Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Legislativos
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TRANSFERENCIAS EN
FOMENTO
DECRETO No. 421, Aprobado el 30 de Junio de 1959
Publicado en La Gaceta No. 181 del 12 de Agosto de 1959
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Ha sus habitantes
SABED
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente
DECRETO No. 421
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
DECRETAN
Artículo 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en
el Presupuesto de Ingresos y Egresos vigente la siguiente
transferencia de Partida del Ministerio de Fomento y Obras
públicas:
DE: 0903 2003 Materiales y suministros consumibles:
07 - Combustibles y Lubricantes C$ 4,000.00
0903 2004 Equipos
13 - De Ingeniería 638.73
C$ 4,638.73
A: 0903 2002 Servicios Impersonales:
01 - Impresiones y
Encuadernaciones C$
4.638.73
Artículo 2 - La presente Ley entrará en vigor desde la fecha
de su publicación en "La Gaceta" Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. - Managua,
D. N., 19 de Junio de 1959. - (f) JUAN JOSÉ MORALES MARENCO,
D. P. - (f) S. CASTILLO A., D. S. - (f) OLGA N. DE
SABALLOS, D. S.
Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado, Managua, D. N., 29 de
Junio de 1959. - (f) CAMILO LÓPEZ IRÍAS, S. P. - (f)
CARLOS RIVERS DELGADILLO, S. S. - (f) ENRIQUE BELLI,
S. S.
Por Tanto: Ejecútese. - Casa Presidencial, Managua, D. N., 30 de
Junio de 1959. - (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la
República. - (f) KARK J. C. H. HUECK, Ministro de Estado en
el Despacho de Hacienda y Crédito Público.
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