Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Decretos Legislativos
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(VÓTASE LA SUMA ANUAL DE C$
360,000.00 PARA LA ADQUISICIÓN DE PREDIOS EN EL
EXTRANJERO)
DECRETO No. 68, Aprobado el 17 de Junio de 1953
Publicado en La Gaceta No. 141 del 20 de Junio de 1953
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Vótase la suma anual de Trescientos
Sesenta Mil Córdobas (C$ 360,000.00) destinada a que el Poder
Ejecutivo adquiera para el Estado, en las ciudades de los países
extranjeros que elija, y con quien Nicaragua guarde relaciones
diplomáticas o consulares, predios urbanos para las Misiones que
Nicaragua acredite en esos países.
Artículo 2.- Con el fin del artículo anterior el
Poder Ejecutivo incluirá anualmente en el Presupuesto de Ingreso y
Egreso de la República la Partida correspondiente.
Artículo 3.- Si para el cumplimiento del artículo
primero, el Poder Ejecutivo lo estima necesario, se le autoriza
para que por medio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
contrate préstamo a un tipo de interés no mayor de seis por ciento
anual, con cualquier institución nacional o extranjera, sin
comprometer en garantía las propiedades del Estado, y en
condiciones de pago que no excedan de la cantidad de límite que por
esta Ley se vota anualmente.
Artículo 4.- La presente Ley principiará a regir
desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D. N., 17 de Junio de 1953.- LUIS A. SOMOZA, D. P.- J. J.
MORALES MARENCO, D. S.- IG. ROMÁN, D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 18 de
Junio de 1953.- A. ABAÚNZA E., S. P.- ALBERTO ARGÜELLO
V., S. S.- PABLO RENER, S. S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 19 de
Junio de 1953.- A. SOMOZA, Presidente de la República.-
RAFAEL A. HUEZO, Ministro de Estado en el Despacho de
Hacienda y Crédito Público.
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