Transferencias Para El Tribunal De Cuentas

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Legislativos - TRANSFERENCIAS PARA EL TRIBUNAL DE CUENTAS DECRETO No. 575, Aprobado el 11 de Marzo 1961 Publicado en La Gaceta No. 92 del 27 de Abril de 1961 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A sus habitantes, Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: DECRETO No. 575 La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua, Decretan: Artículo 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos vigente, la siguiente transferencia de Partidas del Tribunal de Cuentas: De: 0707-2801- Asignaciones Personales 05- Viáticos y Asignaciones para Representaciones (En General) C$ 13.630.00 A: 0707-2804- Equipos 01- De Oficina C$ 3.630.00 0707-2806- Mantenimiento de Equipos e inmuebles 01- De Oficina C$ 3.000.00 09- Vehículos 7.000.00 C$ 13.630.00 Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 11 de Marzo de 1961. (f) J. J. Morales Marenco, DP.- (f) J. Castillo A., DS.- (f) J. Zepeda A., DS. Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D. N., 23 de Marzo de 1961.- José María Zelaya C., SP.- (f) Pablo Rener, SS.- (f) Carlos Rivers Delgadillo, SS. Por Tanto: Ejecútese.- Casa presidencial, Managua, D. N., 4 de Abril de 1961.- (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) Karl J. C. H. Hüeck, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público. -