Creación De Las Milicias Populares Sandinistas

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Seguridad y Defensa Nacional Rango: Decretos - Ley - CREACIÓN DE LAS MILICIAS POPULARES SANDINISTAS Decreto No. 313 de 15 de febrero de 1980 Publicado en La Gaceta No. 44 de 21 de febrero de 1980 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Considerando: 1. Que el Artículo 24 del Estatuto Fundamental contempla la creación del servicio militar obligatorio, que no es mas que el reconocimiento del deber de todos los nicaragüenses de defender la Soberana e Independencia de la Nación, así como la integridad de su territorio. 2. Que hasta tanto no se establezca el servicio militar obligatorio, es necesario crear un mecanismo que permita organizar la participación de los ciudadanos en la defensa de la Patria, en los casos de necesidad nacional. Por Tanto: en uso de sus facultades, Decreta: Artículo 1.- Créanse las Milicias Populares Sandinistas como una organización de carácter nacional y que estará bajo la dirección del Ministerio de Defensa. La participación en las Milicias Populares Sandinistas tendrá carácter voluntario, y sus miembros serán movilizados en caso de necesidad nacional. Artículo 2.- Las Milicias Populares Sandinistas tendrán los siguientes objetivos especiales: a) Defensa de la Soberanía Nacional; b) La defensa civil en los casos de emergencia y calamidades públicas; c) La defensa de la Revolución. Artículo 3.- El Ministerio de Defensa emitirá un Reglamento para el funcionamiento de las Milicias Populares Sandinistas. Artículo 4.- La presente Ley entrará en vigencia desde el momento de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los quince días del mes de febrero de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización". Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de Chamorro. - Sergio Ramírez Mercado. - Moisés Hassan Morales.- Alfonso Robelo Callejas. - Daniel Ortega Saavedra. -