos y confiables que sirvan de base para la definición y evaluación de políticas, programas y proyectos impulsados por los distintos organismos gubernamentales y no gubernamentales. Arto. 10.- El Area de Capacitación estará orientada a la evaluación, readecuación de políticas estatales que aún discriminan a la mujer en el campo educativo, tendrá a su cargo el conocimiento y captación de posibilidades de estudios y metodologías especializadas en el tema de la mujer y promoverá la suscripción de acuerdos o convenios con instituciones, universidades y centros de investigación. Arto. 11.- El Area de Proyectos captará recursos financieros y técnicos, destinados al fortalecimiento de la gestión del Instituto y al impulso de proyectos y acciones dirigidas al apoyo de programas y proyectos impulsados por el Estado que contribuyan a la solución de los distintos problemas que afectan a la mujer. Para ello dirigirá sus esfuerzos a: a. Brindar asesoría, analizar y evaluar los contenidos, objetivos y actividades de los proyectos que se implementan y/o están en proceso de implementación por organismos gubernamentales y en coordinación con los mismos, a fin de contribuir a homogenizar las líneas de acción gubernamental referentes a la situación de la mujer. b. Promover, diseñar y captar fondos en coordinación con organismos gubernamentales para el apoyo de programas y/o proyectos de beneficio a la mujer, lo mismo que su supervisión y evaluación. c. Desarrollar proyectos destinados a apoyar programas y actividades del INIM. Arto. 12.- El Área de documentación coordinará las ediciones de libros ensayos y cualquier otra publicación que contribuya a divulgar, analizar la situación de la mujer; acopiará toda información nacional o internacional sobre el tema a fin de estimular y facilitar su acceso al público. Arto. 13.- El Instituto gozará de exención de pago de toda clase de impuestos fiscales y locales, que pudieran pesar sobre sus bienes e ingresos o sobre los actos jurídicos y contratos que celebre, cuando dichos impuestos deben ser pagados por el Instituto. También estará exento del pago de derechos aduaneros que gravaren la importación de cualquier bien destinado al uso exclusivo del INIM. Arto. 14.- Se deroga el Decreto No. 1091 del 28 de Julio de 1982, por el que se creó la Oficina de la Mujer adscrita a la Secretaría General de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Arto. 15.- La presente Ley entrará en vigencias de el momento de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los veintidós días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenta y siete.- ¡Aquí no se Rinde Nadie!.- Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República. -