Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Legislativos
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TRANSFERENCIAS DE C$ 20.000.00
PARA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DECRETO No 405, Aprobado el 26 de Febrero de 1959
Publicado en La Gaceta No. 76 del 9 de Abril de 1959
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
A sus habitantes
SABED
Que el Congreso ha Ordenado lo Siguiente
DECRETO No. 405
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua
DECRETAN
Artículo 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en
el Presupuesto de Ingresos y Egresos vigente la siguiente
transferencia de Partida de la Corte Suprema de Justicia:
De: 0701 - 2809 Varios
99 Partida de Nivelación C$ 20.000.00
A: 1401 - 1409 Varios
Partida de Nivelación C$ 20.000.00
Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigor desde la fecha
de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua, D.
N., 26 de Febrero de 1959. - (f) A. MONTENEGRO, D. P. - (f)
SALVADOR CASTILLO, D. S. - (f) F. MEDINA . D.S.
Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado, Managua, D. N., 3 de Marzo
de 1959. - (f) LEONARDO SOMARRIBA. S. P. - (f) PABLO
RENER, S.S. - (f) CARLOS RIVERS DELGADILLO, S S.
Por Tanto: Ejecútese. - Casa Presidencial, Managua, D. N., 6 de
Marzo de 1959. - LUIS A. SOMOZA D. - Presidente de la
República . (f) KARL J. C. H. HUECK, Ministro de Estado en
el Despacho de Hacienda y Crédito Público.
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