Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Legislativos
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TRANSFERENCIAS PARA EL TRIBUNAL
DE CUENTAS
DECRETO No. 575, Aprobado el 11 de Marzo 1961
Publicado en La Gaceta No. 92 del 27 de Abril de 1961
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 575
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en
el Presupuesto de Ingresos y Egresos vigente, la siguiente
transferencia de Partidas del Tribunal de Cuentas:
De:
0707-2801- Asignaciones Personales
05- Viáticos y Asignaciones para Representaciones (En General) C$
13.630.00
A:
0707-2804- Equipos
01- De Oficina C$ 3.630.00
0707-2806- Mantenimiento de Equipos e inmuebles
01- De Oficina C$ 3.000.00
09- Vehículos 7.000.00 C$ 13.630.00
Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigor desde la fecha
de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D. N., 11 de Marzo de 1961. (f) J. J. Morales Marenco, DP.- (f) J.
Castillo A., DS.- (f) J. Zepeda A., DS.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D. N., 23 de Marzo
de 1961.- José María Zelaya C., SP.- (f) Pablo Rener, SS.- (f)
Carlos Rivers Delgadillo, SS.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa presidencial, Managua, D. N., 4
de Abril de 1961.- (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la
República.- (f) Karl J. C. H. Hüeck, Ministro de Estado en el
Despacho de Hacienda y Crédito Público.
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