(Transferencias Para Los Ramos De Fomento).

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Legislativos - (TRANSFERENCIAS PARA LOS RAMOS DE FOMENTO). DECRETO LEGISLATIVO No 458, Aprobado el 5 de Diciembre de 1959 Publicado en La Gaceta No 6 del 9 de Enero de 1960 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes, SABED: Que el congreso ha ordenado lo siguiente: DECRETO No 458 La Cámara de Diputado y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua, DECRETAN: Artículo 1.- Autorizase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos vigente, la siguiente transferencia de Partidas del Ministerio de Fomento y OO. PP. De: 0906 - 2104 - Equipos 13 - De Ingeniería C$ 4.000.00 A: 0906 - 2103 - Materiales y Suministros Consumibles. 01 - Útiles de Oficina, C$ 4.000.00 Artículo 2.- La presente Ley estará en vigor desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. - Managua, D. N., 26 de Noviembre de 1959.- (f) SALVADOR CASTILLO, DP- (f) J. CASTILLO A., DS (f) A. MARTÍNEZ, DS. Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D.N., 2 de Diciembre de 1959 (f) PABLO RENER, SP (f) ALFREDO BRANTOME, SS. (f) ENRIQUE BELLI, S.S. Por tanto: Ejecútese. Casa Presidencial, Managua, D. N., 5 de Diciembre de 1959 (f) LUIS A. SOMOZA D. Presidente de la Republica.- (f) KART J. C. HUECK, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Publico. -