Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Legislativos
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(TRANSFERENCIAS PARA LOS RAMOS
DE FOMENTO).
DECRETO LEGISLATIVO No 458, Aprobado el 5 de Diciembre de
1959
Publicado en La Gaceta No 6 del 9 de Enero de 1960
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que el congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No 458
La Cámara de Diputado y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
DECRETAN:
Artículo 1.- Autorizase al Poder Ejecutivo para efectuar en el
Presupuesto de Ingresos y Egresos vigente, la siguiente
transferencia de Partidas del Ministerio de Fomento y OO. PP.
De: 0906 - 2104 - Equipos
13 - De Ingeniería C$ 4.000.00
A: 0906 - 2103 - Materiales y
Suministros
Consumibles.
01 - Útiles de
Oficina, C$ 4.000.00
Artículo 2.- La presente Ley estará en vigor desde la fecha de su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. - Managua,
D. N., 26 de Noviembre de 1959.- (f) SALVADOR CASTILLO, DP-
(f) J. CASTILLO A., DS (f) A. MARTÍNEZ,
DS.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D.N., 2 de
Diciembre de 1959 (f) PABLO RENER, SP (f) ALFREDO
BRANTOME, SS. (f) ENRIQUE BELLI, S.S.
Por tanto: Ejecútese. Casa Presidencial, Managua, D. N., 5 de
Diciembre de 1959 (f) LUIS A. SOMOZA D. Presidente de
la Republica.- (f) KART J. C. HUECK, Ministro de Estado en
el Despacho de Hacienda y Crédito Publico.
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