Transferencias De Partidas En El Presupuesto Nacional

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Legislativos - TRANSFERENCIAS DE PARTIDAS EN EL PRESUPUESTO NACIONAL DECRETO No. 1150, Aprobado el 21 de Diciembre de 1965 Publicado en La Gaceta No. 03 del 05 de Enero de 1966 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes, Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: Decreto No. 1150 La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua, Decretan: Artículo 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, las siguientes transferencias de Partidas: Nota: Ver Tabla publicada en páginas 17, 18 y 19 de La Gaceta No. 03 del 05 de Enero de 1966. La presente Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 21 de Diciembre de 1965. (f) José María Moncada, Diputado Presidente. (f) Ramiro Granera Padilla, Diputado Secretario. (f) Mary Cocó M. de Callejas, Diputado Secretaria. Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado, Managua, D. N., 22 de Diciembre de 1965. (f) Adrián Cuadra G., S. P. - (f) Humberto Castrillo M., S.S. - (f) Fernando Medina M., S.S. Por Tanto: Ejecútese. - Casa Presidencial. - Managua, D. N., 22 de Diciembre de 1965. - (f) RENE SCHICK, Presidente de la República. - (f) Ramiro Sacasa Guerrero, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público. -