Adicion A La Ley De La Corporacion Cultural Del Pueblo

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Decretos - Ley - ADICIÓN A LA LEY DE LA CORPORACIÓN CULTURAL DEL PUEBLO Decreto No. 1152 de 6 de diciembre de 1982 Publicado en La Gaceta No. 292 de 14 de diciembre de 1982 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA en uso de sus facultades Decreta: Artículo 1.-Se adiciona al Arto 17 de la Ley de la Corporación Cultural del Pueblo, publicada en el Diario Oficial, "La Gaceta" No. 81 del 8 de abril de 1981, el párrafo que a la letra dice: "Se exceptúa el domicilio de la Empresa Nicaragüense de Artesanías, que tendrá su domicilio en la ciudad de Masaya, pudiendo establecer sucursales o agencias en cualquier parte del territorio nacional y en el extranjero". Artículo 2.-El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los seis días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a la Agresión". JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Daniel Ortega Saavedra. - Sergio Ramírez Mercado. - Rafael Córdova Rivas. -